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(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

R. del S. 41

10 de febrero de 2025

Presentada por la señora Álvarez Conde

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico a , realizar una investigación encaminada a obtener una radiografía de los servicios gubernamentales dirigidos a la población adulta con diversidad funcional, con especial atención a la sustentabilidad de los programas públicos, servicios a cuidadores, accesibilidad y calidad de los servicios brindados, servicios a cuidadores, así como, sobre aquellas asistencias públicas que les permitirían facilitará su desarrollo pleno como ciudadanos productivos e independientes; evaluar el cumplimiento de las agencias de gobierno con la política pública en beneficio de las personas con diversidad funcional; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Todos los seres humanos hemos nacido iguales ante la ley. Este derecho natural resulta ser uno de los principales cimientos de nuestra democracia; un sistema político que pretende garantizar la igualdad a todos. No obstante, no todos los ciudadanos reciben del Estado las mismas oportunidades de desarrollo humano. Nuestros hermanos y hermanas con diversidad funcional tienen tanto derecho a ser tratados de igual en igualdad de condiciones como cualquier otro ser humano, más no siempre se ve reflejado en la práctica. Estos y sus familias tienen que incurrir en gastos y recurrir constantemente a los medios de comunicación, foros administrativos y judiciales para reivindicar sus derechos.

El Estado tiene el deber ineludible de proveer programas y servicios de calidad dirigidos a aquellas poblaciones que sufren de algún grado de rezago social, ya sea por falta de educación, consciencia o estigma. En Puerto Rico la política pública en cuanto a la población mayor de edad con diversidad funcional no es el problema; muchas veces los mayores retos descansan en su ejecución continua y las garantías de accesibilidad. Desde la declaración de la quiebra del gobierno Gobierno de Puerto Rico, los huracanes Irma, María y Fiona, la pandemia del COVID-19 y los terremotos en la región sur, los servicios gubernamentales se han afectado de alguna manera u otra diversas maneras, en ocasiones de manera temporera y en otras la operación inefectiva es constante.

Los servicios para adultos con diversidad funcional y sus familias, quienes en la mayoría de las ocasiones son su círculo de apoyo, no han estado exentos de señalamientos por inaccesibilidad o inexistencia. La única agencia que tiene presencia constante en la vida de las personas con diversidad funcional y que persigue la rendición de servicios, es el Departamento de Educación. Estos tienen Dicho departamento tiene el deber de educar y formar a nuestros menores de edad conforme al ordenamiento constitucional. No obstante, naturalmente, al alcanzar la mayoridad mayoría de edad, el departamento cesa sus servicios y, por lo tanto, el Estado pierde presencia en la vida de estos hermanos y hermanas puertorriqueñas.

Es menester del Senado de Puerto Rico investigar los servicios que se le brindan a los adultos con diversidad funcional, con miras a legislar aquellos asuntos que honren y mejoren la ejecución de la política pública. De esta forma, nos aseguramos de que todas las personas que habitan en nuestro país Puerto Rico sean tratadas con dignidad, igualdad ante la ley y en e igualdad de oportunidades.

RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico a, realizar una investigación encaminada a obtener una radiografía de los servicios gubernamentales dirigidos a la población adulta con diversidad funcional, con especial atención a la sustentabilidad de los programas públicos, servicios a cuidadores, accesibilidad y calidad de los servicios brindados, servicios a cuidadores, así como, sobre aquellas asistencias públicas que les permitirían facilitará su desarrollo pleno como ciudadanos productivos e independientes; evaluar el cumplimiento de las agencias de gobierno con la política pública en beneficio de las personas con diversidad funcional; y cualquier otro asunto que sea meritorio a los propósitos de esta Resolución.

Sección 2.- La Comisión podrá celebrar vistas públicas; citar funcionarios y testigos; requerir información, documentos y objetos; y realizar inspecciones oculares, a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución de conformidad con el Reglamento del Senado y con el Código Político de Puerto Rico de 1902.

Sección 3.- La Comisión rendirá un informe final con sus hallazgos, recomendaciones y conclusiones dentro de los ciento ochenta (180) días desde la aprobación de la Resolución.La Comisión deberá rendir informes continuos al Senado de Puerto Rico con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones. Deberán presentar un primer informe parcial dentro de noventa (90) días después de la aprobación de esta Resolución; y un informe final antes de la conclusión de la Vigésima Asamblea Legislativa.

Sección 4.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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