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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 168

9 DE ENERO DE 2025

Presentado por el representante Aponte Hernández

Referido a la Comisión de Agricultura

LEY

Para crear la “Ley del Inventario de Villas Pesqueras de Puerto Rico”, a fin de mantener en el Departamento de Agricultura, un inventario actualizado y en formato digital de las villas pesqueras que hay en Puerto Rico, disponer el contenido de dicho inventario; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 61 del 23 de agosto de 1990, según enmendada, creó el Programa para el Fomento, Desarrollo y Administración Pesquera dentro del Departamento de Agricultura, con el fin de atender las necesidades de la industria. Este Programa está a cargo de administrar las villas pesqueras de la agencia y de promover la ayuda a pescadores. Además, de estas villas pesqueras existen otras que pertenecen a entes municipales o privados. Sin embargo, actualmente ninguna agencia del Gobierno de Puerto Rico, cuenta con un inventario oficial, detallado y completo de todas las villas pesqueras que existen en Puerto Rico.

Para desempeñar efectivamente esta función, se requiere contar con información completa y precisa. Tener esta información resultaría muy útil para poder identificar adecuadamente las necesidades de la industria y los mecanismos para atenderlas, además facilitaría el proveer orientación, asistencia y servicios a los pescadores y la distribución de los recursos existentes, la solicitud de fondos federales, así también, en caso de algún desastre o emergencia, tener mayor accesibilidad a los lugares donde están localizadas las villas pesqueras.

A esos efectos, la Asamblea Legislativa entiende meritorio crear, en el Departamento de Agricultura, un Inventario de Villas Pesqueras, que contendrá información detallada y actualizada sobre las villas pesqueras que hay en Puerto Rico, incluyendo su localización, titularidad, si son públicas o privadas y la cantidad de usuarios.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Título

Esta Ley se conocerá y podrá citarse como la “Ley del Inventario de Villas Pesqueras de Puerto Rico”.

Artículo 2.-Inventario

Se crea, en el Departamento de Agricultura (Departamento), el Inventario de Villas Pesqueras (Inventario), que contendrá información detallada y actualizada sobre las villas pesqueras que hay en Puerto Rico.

Artículo 3.-Contenido

El inventario incluirá, sin que se entienda como una limitación, la siguiente información: un desglose detallado de las villas pesqueras existente, localización, titularidad, si son públicas o privadas, así como la cantidad de usuarios de las mismas. El Departamento mantendrá el inventario con información actualizada, y el mismo estará disponible al público a través de la página de internet del Departamento.

Artículo 4.-Reglamentación

Se autoriza al Departamento a adoptar y/o enmendar las normas y reglamentos que sean necesarios y convenientes para llevar a cabo los propósitos de esta Ley.

Artículo 5.-Cláusula de Cumplimiento

Dicho Inventario deberá ser completado en un término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la aprobación de esta Ley. Durante ese tiempo, el Departamento rendirá a la Asamblea Legislativa un informe mensual detallado sobre el estado y el progreso del Inventario, el cual deberá ser presentado en las Secretarías de ambos Cuerpos Legislativos. Una vez completado el Inventario, el Departamento rendirá un Informe Anual actualizado a las mismas.

Artículo 6.-Alianzas, Acuerdos o Convenios

Se autoriza al Departamento a establecer, alianzas, acuerdos, o convenios con entidades gubernamentales, municipales o del sector privado para cumplir con los propósitos de Ley.

Artículo 7.-Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. No obstante, el Departamento de Agricultura, dispondrá de ciento ochenta (180) días para completar el inventario ordenado en esta Ley y aprobar las reglas y reglamentos necesarios para la implantación de la misma.

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