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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 62

INFORME POSITIVO

2 de octubre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 62, recomienda su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 62 (en adelante, P. del S. 62), tiene como propósito, establecer la “Ley de Asuntos de la Competencia y Prácticas Comerciales”, a los fines de declarar la política pública en cuanto a todo acto, conducta o contrato relacionado a las prácticas que afecten la competencia comercial en la jurisdicción de Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

Esta pieza legislativa pretende crear un nuevo estatuto antimonopolístico, con el propósito de atemperar la legislación a los cambios introducidos en el sector económico y proteger, a su vez, al consumidor, asegurándole la libre competencia y, por consiguiente, los mejores precios en el mercado de bienes y servicios.

Según surge de la Exposición de Motivos de la medida, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha expresado que, el propósito principal de los estatutos antimonopolísticos tiene su base en el principio fundamental que dispone la preservación de la libertad de competencia junto con el entorpecimiento de toda práctica que perjudique el desarrollo de los mercados. Aguadilla Paint Ctr. v. Esso, 183 DPR 901, 923-24 (2011).

Menciona que, la libre competencia es el mecanismo medular sobre el cual, nuestro sistema económico depende para asegurar el mejor precio y calidad de los bienes y servicios que se ofrecen y están disponibles a todos los puertorriqueños. Por lo que, no es compatible la concentración del poder económico en unas pocas personas y entidades en forma tal que éstas se coloquen en posición de dominar áreas o sectores de la economía, mediante prácticas monopolísticas y manipulaciones que desdeñen el bienestar de los puertorriqueños.

Se expresa además que, la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico” fue creada para evitar concentraciones de poder económicos, asegurando así los beneficios de la libre competencia. Menciona que, dicha Ley tuvo el propósito de proteger la libre empresa y evitar prácticas de competencia injusta que pudieran atentar contra la economía de Puerto Rico. No obstante, actualmente la citada Ley carece de disposiciones legales adecuadas a las necesidades de regulación de la actualidad.

Por consiguiente, esta medida pretende adoptar estatutos, que actualicen el estado de derecho actual en materia de monopolios y armonizar la normativa antimonopolios vigente en los Estados Unidos. Así como, proteger adecuadamente los intereses económicos de Puerto Rico, promoviendo la justa y libre competencia en los negocios, y previniendo prácticas injustas que perjudiquen a los consumidores.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la evaluación del proyecto de autos, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, contó con los Memoriales Explicativos del Departamento de Justicia, del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, de la Asociación de Comercio al Detal de Puerto Rico, del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, de la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa y de la Oficina de Administración de Tribunales del Poder Judicial. También le fue solicitado al Departamento de Asuntos del Consumidor, su insumo sobre la medida ante nuestra consideración. A continuación, se desprende la posición de cada una de las entidades que sometieron sus escritos.

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

El Departamento de Justicia, respaldó la aprobación del P. del S. 62, y expresó que el mismo declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico la promoción de un mercado competitivo y creciente, con miras a fortalecer la economía. Añadió, además, que la Ley aplicará a todo acto, conducta o contrato relacionado a las prácticas que afecten la competencia comercial y que sea consumado o intentado en Puerto Rico. Recomendó varias enmiendas que fueron consideradas y algunas acogidas e incorporadas, en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO

El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (en adelante, DDEC), favoreció la aprobación del P. del S. 62, debido a que, el mismo reconoce la necesidad de modernizar la legislación para atemperarla a los tiempos modernos. De igual forma, aclaró que raíz de la aprobación de la Ley Núm. 141 de 11 de julio de 2018, conocida como la “Ley de Ejecución del Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 2018”, se ordenó que, la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico (en adelante, CCE), se convirtiera en un programa del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Por lo que, entre otras, recomendó sustituir la citación de la CCE, por el Programa de Comercio y Exportación (en adelante, PCE), en las secciones 7.10.2 y 7.10.3, de la medida propuesta.

Destacaron que, como parte de las funciones del PCE, éste brinda, con su pericia, la colaboración y asistencia al Departamento de Justicia en la evaluación y la certificación de las cadenas voluntarias, en protección de los pequeños y medianos negocios, esto en virtud del Artículo 18 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, mejor conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico”. Finalmente, el DDEC dio entera deferencia al Departamento de Justicia, que destacaron tiene la pericia en la implementación, fiscalización y ejecución, así como los retos que se han enfrentado con la legislación actual.

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE PUERTO RICO

Por su parte, el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, respaldó el P. del S. 62, y destacó como un aspecto positivo la inclusión de una causa de acción civil relacionada con las prácticas que afectan la competencia comercial. Esto debido a que, entendió, otorga a los consumidores una vía adicional para hacer valer sus derechos. Finalmente, consideró favorable la medida, en términos del impacto en los derechos de los consumidores.

ASOCIACIÓN DE COMERCIO AL DETAL DE PUERTO RICO

La Asociación de Comercio al Detal de Puerto Rico (en adelante, ACDET), no endosó la aprobación de la medida, por entender que la misma, podría distorsionar el mercado al favorecer ciertas empresas o sectores según criterios gubernamentales, al imponer restricciones a la libertad contractual entre empresas y clientes, y limitar la capacidad de negociar acuerdos beneficiosos para ambas partes. Señaló, además, que las penalidades criminales propuestas podrían ser excesivas en comparación con la gravedad de la infracción, y que en la medida había disposiciones con términos vagos y ambiguos.

Finalmente, la ACDET opinó que, el P. del S. 62, aunque bien intencionado, podría generar efectos secundarios no deseados que pudieran perjudicar a la economía y a la sociedad en su conjunto. Por lo que, abogó por una alternativa que promoviera la competitividad de manera sostenible, con menos intervención directa del Estado y un mayor énfasis en el empoderamiento del sector privado.

OFICINA DE SERVICIOS LEGISLATIVOS

De otra parte, la Oficina de Servicios Legislativos (en adelante, OSL) concluyó, que no existe impedimento legal para la aprobación del P. del S. 62, y afirmó que, según se reconoce en la Sección 19 de la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico,[1] la facultad de la Asamblea Legislativa para aprobar legislación en protección de la vida, la salud y el bienestar del pueblo es amplia. Señaló que, la medida persigue actualizar y fortalecer la legislación antimonopolística de Puerto Rico, en beneficio de los consumidores puertorriqueños y los intereses económicos de Puerto Rico.

Además, la OSL consignó que, lo propuesto en el P. del S. 62, refuerza el objetivo y las facultades que ejerce la Oficina de Asuntos de la Competencia y Prácticas Comerciales.

OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE TRIBUNALES

La Oficina de Administración de Tribunales del Poder Judicial, nos expresó que, acorde con la Exposición de Motivos del P. del S. 62, la medida busca proteger adecuadamente los intereses económicos de Puerto Rico, promoviendo la justa y libre competencia en los negocios y previniendo prácticas injustas que perjudiquen a los consumidores puertorriqueños.

De igual forma, expresaron que la modernización del ordenamiento jurídico puertorriqueño en materia de competencia y protección contra prácticas comerciales injustas, que anima el P. del S. 62, a fin de poner al día los conceptos y figuras de esta área del derecho subsumidos en la vigente Ley Antimonopolística de Puerto Rico, Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, es un asunto cuya regulación se sitúa dentro del ejercicio legítimo de las potestades asignadas a la Asamblea Legislativa.

Finalmente, añadieron que el Poder Judicial tiene por norma general abstenerse de emitir juicio sobre los méritos sustantivos de asuntos de política pública gubernamental de la competencia de las otras ramas de gobierno. Por tal razón, declinaron emitir comentarios respecto a los méritos de la propuesta contenida en el P. del S. 62.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que el P. del S. 62, tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

Luego de analizar el proyecto en sus méritos, esta Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo, entiende que, el mismo requiere ser aprobado con prontitud. La Ley Núm. 77 de 1964, según enmendada, fue inspirada en el modelo regulatorio federal sobre prácticas monopolísticas y competencia desleal. En ese sentido, nuestro estatuto esencialmente incorporó el esquema legislativo interrelacionado entre el Sherman Antitrust Act of 1980, 15 U.S.C. secs. 1-38; Clayton Antitrust Act of 1914, 15 U.S.C. secs. 12-27 y la Federal Trade Commission Act, 15 U.S.C. secs. 41-58.”[2]

La evaluación de esta Comisión pone de relieve la realidad de que Puerto Rico no puede continuar rigiéndose por un marco normativo antimonopolístico que responde a realidades económicas de hace seis décadas. La Ley Núm. 77 de 1964, según enmendada, cumplió su cometido histórico, pero hoy resulta insuficiente frente a los retos de un mercado dinámico, altamente globalizado y cada vez más complejo. El P. del S. 62 provee una respuesta clara, moderna y necesaria a nuestras realidades actuales. Al modernizar y armonizar nuestro ordenamiento con la normativa federal y estándares internacionales, esta medida fortalece la capacidad del Estado para garantizar una competencia justa, prevenir abusos de posición dominante y proteger a los consumidores. Además, dota al Gobierno de herramientas eficaces de fiscalización, sanción y restitución que promueven un mercado saludable y competitivo, propulsor de mejores precios, mayor innovación y más oportunidades de desarrollo.

Al aprobar esta medida, el Senado de Puerto Rico, cumple con su deber constitucional de responder a los cambios sociales y económicos que inciden sobre la ciudadanía. La presente legislación promueve el bienestar colectivo y sienta las bases para continuar construyendo un desarrollo económico sostenible y equitativo.

De igual forma, es preciso indicar que, la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico,[3] delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III,[4] delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo,[5] establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.

Expuesto lo anterior, es imperativo reconocer que la aprobación del P. del S. 62 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, y surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos.

Finalmente, esta Comisión reafirma la urgencia e importancia de la aprobación del P. del S. 62, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico, como un paso indispensable hacia una economía más justa, transparente y competitiva para beneficio de todos los puertorriqueños.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, recomienda la aprobación del P. del S. 62, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

_________________________

Hon. Nitza Moran Trinidad

Presidenta

Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios,

Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo

  1. Artículo II, Sección 19, Constitución de Puerto Rico, LPRA, Tomo 1.

  2. Véase, Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia y el ELA v. Abarca Health, LLC, 2025 TSPR 23.

  3. Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.”

  4. Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.”

  5. Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.

    Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.

    Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.

    Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.”

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