Para crear la Ley de Protección de los Deportes Femeninos; disponer que todo equipo deportivo que pertenezca a una escuela pública o institución universitaria pública, o que perteneciendo a una escuela privada o institución universitaria privada compita contra estos, deberá ser expresamente designado en alguna de las siguientes categorías basadas en el sexo biológico de sus miembros: equipos compuestos exclusivamente por personas del sexo femenino, equipos compuestos exclusivamente por personas del sexo masculino o equipos mixtos; para definir los término deportista, equipo deportivo, escuela privada, escuela pública, universidad privada, universidad pública y sexo; para disponer la aplicabilidad de la ley a todas las escuelas e instituciones universitarias públicas y a aquellas escuelas e instituciones privadas cuyos equipos deportivos compiten con equipos deportivos pertenecientes a escuelas e instituciones universitarias públicas; para disponer que ninguna escuela o institución académica cubierta por esta Ley admitirá, como miembro de un equipo deportivo compuesto exclusivamente por personas del sexo femenino, a personas del sexo masculino; para disponer que cualquier controversia sobre el sexo de un estudiante deportista, que surja en virtud de lo exigido por esta Ley, será resuelta por la escuela o institución universitaria a la cual pertenece el estudiante; para establecer las causas de acción que podrán ser instadas al amparo de esta Ley; para establecer que ninguna entidad del gobierno, agencia acreditadora o de licenciamiento, o asociación u organización atlética, podrá atender quejas, abrir investigaciones, o tomar cualquier otra acción adversa contra una escuela o institución universitaria por mantener equipos deportivos separados para estudiantes del sexo femenino; para establecer un término prescriptivo de dos (2) años para cualquier causa de acción que surja al amparo de las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida crea la Ley de Protección de los Deportes Femeninos, que exige que todos los equipos deportivos en escuelas e instituciones universitarias (públicas y privadas que compitan contra públicas) sean designados como exclusivamente femeninos, exclusivamente masculinos o mixtos, basándose en el sexo biológico. Prohíbe que personas del sexo masculino integren equipos exclusivamente femeninos, salvo en ligas infantiles de 5 a 8 años. Establece que las controversias sobre el sexo de un estudiante serán resueltas por la institución, permitiendo como prueba una declaración médica basada en anatomía, genética, niveles naturales de testosterona o su medición en nmol/L. Otorga a estudiantes y escuelas causas de acción civil por violaciones y protege a las instituciones de acciones adversas por mantener equipos separados para mujeres. El plazo para presentar acciones civiles es de un (1) año.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, el P. de la C. 164, fue el 12 de marzo de 2026. Tras ser el 9 de enero de 2025, pasó por varias comisiones, incluyendo una el 23 de febrero de 2026, y recibió un informe favorable con antes de su aprobación en la Cámara. Posteriormente, fue enviada al Senado para su trámite.
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Última acción · 24 de junio de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
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A favor (32)
En contra (16)
Abstenido (1)
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