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ENTIRILLADO ELECTRÓNICO

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 193

8 de enero de 2025

Presentado por el señor Toledo López

Referido a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA

LEY

Para enmendar las secciones 1033.15 y 1081.05 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a fin de aumentar de quinientos ($500.00) a dos mil quinientos ($2,500.00) dólares, la cantidad máxima permitida a un individuo como deducción por concepto de aportaciones en efectivo a una cuenta de ahorro para la educación de sus hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las denominadas cuentas de aportaciones educativas tienen el propósito fundamental de establecer una alternativa o mecanismo que constituya una ayuda y un alivio contributivo para costear los estudios post-secundarios y universitarios de la juventud puertorriqueña, a la vez que estimula el ahorro, la inversión y la competitividad de nuestro Pueblo en el mercado de empleo y en la economía global, de la cual somos parte.

Este tipo de cuenta de ahorro se encuentra diseñada para proveerle a nuestra población, las herramientas necesarias para propiciar y viabilizar una mejor educación a nuestros hijos e hijas, puesto que son estos quienes en el futuro asumirán las riendas y los destinos de la Isla Puerto Rico.

No obstante, la estrechez económica que enfrenta Puerto Rico, ha ocasionado que para obtener una educación post-secundaria o universitaria se confronten obstáculos, tales como, los incrementos en matrícula y una asistencia federal y estatal limitada. Lo anterior, puede terminar empeorándose por el hecho de que muchos padres de familia no cuentan con los ahorros suficientes para ayudar a sus hijos a cubrir los gastos implícitos en los estudios universitarios. Es por ello, que notamos un incremento desmedido en la cantidad de graduados universitarios debiendo fuertes sumas de dinero, por concepto de préstamos subsidiados y no subsidiados por los gobiernos local y nacional.

Si bien es cierto que el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, permite que, en el caso de un individuo, se pueda incluir como deducción en la planilla la aportación en efectivo de éste a una cuenta de aportación educativa para el beneficio exclusivo de sus hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad, la referida cantidad se limita a $500 por año contributivo. No obstante, somos de la opinión que, si consideramos los altos costos de los estudios universitarios, la antes mencionada cantidad resulta ser una demasiado ínfima como para hacer una gran diferencia.

Por lo expuesto, estimamos que se hace imperativo enmendar el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a fin de aumentar de quinientos ($500.00) a dos mil quinientos ($2,500.00) dólares la cantidad máxima permitida a un individuo como deducción por concepto de aportaciones en efectivo a una cuenta de ahorro para la educación de sus hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad.

Ciertamente, nos corresponde como Asamblea Legislativa reconocer que la calidad de nuestra fuerza laboral es sumamente valiosa. Con la presente legislación, acrecentamos las oportunidades de nuestros jóvenes para que adquieran una educación postsecundaria a la altura de los tiempos modernos. Evidentemente, contar con mayor cantidad de personas educadas constituye un pilar para asegurar un crecimiento económico sostenible, a la vez que, ayudamos a fomentar el ahorro en los puertorriqueños. Con esto, el Gobierno de Puerto Rico promueve una herramienta segura que permita a las personas costear la educación de sus hijos, en aras de reducir los gastos que se destinan a tan importante partida.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, para que lea como sigue:

“Sección 1033.15.-Deducciones Aplicables a Contribuyentes que sean Individuos.

(a) Para fines de esta sección, el contribuyente podrá reclamar como deducciones las siguientes partidas:

(1) …

(8) Ahorros para Educación. –

(A) …

(B) Cantidad máxima permitida como deducción. -La cantidad máxima permitida como deducción bajo el inciso (A) para cualquier año contributivo no excederá dos mil quinientos [(500)] (2,500) dólares por cada beneficiario. En los casos en que más de un pariente aporte a la cuenta creada para un beneficiario, el monto de la deducción será de acuerdo a la cantidad aportada por el pariente que lo deposite. La institución que reciba las aportaciones emitirá las certificaciones correspondientes a las aportaciones realizadas en el orden en que dichas aportaciones se registren en la cuenta, hasta que dicha cuenta reciba el máximo permitido de dos mil quinientos [(500)] (2,500) dólares para ese año contributivo por cada beneficiario. No existe limitación en cuanto al número de cuentas de aportación educativa al que cada individuo pueda aportar, siempre y cuando, cada beneficiario de dichas cuentas esté descrito en el inciso (A) de este párrafo.

…”

Artículo 2.-Se enmienda la Sección 1081.05 de la Ley 1-2011, según enmendada, para que lea como sigue:

“Sección 1081.05.-Cuenta de Aportación Educativa

(a) …

(1) …

(5) El instrumento constitutivo del fideicomiso deberá hacer constar que los participantes serán aquellos individuos que mediante contratación o solicitud al efecto se acojan a las disposiciones de dicho fideicomiso, siempre y cuando el instrumento mediante el cual se constituya el fideicomiso cumpla con los siguientes requisitos:

(A) Que, excepto en el caso de una aportación por transferencia (“rollover”) descrita en el inciso (G) de este párrafo, en el párrafo (4) del apartado (b), y en el párrafo (3) del apartado (c), toda aportación al fondo sea en efectivo y no sea en exceso de dos mil quinientos [(500)] (2,500) dólares por año contributivo por cada beneficiario. En ningún caso se permitirá que el total de aportaciones recibidas en la cuenta de aportación educativa establecida para cada beneficiario sea en exceso de dos mil quinientos [(500)] (2,500) por año contributivo.

(b) …

(1) …

(2) Que bajo el contrato:

(A) …

(B) la prima anual referente a cualquier individuo no excederá de dos mil quinientos [(500)] (2,500) dólares por cada beneficiario.

(C) …

(3) …

(7) …

(8) El término “Anualidad de Aportación Educativa” no incluye un contrato de anualidad para cualquier año contributivo del contribuyente durante el cual el mismo no cualifique por razón de la aplicación del apartado (d) o para cualquier año contributivo subsiguiente. Para propósitos de este apartado sólo será considerado como un contrato dotal aquél aquel que venza en no más tarde del año contributivo en el cual el individuo, a cuyo nombre se adquirió dicho contrato, alcance la edad de treinta (30) años y sólo aquél solo aquel que sea para el beneficio exclusivo del individuo a cuyo nombre se adquiere, y sólo solo si la suma total de las primas anuales correspondiente a tal contrato no excede de dos mil quinientos [(500)] (2,500) dólares por año contributivo y por beneficiario.

…”

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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