
Medidas en las que figura como autor(a) o coautor(a).
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 339 de 16 de septiembre de 2004, conocida como la “Ley del Día Nacional de la Familia, para establecer todo el mes de junio como el “Mes Nacional de la Familia”; enmendar el Artículo 2 para que se de la proclama por el mes de la familia; enmendar el Artículo 3 para añadir al Departamento de Justicia y a la Oficina del Procurador de Edad Avanzada como agencias pertinentes para la creación del Comité Conjunto y que se resalte el rol del padre, madre y abuelos en el desarrollo cognoscitivo del ser humano; enmendar el Artículo 4 para solicitar un informe anual respecto a las actividades y logros de la celebración de este mes; así como derogar el Artículo 5 y renumerar el Artículo 6 como el nuevo Artículo 5 de la referida Ley; y para otros fines relacionados.
En comisión
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una urgente investigación exhaustiva en torno a la implementación del protocolo uniforme creado por el Departamento de Salud para la evaluación e intervención de las instituciones médico-hospitalarias para examinar a las víctimas sobrevivientes de un episodio de estrangulamiento o asfixie no letal y conocer el proceso establecido para el monitoreo a corto, mediano y largo plazo en protección de la salud e integridad de la persona afectada; así como conocer las notificaciones a la Policía de Puerto Rico de toda institución médico-hospitalaria cuando exista sospecha razonable de que el paciente fue o pudo haber sido víctima de estrangulamiento o asfixie no letal. Al igual, se faculta a la Comisión citar a las agencias y organizaciones sin fines de lucro pertinente en aras de que sometan comentarios y recomendaciones para que la ejecución de esta modalidad de maltrato sea una efectiva para prevenir y procesar los casos de violencia doméstica; y para otros fines relacionados.
En comisión
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Registros de Contratos”, a los fines de ordenar a la Oficina del Contralor de Puerto Rico crear, administrar y mantener un Registro Digital Centralizado de Contratos, mediante una plataforma electrónica uniforme, en la cual todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico deberán registrar, someter y formalizar sus contratos; añadir al referido Artículo 1 un nuevo inciso (f) a los fines de establecer que una vez quede perfeccionado el contrato entre las partes, el Registro Digital Centralizado de Contratos de la Oficina del Contralor, emitirá una alerta al Departamento de Hacienda para que queden identificadas y aseguradas las partidas presupuestarias pactadas en el referido contrato y facultar a la Oficina del Contralor a establecer acuerdos, de ser necesarios, con la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) para la ejecución de esta alerta; y para otros fines relacionados.
En comisión
Para enmendar el Artículo 2.3 y el Artículo 9.3 de la Ley Núm. 58-2020, según enmendada y conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de excluir del privilegio de emitir el derecho al voto adelantado y ausente ha aquellos confinados sentenciados por uno o varios delitos graves contra la persona, la propiedad, delitos sexuales y/o de orden público o económicos cuya sentencia sea de diez (10) años o más; y para otros fines relacionados.
Rechazada
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), que realicen la programación necesaria, para que se pueda adjuntar una certificación de validación de dirección a través de la aplicación de CESCO Digital, cuando la persona a renovar su licencia resida en la residencia de sus padres o de algún familiar y no tiene alguna evidencia de dirección a su nombre; y para otros fines relacionados.
Vigente
Para ordenar a la Comisión de Asuntos Federales y Veteranos de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno a todos los fondos federales que ha tenido acceso el Gobierno de Puerto Rico en los últimos cinco (5) años; así como auscultar las razones de asignaciones y desembolsos, incluyendo aquellos fondos que han enfrentado reducciones significativas en los procesos de liquidación; conocer las razones por las cuales no han utilizado o se han devuelto fondos federales; además, auscultar aquellos programas y fondos federales que Puerto Rico, por su situación territorial, no se puede beneficiar para que la Puerto Rico Federal Affairs Administration, así como la Oficina del Comisionado Residente u cualquier otra agencia pertinente pueda ejercer sus facultades legales para alcanzar, de ser posible, acceso a estos fondos; y para otros fines relacionados.
En comisión
Para añadir el Artículo 16-B a la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada y conocida como “Ley del Registro General de Puerto Rico”, a los fines de facultar a que el Registrador de cada Registro Demográfico de cada Distrito tenga la obligación de notificar, mensualmente, al Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones las defunciones del Distrito, a los efectos de que este dé de baja en el sistema electoral y elimine de la lista de electores a esos fenecidos; establecer que dicha notificación habrá de ser emitida dentro de los primeros (15) días del mes siguiente y el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones, en un periodo no mayor de diez (10) días, vendrá obligado a eliminar y dar de baja del sistema a tales fenecidos; ordenar a que la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) garantice que esta notificación se lleve a cabo de manera rápida y con todos los parámetros de ciberseguridad; establecer que los registradores distritales en conjunto con el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones emitirán cada seis (6) meses un informe a la Asamblea Legislativa en torno a la cantidad par de defunciones por distrito y bajas en el sistema electoral de Puerto Rico; y para otros fines relacionados
En comisión
Para ordenar a las comisiones de Reorganización, Eficiencia y Diligencia; y de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre todo lo relacionado a la implementación de la Ley 266-1998, conocida como “Ley de Fluoruración de las Aguas Potables en Puerto Rico”, incluyendo pero sin limitarse al cumplimiento con las disposiciones de esta ley; el rendimiento o resultado obtenido con su implementación o ausencia de implementación; la viabilidad de su implementación con la realidad actual; la posición de la comunidad científica con relación a la fluoruración del agua potable en Puerto Rico y los Estados Unidos de América; la posición del Gobierno de los Estados Unidos de América, así como cualquier otro asunto relacionado, sea directa o indirectamente.
En comisión
Para enmendar el inciso (3) del Artículo 4 de la Ley 90-2020, conocida como “Ley para Prohibir y Prevenir el Acoso Laboral en Puerto Rico”, a los fines de incluir, en la definición de acoso laboral, el aspecto mental y emocional; así como el propulsar un acoso psicológico (mobbing), en el cual, el patrono u otros empleados crean un ambiente cruel, hostil e indigno a través de mensajes, verbales o escritos, con el objetivo de lograr una inestabilidad psicológica de la víctima con la intención de provocar su renuncia; añadir los incisos diez (10), once (11) y doce (12) al Artículo 8 de la referida Ley para incluir la acción de asignarle metas y fechas inalcanzables de cumplir. Así como brindar intencionadamente información incompleta o falsa para luego ridiculizar o colocar en desventaja al empleado; así como propiciar cualquier forma de manipulación emocional (gaslighting) donde se hace que el empleado cuestione o dude de su propia realidad y percepción. Esto mediante el uso reiterado de negaciones, mentiras y propiciar la descalificación de este con el objetivo de desestabilizarlo, aislarlo de los demás y hacerlo sentir inseguro o sin lucidez; utilizar las creencias del empleado que son distintas al patrono o a la mayoría de la plantilla laboral, en especial las creencias religiosas o políticas, para fomentar un ambiente hostil hacia el empleado con la intención de provocar su renuncia como conductas de acoso laboral; y para otros fines relacionados
En comisión
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una urgente investigación exhaustiva en torno a la inclusión al diagnóstico y tratamiento de la condición de linfedema a la cubierta del Plan Vital y a planes privados; conocer los servicios cubiertos y no cubiertos por parte de todos los planes médicos; evaluar los altos costos asociados al diagnóstico de esta condición; así como auscultar la disponibilidad de terapias especializadas, equipos necesarios y el impacto de esta condición incapacitante en los pacientes que residen en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
En comisión
Para ordenar a la Junta de Directores de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR), así como al Presidente de la Corporación, realizar una campaña educativa sobre los diversos tipos de discapacidades, concientizar sobre estas y fomentar un trato digno a este importante sector de la población.
En comisión
Para ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico (DRNA) a que paralice el proyecto de canalización del Río Piedras (llamado por USACE “Puerto Nuevo Flood Risk Management Project”) y que retire el auspicio otorgado a este proyecto, hasta que se analicen rigurosamente los argumentos presentados por las comunidades residentes en la zona ribereña de dicho cuerpo de agua, por las organizaciones que representan a dichas comunidades, y por personas expertas en hidrología, ecología, planificación, ingeniería y otras ciencias aplicadas, cuyos análisis y estudios han cuestionado aspectos fundamentales relacionados con los múltiples impactos que la obra pública propuesta tendría sobre dichas comunidades, sobre el medioambiente y sobre la zona metropolitana de San Juan.
En comisión
Para enmendar el Artículo 1.05 de la Ley 85-2018, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de reforzar los derechos parentales ante cualquier petición por parte del estudiante menor de edad de cambio o modificación en la información original en los expedientes o registros estudiantiles sin la adecuada notificación y la autorización de los padres, tutores legales o persona con patria potestad, salvo cuando medie una orden judicial; enmendar el Artículo 2.13 a los fines de prohibir la intervención del psicólogo de la escuela en asuntos relacionados a la sexualidad y afectividad del estudiante menor de edad sin la previa notificación y el consentimiento por escrito de los padres, tutores legales o persona con patria potestad; enmendar el Artículo 6.02 a los fines de solicitar la notificación y autorización de los padres, tutores legales o persona con patria potestad cuando personas u organizaciones, públicas o privadas, lleven a cabo actividades y dinámicas dentro o fuera del plantel escolar respecto a cualquier asunto que involucre, directa o indirectamente, la sexualidad y afectividad del estudiante menor de edad u otras actividades o servicios que puedan afectar sus creencias y convicciones. Ante esto, el personal escolar deberá siempre notificar todas las actividades o servicios que se llevarán a cabo para solicitar la autorización de los padres, tutores legales o persona con patria potestad para que los estudiantes puedan participar o en su defecto otorgar un acomodo razonable a los estudiantes que no puedan participar de estas actividades o servicios; enmendar el Artículo 9.10 a los fines de notificar con cuarenta y ocho horas previo a un evento de vacunación a los padres, tutores legales o personas con patria potestad para que puedan brindar un consentimiento informado sobre la vacunación y se proceda con la inoculación del estudiante menor de edad únicamente si media una autorización por escrito de los padres, tutores legales o persona con patria potestad del menor para inocularse; y para otros fines relacionados.
En comisión
Para añadir un nuevo Artículo 137, Artículo 137A, Artículo 137B, Artículo 137C y Artículo 137D de la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, mejor conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, con el fin de crear el delito de exposición obscena frente a menores; y para otros fines relacionados.
En comisión
Para añadir el Artículo 146A a la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según emendada y conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de prohibir el uso de plataformas de inteligencia artificial (IA) para crear o editar cualquier tipo de contenido, ya sea texto, imágenes, audio y/o videos de abuso sexual infantil o de alguna otra acción digital que induzca al abuso de menores; establecer modalidades; y para otros fines relacionados.
En comisión
ara añadir un nuevo Artículo 268A a la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según emendada, y conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de clasificar como conducta delictiva el que toda persona que mediante el uso de inteligencia artificial produzca imágenes, audios, videos y/o documentos con intención de engañar a las personas o funcionarios con autoridad en ley para hacer investigaciones de naturaleza criminal, así como engañar con información producto del uso de inteligencia artificial a cualquier funcionario en funciones del Gobierno de Puerto Rico, incurrirá en delito menos grave; así como si el hecho producido con inteligencia artificial es uno que constituye delito grave, la persona incurrirá en delito grave y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años; y para otros fines relacionados.
En comisión
Para enmendar la Sección 5.2 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer que las disposiciones de dicha Ley serán de aplicación a las entidades y componentes del gobierno enumerados en los incisos (1) al (13) de la referida Sección, en aquellos casos en los cuales alguna disposición de la Ley lo establezca expresamente; para añadir una nueva Sección 6.9 a la Ley 8-2017 a los fines de disponer que toda persona jurídica que tenga algún accionista, oficial y/o miembro de su Junta de Directores, que sea inelegible para empleo o contrato de servicios profesionales en el servicio público, de conformidad con la Sección 6.8 de la Ley 8-2017, no podrá contratar ni licitar mientras dure dicha inelegibilidad, con agencias de gobierno, corporaciones públicas, y otros componentes del gobierno y entidades; para disponer que dicha prohibición de contratar y licitar se extenderá a toda persona jurídica creada por un tercero para continuar allegando fondos, propiedades y/o beneficiar económicamente, de manera sustancial, a quien es inelegible para empleo o contrato de servicios profesionales en el servicio público, de conformidad con la Sección 6.8 de la Ley 8-2017, mientras dure dicha inelegibilidad; para reenumerar la actual Sección 6.9 como la Sección 6.10 de la Ley 8-2017; para enmendar el Artículo 3.4 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, a los fines de disponer que toda persona jurídica convicta por alguno de los delitos a los cuales hace referencia el mencionado Artículo estará sujeta a lo dispuesto en el Artículo 6.9 de la Ley 8-2017; para disponer que en aquellas ocasiones en las cuales una persona jurídica sea parte de un contrato con el gobierno, el mismo deberá contener una cláusula de resolución en caso de que alguno de sus accionistas, oficiales y/o miembros de su Junta de Directores, advenga inelegible para empleo o contrato de servicios profesionales en el servicio público, de conformidad con la Sección 6.8 de la Ley 8-2017; para enmendar el Artículo 5.2 de la Ley 2-2018, a los fines de disponer que el Gobierno de Puerto Rico, a través del Secretario de Justicia, estará obligado a presentar acciones civiles ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico contra toda persona natural o jurídica que haya incurrido en acciones u omisiones negligentes, culposas o ilícitas en menoscabo del erario, con el fin de reclamar que se le adjudique una indemnización monetaria equivalente al triple del daño económico ocasionado al erario mediante dicha conducta; para disponer que la obligación de presentar acciones civiles de conformidad con el referido Artículo nace en el momento en el que el Gobierno de Puerto Rico adviene en conocimiento, por cualquier medio, de la acción u omisión negligente, culposa o ilícita en menoscabo del erario; y para otros fines relacionados.
En comisión
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el uso de cigarrillos electrónicos (vapeadores o “vapes”) en menores de edad a pesar de estar prohibido por Ley; auscultar los efectos nocivos a la salud que produce el uso de estos cigarrillos electrónicos; evaluar las acciones gubernamentales para fiscalizar la venta de dichos artefactos y atender el problema de salud pública que generan estos dispositivos, particularmente en la población de menores de edad y su impacto en la salud pública; y para otros fines relacionados.
En comisión
Para ordenar a la Junta de Directores de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR), a través de su Presidente, en colaboración y pericia de entidades sin fines de lucro y organizaciones de bases de fe, comunitarias, profesionales, universitarias, entre otras, realizar a través de todos los medios de comunicación, a su cargo, una campaña educativa para rescatar los principios y valores de integridad, justicia, valor, tolerancia, honestidad, rendición de cuentas, cooperación, responsabilidad, respeto, paz, lealtad, trabajo, amor y esperanza en aras de forjar una mejor sociedad. La campaña incluirá, sin que se entienda como una limitación, las estaciones de televisión, canales seis (6) y tres (3) y las estaciones de radio 940 AM y Allegro 91.3 así como la cobertura a través de sus redes sociales; y para otros fines relacionados.
En comisión
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva en torno a las prácticas de las aseguradoras relacionadas con cambios en medicamentos, sustituciones terapéuticas, modificaciones en formularios, exclusiones de cubierta, requisitos de preautorización y otros procesos vinculados al beneficio farmacéutico, tanto en la cubierta de salud pública como privada, para evaluar su impacto sobre la continuidad del tratamiento, la notificación efectiva al paciente, la deferencia al criterio médico y la protección de las personas de edad avanzada y demás pacientes vulnerables; y para otros fines relacionados.
En comisión
Para enmendar el Artículo 3.1 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico", a los fines de modificar la composición de la Comisión Estatal de Elecciones y eliminar requisitos procesales; enmendar el Artículo 6.1 de la referida Ley a los fines de añadir la definición de Partido Estatal con Franquicia Electoral; y para otros fines relacionados.
En comisión
Para declarar el 25 de marzo de cada año como el “Día del Niño por Nacer” para promover así, la celebración, el respeto y la defensa a la vida humana desde el momento de la concepción; responsabilizar al Departamento de Estado de organizar y patrocinar las actividades correspondientes a este día; y para otros fines relacionados.
Aprobada por la Cámara
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 7 de la Ley Núm. 2 de 18 de enero de 2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que el Director Ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal no podrá, en ninguna circunstancia, ocupar ningún otro cargo como funcionario del Gobierno de Puerto Rico, aunque no reciba remuneración; y para otros fines relacionados.
En comisión
Para enmendar el Artículo 3.2 de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de reconocer como una modalidad del maltrato agravado los daños o lesiones provocadas a propósito, con conocimiento o temerariamente contra el nasciturus; imponer una pena de reclusión de quince (15) años por incurrir en esta modalidad delictiva; sancionar como delito grave conforme al delito de asesinato en primer grado de la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada y conocida como “Código Penal de Puerto Rico” de 2012, cuando los daños o lesiones causadas a propósito, con conocimiento o temerariamente contra el nasciturus le cause la muerte; y para otros fines relacionados.
En comisión