Qué propone
La medida crea la Ley de Protección de los Deportes Femeninos, que exige que todos los equipos deportivos en escuelas públicas y universidades públicas, así como en instituciones privadas que compitan contra estas, sean designados como exclusivamente masculinos, exclusivamente femeninos o mixtos, basándose en el sexo biológico de sus miembros. Define 'sexo' como la condición biológica determinada al nacer. La ley prohíbe la admisión de personas del sexo masculino a equipos exclusivamente femeninos, con excepciones para ligas infantiles de 5 a 8 años, y protege a las instituciones de acciones adversas por mantener equipos separados para mujeres. Afecta directamente a estudiantes deportistas, instituciones académicas públicas y privadas que compiten con públicas, y a organizaciones atléticas y gubernamentales que supervisan o acreditan deportes.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 164, fue presentada el 9 de enero de 2025 y el 12 de marzo de 2026. Posteriormente, fue enviada al Senado, donde recibió su primer informe de comisión el 24 de junio de 2026.
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Última acción · 24 de junio de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
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Abstenido (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para Proteger a los Menores de ser Sometidos a Terapias y/o Tratamientos Hormonales y Cirugías Plásticas para Cambios Estéticos No Congruentes con el Sexo Biológico” a los fines de prohibir terapias y/o tratamientos hormonales y cirugías estéticas para personas que no han cumplido los veintiún (21) años de edad, disponer las penas por cada violación a dicha prohibición; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para Proteger a los Menores de ser Sometidos a Terapias y/o Tratamientos Hormonales y Cirugías Plásticas para Cambios Estéticos No Congruentes con el Sexo Biológico. Prohíbe terapias hormonales y cirugías estéticas para alterar el sexo o características sexuales en personas menores de 21 años. Establece penas severas para profesionales de la salud y otras personas que violen la ley, prohíbe la cobertura de estos procedimientos por planes médicos y el uso de fondos públicos para su investigación en menores. Afecta directamente a menores de 21 años, profesionales de la salud, planes médicos y entidades gubernamentales.
Para crear la “Ley para la Protección y Seguridad de la Mujer en la Instituciones Penales” a los fines de disponer que el Complejo de Rehabilitación para Mujeres bajo jurisdicción del Departamento de Corrección y Rehabilitación será exclusivamente para mujeres biológicas. Se dispone, además, que se prohibirá la asignación de hombres, independientemente de su identidad autopercibida en el Complejo de Rehabilitación para Mujeres; enmendar el inciso (d) del Artículo 9 de la Ley 2-2011, conocida como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011” a los fines de eliminar la palabra “género” y añadir la palabra “sexo”; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 166 propone crear la Ley para la Protección y Seguridad de la Mujer en la Institución Penal, estableciendo que el Complejo de Rehabilitación para Mujeres será exclusivamente para mujeres biológicas. Prohíbe la asignación de hombres, sin importar su identidad autopercibida, a estas facilidades. Además, enmienda el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Ley 2-2011) para reemplazar el término 'género' por 'sexo' en la disposición sobre separación de poblaciones correccionales.
Para establecer la “Ley para la Regulación del Financiamiento de Programas Deportivos Escolares”, a los fines de prohibir el cobro de cuotas o cargos a estudiantes o a sus padres por participar en los programas deportivos que representen a una institución educativa; permitir métodos alternos de financiamiento para dichos programas; establecer una excepción para los programas administrados y operados por terceros contratados por la institución educativa; y para otros fines relacionados
La medida establece la 'Ley para la Regulación del Financiamiento de Programas Deportivos Escolares'. Prohíbe a las instituciones educativas, públicas o privadas, cobrar cuotas o cargos a estudiantes o sus padres para participar en equipos deportivos que representen a la escuela. Permite métodos de financiamiento alternos como auspicios, donaciones, o recaudación de fondos, y establece una excepción para programas administrados por terceros contratados, siempre que estos no impongan cargos obligatorios a las familias.
Para crear la “Ley para la Regulación de Espacios Sanitarios Públicos del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer un marco normativo uniforme aplicable a todas las agencias, dependencias, instrumentalidades, corporaciones públicas, incluyendo a la Universidad de Puerto Rico y sus recintos y los municipios; regular el uso y la designación de baños públicos de ocupación múltiple; salvaguardar la privacidad, dignidad e integridad de las personas; disponer acomodos razonables; e imponer multas por incumplimientos y para otros fines relacionados.
Esta Ley crea la "Ley para la Regulación de Espacios Sanitarios Públicos del Gobierno de Puerto Rico", estableciendo un marco normativo uniforme para todas las agencias, corporaciones públicas (incluyendo la UPR) y municipios. La medida exige la designación de baños múltiples separados por sexo biológico (hombres y mujeres) y la provisión de baños asistidos o familiares como acomodo razonable. Prohíbe explícitamente la instalación de baños inclusivos, mixtos o neutros. Las agencias que incumplan enfrentarán multas administrativas de $5,000 a $15,000.
Para crear la “Ley de Igualdad de oportunidades deportivas para personas con impedimento” a los fines de establecer que el desarrollo y la construcción de gimnasios al aire libre que sean financiados con fondos públicos garanticen la igualdad en acceso a toda la ciudadanía incluyendo, pero sin limitarse a personas con impedimento físico.
Esta medida propone la creación de la Ley de Igualdad de Oportunidades Deportivas para Personas con Impedimentos. Su objetivo es establecer que el desarrollo y la construcción de gimnasios al aire libre financiados con fondos públicos deben garantizar el acceso equitativo para toda la ciudadanía, incluyendo específicamente a personas con impedimentos físicos. Esto afectaría a las agencias o municipios encargados de la planificación, diseño y construcción de estas instalaciones públicas.
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