GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2 da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 200
INFORME POSITIVO
1 de octubre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 200, presenta a este Alto Cuerpo Legislativo el Informe Positivo de la presente medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 200 tiene como propósito añadir un nuevo subinciso (69) al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 85-2018, denominada “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, según enmendada, y enmendar el inciso (dd) del Artículo 3 de la Ley 160-2020, denominada “Carta de Derechos de los Maestros del Sistema Público de Enseñanza”, con el fin de establecer un término temporal máximo durante el cual una persona empleada por el Departamento de Educación podrá permanecer aislada o trasladada temporeramente del área de trabajo como parte de una medida cautelar, de manera que se garantice el derecho al Debido Proceso de Ley del personal docente; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La presente medida reviste un alto grado de pertinencia y mérito, toda vez que responde a una problemática real y documentada en el sistema educativo de Puerto Rico. La “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, según enmendada, así como el Reglamento 7565 sobre Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias del Departamento de Educación, establecen mecanismos de control para atender situaciones que requieren acciones inmediatas con el fin de proteger la seguridad, el orden y el buen funcionamiento de la comunidad escolar. Entre esas acciones, se contempla la separación temporal del área de trabajo de un empleado como medida cautelar. No obstante, la normativa vigente carece de un término máximo que delimite la extensión de dicha separación, lo cual ha generado casos en los que docentes han permanecido aislados de sus funciones por periodos excesivos, incluso superiores a cinco años, sin que se adjudique la querella presentada en su contra.
La ausencia de un límite temporal para estas medidas cautelares ha resultado en dilaciones arbitrarias que menoscaban derechos fundamentales del magisterio, en particular el derecho constitucional al debido proceso de ley. Asimismo, se afecta el derecho propietario sobre la plaza docente, que constituye una garantía esencial en la carrera del personal del sistema público de enseñanza. El propio récord legislativo recoge que, a inicios de 2023, se contabilizaban aproximadamente cien empleados separados de su área de trabajo bajo esta modalidad, sin que mediara una actualización o resolución oportuna de los señalamientos en su contra.
Es ante este escenario que la Asamblea Legislativa reconoce la necesidad impostergable de corregir dicha situación mediante la aprobación de esta Ley, cuyo objetivo principal es garantizar un término máximo durante el cual el personal docente puede ser separado del empleo como medida cautelar. La medida establece un plazo no mayor de un año natural, prorrogable únicamente por causa justificada o fuerza mayor debidamente fundamentada, de manera que se salvaguarde tanto el derecho al debido proceso de ley como la estabilidad profesional del magisterio. Este marco temporal busca asegurar que el Departamento de Educación cumpla con su deber de investigar y adjudicar con prontitud las controversias, evitando que las medidas preventivas se conviertan en sanciones de facto sin adjudicación final.
De igual forma, la medida enmienda la “Carta de Derechos de los Maestros del Sistema Público de Enseñanza”, a fin de reconocer expresamente el derecho de los docentes a no ser separados de su empleo como medida cautelar por un periodo indefinido. Con ello, se fortalece la política pública educativa y se armonizan las responsabilidades del Secretario de Educación con las garantías constitucionales que amparan a todo servidor público. En síntesis, la aprobación de esta medida resulta meritoria porque atiende una laguna normativa que ha dado paso a prácticas administrativas lesivas, y porque restituye el balance entre la protección del entorno escolar y la defensa de los derechos individuales del personal docente.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, en adelante, Comisión, como parte de la evaluación y análisis del P. de la C. 200, solicitó memoriales al Departamento de Educación; Departamento de Justicia; Asociación de Maestros y la Unión Americana de Libertades Civiles.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
El Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante DEPR) evaluó el Proyecto de la Cámara 200 y manifestó de forma clara su apoyo a la aprobación de la medida, señalando que esta promueve un balance adecuado entre la eficiencia administrativa y la protección de los derechos constitucionales de los maestros. La agencia enfatizó que establecer un término definido para atender los casos en los que un docente se encuentre bajo una medida cautelar es necesario para garantizar mayor transparencia, certeza y agilidad en los procesos disciplinarios.
El memorial recordó que la Constitución de Puerto Rico y la Ley Núm. 85-2018, conocida como Ley de Reforma Educativa, establecen como política pública la garantía del derecho a una educación de calidad, lo cual incluye asegurar el respeto a los derechos de los maestros y la protección del debido proceso de ley. Además, la Ley Núm. 160-2020, Carta de Derechos de los Maestros, reconoce el derecho a que ninguna acción disciplinaria ni medida cautelar se prolongue indefinidamente sin adjudicación. En este contexto, el DEPR resaltó que el Reglamento Núm. 9416 de Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias, vigente desde noviembre de 2022, regula la imposición de medidas cautelares y las acciones disciplinarias en el sistema educativo, distinguiendo entre remedios provisionales, como el aislamiento o traslado temporal, y sanciones disciplinarias finales.
La agencia explicó que las medidas cautelares no deben considerarse un castigo, sino un remedio temporal para garantizar la seguridad, la vida, la propiedad y la moral en el área de trabajo. Señaló que, de conformidad con el reglamento vigente, estas medidas incluyen la custodia de documentos, la reubicación temporal de un empleado o el referido a la Policía de Puerto Rico, y que, en todos los casos, el empleado mantiene su salario mientras dure la medida. El memorial detalló también el procedimiento administrativo aplicable, que incluye la notificación al empleado, la investigación por parte de la Unidad de Querellas Administrativas, la preparación de informes, vistas informales y la eventual determinación final.
El DEPR reconoció, sin embargo, que las investigaciones pueden enfrentar retrasos debido a factores externos. Entre ellos mencionó la necesidad de obtener declaraciones juradas de testigos, muchos de los cuales son estudiantes menores de edad que requieren el consentimiento de sus padres, así como los periodos de receso académico, como el verano y la Navidad, durante los cuales la disponibilidad del personal escolar es limitada. Estos factores, señaló el Departamento, pueden incidir en el tiempo que toma culminar un proceso disciplinario. Por ello, consideró acertada la inclusión en el proyecto de una disposición que permita extender el término de un año en casos de fuerza mayor o causa justificada, previa solicitud fundamentada ante el Secretario de Educación.
Finalmente, en su conclusión, el DEPR reafirmó su respaldo al Proyecto de la Cámara 200, entendiendo que este corrige deficiencias actuales y asegura que las medidas cautelares no se prolonguen arbitrariamente. La agencia consideró que la medida fortalece los principios de justicia administrativa, garantiza el debido proceso de ley y protege tanto el interés público como los derechos de los maestros.
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
El Departamento de Justicia no manifestó oposición a la medida y concluyó que no existe impedimento legal para su aprobación, limitando su examen a la evaluación de la constitucionalidad de las disposiciones y destacando que la materia atendida corresponde principalmente a la jurisdicción del Departamento de Educación.
En su exposición, el Departamento explicó que la pieza legislativa busca enmendar la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley Núm. 85-2018) y la Carta de Derechos de los Maestros del Sistema Público de Enseñanza (Ley Núm. 160-2020) para establecer un término máximo de un año en el cual el personal docente puede ser separado de su puesto bajo una medida cautelar, con posibilidad de extensión por causa justificada o fuerza mayor. Según indicó, la reglamentación vigente del Departamento de Educación no contempla un límite temporal, lo que ha provocado dilaciones excesivas en los procesos investigativos y adjudicativos, situación que ha sido señalada como una violación al debido proceso de ley.
El memorial subrayó que la Ley 85-2018 establece la política pública educativa y faculta al Secretario de Educación a adoptar normas y reglamentos para garantizar la visión y misión del sistema educativo. Asimismo, la Carta de Derechos de los Maestros reconoce garantías relacionadas con la dignidad, el trato justo y la protección del debido proceso. En este contexto, Justicia puntualizó que el Reglamento Núm. 9416 de Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias, aprobado por el Departamento de Educación en 2022, regula los procedimientos para imponer medidas cautelares y establece que estas no deben ser consideradas como sanciones, sino como remedios provisionales para proteger la seguridad, la vida y la moral en el área de trabajo.
El Departamento enfatizó que las medidas cautelares son de carácter temporal y que, entre ellas, se incluye la custodia de documentos, el aislamiento o traslado temporal de un empleado, el llamado a la Policía de Puerto Rico y la reubicación a otra oficina. En este sentido, advirtió que el lenguaje del proyecto debe armonizarse con la terminología empleada en el reglamento vigente. Señaló, por ejemplo, que mientras el texto legislativo utiliza el concepto de “separación del empleo”, el Reglamento 9416 hace referencia a “aislar o trasladar temporalmente”. Por ello, recomendó enmendar la redacción del proyecto para que se ajuste a esta última expresión, lo cual brindaría mayor consistencia entre la ley y la reglamentación aplicable.
De igual forma, el Departamento observó que en la Exposición de Motivos de la medida se hace referencia al Reglamento Núm. 7565 de 2008, el cual fue derogado por el Reglamento Núm. 9416. También señaló que el proyecto propone añadir un nuevo subinciso “69” al Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, cuando en realidad correspondería enumerarlo como subinciso “68”. Estas observaciones fueron presentadas como recomendaciones técnicas para mejorar la claridad y precisión del texto legislativo.
En conclusión, el Departamento de Justicia sostuvo que no existen impedimentos constitucionales para la aprobación del Proyecto de la Cámara 200. No obstante, recalcó que su análisis no abarcó la conveniencia o viabilidad administrativa de la medida, ya que tales aspectos corresponden al Departamento de Educación como agencia responsable de implementar el marco regulatorio aplicable. En ese sentido, manifestó deferencia a la posición que pueda adoptar el Departamento de Educación, al tiempo que recomendó ajustes al lenguaje del proyecto para hacerlo compatible con el reglamento vigente y con la realidad normativa actual.
ASOCIACIÓN DE MAESTROS
La Asociación de Maestros de Puerto Rico (en adelante AMPR) expresó su posición favorable, aunque con reservas, respecto al Proyecto de la Cámara 200. La Asociación, con más de un siglo de trayectoria en defensa de los derechos del magisterio y la educación pública, reconoció que la medida representa un paso importante para atender una problemática persistente: la reubicación prolongada de maestros como medida cautelar sin adjudicación final por parte del Departamento de Educación.
El proyecto propone enmendar la Ley Núm. 85-2018 y la Ley Núm. 160-2020 para establecer un término máximo de un (1) año durante el cual un maestro o empleado pueda permanecer bajo medida cautelar, específicamente aislado o trasladado temporalmente, mientras se investiga una querella en su contra. La AMPR explicó que estas medidas, tal como dispone el Reglamento Núm. 7565 (aún referido a pesar de haber sido derogado), permiten al Departamento tomar acción inmediata para salvaguardar la integridad del entorno escolar, y que usualmente implican la reubicación del docente a una oficina regional mientras se mantiene su salario intacto.
No obstante, la Asociación alertó que existen casos en los que los docentes han permanecido por años bajo este tipo de medida sin recibir una resolución o notificación de cierre o continuación del proceso. En ese sentido, valoran que el Proyecto de la Cámara 200, busca corregir esta deficiencia administrativa y brindar mayor certeza a los empleados afectados, reconociéndoles además el derecho a recurrir al tribunal mediante mandamus si el término de un año expira sin adjudicación.
Pese a este respaldo general, la AMPR también expresó preocupación sobre la capacidad real del Departamento de Educación para cumplir con ese término de un año, señalando que la División Legal enfrenta una alta carga de trabajo y limitaciones de personal. Advirtieron que un término rígido podría propiciar investigaciones superficiales o decisiones apresuradas que afecten injustamente al docente involucrado.
En vista de lo anterior, la Asociación recomendó que, previo a la aprobación del proyecto, se evalúe la viabilidad operativa de imponer este límite de tiempo, de forma que se logre un balance entre proteger al empleado de procesos indefinidos y asegurar una investigación justa, completa y rigurosa.
En conclusión, la Asociación de Maestros reiteró su compromiso con la defensa de los derechos del magisterio y su disposición a continuar colaborando en la búsqueda de soluciones que dignifiquen la profesión docente y fortalezcan el sistema de educación pública del país.
UNIÓN AMERICANA DE LIBERTADES CIVILES
La American Civil Liberties Union (en adelante ACLU) de Puerto Rico, expresó su posición respecto al Proyecto de la Cámara 200. En su memorial, la entidad manifestó estar a favor de la medida, destacando que esta contribuye a garantizar el debido proceso de ley y a evitar que los maestros y empleados del Departamento de Educación permanezcan bajo medidas cautelares indefinidas que lesionen sus derechos fundamentales.
La organización subrayó que la ausencia de un límite temporal para las medidas cautelares ha permitido que, en múltiples ocasiones, docentes y personal no docente sean separados de sus funciones por periodos que se extienden por años, sin que medie una adjudicación final de las alegaciones en su contra. Esta situación, según la ACLU, no solo menoscaba la presunción de inocencia, sino que también equivale a un castigo anticipado sin una determinación de responsabilidad. Recalcó que la medida en discusión es un paso necesario para corregir una práctica administrativa que ha tenido efectos adversos en la vida profesional, económica y emocional de muchos trabajadores de la educación.
En su argumentación, la ACLU enfatizó los fundamentos constitucionales y legales que respaldan la medida, en particular las garantías reconocidas tanto en la Constitución de los Estados Unidos como en la de Puerto Rico, que prohíben privar a una persona de su libertad o propiedad sin el debido proceso de ley. En este contexto, la organización sostuvo que el Proyecto de la Cámara 200 aporta un marco más justo y equitativo, al establecer un término de un año para la duración de las medidas cautelares, con la posibilidad de extender dicho periodo únicamente en casos de fuerza mayor o causa justificada, previa solicitud fundamentada.
La ACLU también resaltó la dimensión social de la medida, señalando que el uso indefinido de medidas cautelares ha afectado de manera desproporcionada a maestros que, a pesar de continuar devengando su salario, quedan marginados de sus funciones docentes y experimentan un estigma profesional que incide en su reputación pública y en su integración al sistema educativo. Expuso que esta realidad crea un ambiente de incertidumbre que erosiona la confianza en los procesos administrativos y en la capacidad del Departamento de Educación para actuar de manera justa y transparente.
En conclusión, la ACLU de Puerto Rico recomendó la aprobación del Proyecto de la Cámara 200, reconociendo que su implementación fortalece el respeto a los derechos constitucionales, asegura un balance entre la facultad del Estado para disciplinar a sus empleados y la obligación de garantizar justicia, y contribuye a la construcción de un sistema educativo más equitativo y respetuoso de la dignidad de los maestros.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico certifica que el P. de la C. 200, no impone obligación económica alguna en los presupuestos de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, tras examinar con detenimiento el contenido del Proyecto de la Cámara 200, así como los memoriales explicativos sometidos por las entidades concernidas entiende que la aprobación de la medida resulta no solo meritoria, sino indispensable para corregir una práctica administrativa que ha vulnerado los derechos de cientos de empleados del sistema educativo. La medida atiende una laguna normativa que ha permitido la imposición de medidas cautelares sin un término definido, lo que en la práctica ha significado la separación de maestros de sus funciones por periodos excesivos, en algunos casos de varios años, sin adjudicación final de la querella presentada en su contra. Esta situación, documentada por la propia Asamblea Legislativa, constituye una violación directa al debido proceso de ley y afecta injustamente la carrera profesional y la estabilidad emocional y económica de los docentes.
Las posiciones vertidas en los memoriales confirman la pertinencia de esta pieza legislativa. El Departamento de Educación endosa la medida al reconocer que provee un balance adecuado entre la eficiencia administrativa y la protección de derechos constitucionales, además de que introduce certeza, transparencia y agilidad en los procesos disciplinarios. Por su parte, el Departamento de Justicia concluye que no existen impedimentos constitucionales para su aprobación y recomienda ajustes técnicos al lenguaje, lo que refleja la viabilidad jurídica de la propuesta. La Asociación de Maestros, aunque señala reservas sobre la capacidad operacional de la agencia, coincide en que la medida representa un paso necesario para corregir dilaciones indefinidas que afectan al magisterio, y destaca la importancia de salvaguardar el derecho de recurrir al tribunal si se incumple el término establecido. Finalmente, la Unión Americana de Libertades Civiles subraya que la medida protege derechos fundamentales y corrige una práctica que, en la realidad, ha operado como un castigo anticipado, contrario a los principios de justicia y equidad.
La aprobación del P. de la C. 200 refuerza, además, la política pública educativa que persigue un sistema justo, transparente y respetuoso de la dignidad de sus trabajadores. Al establecer un término máximo de un año para la imposición de medidas cautelares, prorrogable solo en circunstancias excepcionales y debidamente fundamentadas, se garantiza que el Departamento de Educación actúe con responsabilidad, prontitud y respeto hacia los derechos de sus empleados. Asimismo, al enmendar la Carta de Derechos de los Maestros, se reconoce expresamente la protección contra separaciones indefinidas del empleo, reforzando así las garantías constitucionales que amparan al magisterio.
Por tal motivo, el Proyecto de la Cámara 200 constituye una herramienta legislativa esencial para restablecer la confianza en los procesos administrativos del Departamento de Educación, asegurar la justicia en el trato hacia el personal docente y prevenir que medidas cautelares se conviertan en sanciones encubiertas. Su aprobación contribuirá a fortalecer la integridad del sistema educativo público de Puerto Rico, protegiendo a la vez el interés social y la dignidad de quienes dedican su vida a la enseñanza.
A TENOR CON LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación, Arte y Cultura recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 200, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Brenda Pérez Soto
Presidenta
Comisión de Educación, Arte y Cultura
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