Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Registros de Contratos”, a los fines de ordenar a la Oficina del Contralor de Puerto Rico crear, administrar y mantener un Registro Digital Centralizado de Contratos, mediante una plataforma electrónica uniforme, en la cual todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico deberán registrar, someter y formalizar sus contratos; añadir al referido Artículo 1 un nuevo inciso (f) a los fines de establecer que una vez quede perfeccionado el contrato entre las partes, el Registro Digital Centralizado de Contratos de la Oficina del Contralor, emitirá una alerta al Departamento de Hacienda para que queden identificadas y aseguradas las partidas presupuestarias pactadas en el referido contrato y facultar a la Oficina del Contralor a establecer acuerdos, de ser necesarios, con la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) para la ejecución de esta alerta; y para otros fines relacionados.
Medida·Cámara·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
Esta medida propone enmendar la Ley de Registros de Contratos (Ley Núm. 18 de 1975) para ordenar a la Oficina del Contralor de Puerto Rico la creación y administración de un Registro Digital Centralizado de Contratos. Todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y municipios deberán registrar sus contratos en esta plataforma electrónica. Adicionalmente, se establece que el registro emitirá una alerta al Departamento de Hacienda para asegurar las partidas presupuestarias de los contratos perfeccionados, y se faculta al Contralor a colaborar con PRITS para su implementación.
Pros
•Centraliza la información de todos los contratos gubernamentales en una plataforma digital única, lo que facilita el acceso público y la fiscalización.
•Mejora la transparencia al hacer obligatoria la formalización de contratos a través de un sistema uniforme y accesible.
•Fortalece la gestión fiscal al asegurar que las partidas presupuestarias se identifiquen y aseguren al momento de perfeccionar un contrato, previniendo posibles desfases o compromisos sin respaldo.
•Establece un mecanismo de coordinación entre la Oficina del Contralor y el Departamento de Hacienda para una mejor supervisión del gasto público contractual.
La efectividad del sistema dependerá de la robustez técnica y la seguridad de la plataforma digital a ser desarrollada, así como de la capacidad de PRITS y la Oficina del Contralor para su mantenimiento y actualización continua.
•El texto no especifica plazos concretos para la implementación de la plataforma ni para la entrada en vigor de la obligatoriedad del registro digital, lo que podría generar incertidumbre o retrasos en su adopción.
•No se detallan las penalidades o consecuencias para las agencias o municipios que incumplan con la obligación de registrar sus contratos en la plataforma digital, lo que podría mermar su cumplimiento.
Intereses en juego
Beneficia a:
La ciudadanía en general al aumentar la transparencia y el acceso a información contractual del gobierno. También beneficia a la Oficina del Contralor y al Departamento de Hacienda al dotarlos de herramientas más eficientes para la supervisión y fiscalización del gasto público.
Preocupa a:
Las agencias, departamentos e instrumentalidades gubernamentales y municipios, que deberán adaptar sus procesos internos para cumplir con el nuevo requisito de registro digital y la formalización de contratos a través de la plataforma.
Quién paga o decide:
El costo de nómina y operación recaerá principalmente en la Oficina del Contralor, con posible colaboración financiera o técnica de PRITS. La decisión final sobre la implementación y el diseño de la plataforma recae en la Oficina del Contralor, en consulta con PRITS.
📜 Perspectiva histórica
La Ley de Registros de Contratos de 1975 buscaba inicialmente centralizar y hacer públicos los contratos para evitar la corrupción y el despilfarro. A lo largo de los años, ha habido esfuerzos y debates sobre la modernización de estos registros, incluyendo la digitalización, para mejorar la eficiencia y la accesibilidad de la información pública.
En qué va
La medida PC 1297 fue radicada el 4 de junio de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 8 de junio de 2026, siendo referida a comisión(es) para su análisis.
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