GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. del S. 14
INFORME POSITIVO
29 de mayo de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración, tiene a bien rendir este Informe Positivo sobre la Resolución Conjunta del Senado 14 (R.C. del S. 14), recomendando a este Alto Cuerpo su aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La R.C. del S. 14 tiene como propósito modificar los límites territoriales de los municipios de Naranjito y Toa Alta, con el fin de extender la jurisdicción del Municipio de Naranjito. Esta extensión territorial comprende:
Esta iniciativa también busca oficializar una realidad geográfica y administrativa ya reconocida por ambas partes y permitir una mejor planificación del mantenimiento y desarrollo de estas estructuras.
INTRODUCCIÓN
La resolución atiende una petición legítima del alcalde de Naranjito, Hon. Orlando Ortiz Chevres, quien ha expresado la necesidad de atemperar los linderos de su jurisdicción sobre el parque y el puente, con miras a continuar con la administración y con el desarrollo socioeconómico del sector.
La medida cuenta con el consentimiento expreso del Municipio de Toa Alta, lo cual evidencia una voluntad de cooperación intermunicipal para el beneficio de sus comunidades colindantes.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Como parte del trámite legislativo de la R.C. del S. 14, la Comisión de Gobierno recibió y acogió los memoriales explicativos de las siguientes entidades:
El Municipio de Toa Alta manifestó su consentimiento con la modificación propuesta, dejando constancia de que no existe oposición alguna, y que la transferencia territorial se limite a los tramos del sector Lomas donde ubican el Parque Enrique Medina y el Puente Atirantado Jesús Izcoa Moure.
Por su parte, el Municipio de Naranjito expresó su compromiso de continuar asumiendo los costos y responsabilidades relacionados con el mantenimiento del parque y del puente una vez formalizada la transferencia jurisdiccional. Asimismo, destacó que el puente atirantado constituye parte esencial de la identidad del pueblo, y que el traspaso consolidará dicha identidad, permitiendo utilizar tanto el puente como el parque con fines turísticos y de desarrollo económico.
La Junta de Planificación indicó que no existe impedimento desde el punto de vista del ordenamiento territorial ni de planificación urbana para llevar a cabo la modificación propuesta, siempre y cuando se priorice la postura de ambos municipios. Reiteraron su compromiso y apoyo a toda medida que fomente la transparencia y agilización de procesos administrativos, y que contribuya al desarrollo socioeconómico de Puerto Rico.
Por último, el CRIM expuso que, de aprobarse esta resolución, procederán con los ajustes catastrales y fiscales pertinentes, de manera que los ingresos y responsabilidades contributivas reflejen la nueva realidad jurisdiccional.
Esta Comisión también reconoce la facultad constitucional y legal de la Asamblea Legislativa, conforme al Artículo VI, Sección 1 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico, para crear, suprimir, consolidar y reorganizar municipios, así como modificar sus límites territoriales. En este caso, no existe impedimento legal alguno que imposibilite la aprobación de la medida.
CONCLUSIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Comisión considera que la R.C. del S. 14 representa una acción ordenada y acordada entre dos municipios, que redundará en beneficio directo para los ciudadanos de Naranjito y Toa Alta, y promoverá un manejo más eficiente de los recursos e infraestructura pública.
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, tiene a bien rendir este Informe Positivo sobre la Resolución Conjunta del Senado 14 (R.C. del S. 14), recomendando a este Alto Cuerpo su aprobación sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
Cámara de Representantes
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