
Representante
963 votaciones nominales registradas.
En las medidas que generaron debate votó a favor 307 de 432 veces (sin contar ausencias), un 71%. El promedio en la Cámara ronda el 87%.
Una votación con oposición es la que tuvo al menos un voto en contra.
Cómo vota según lo que se está votando: leyes, resoluciones o nombramientos.
% de acuerdo en votaciones con oposición (al menos un voto en contra) con al menos 10 votaciones compartidas.




Legisladores con quienes ha autorado o coautorado más medidas en conjunto.





Medidas en las que figura como autor(a) o coautor(a).
Para enmendar el inciso (s) del Artículo 26.060 de la Ley Núm. 194-2011, según enmendada, mejor conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de establecer que la responsabilidad de la coordinación de beneficios es una mancomunadamente compartida de las organizaciones de seguros de salud o aseguradores, de sus intermediarios y de los proveedores participantes y cuáles serán los parámetros para tramitar la coordinación de beneficios de servicios de salud de los pacientes; añadir los sub-incisos 14 y 15 al inciso (a) del Artículo 17 de la Ley 194-2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”, a los fines de proveer alternativas para que el paciente, asegurado o consumidor pueda presentar querellas administrativas; requerir la redacción de un Reglamento conforme a los parámetros de esta Ley y establecer campaña educativa; y para otros fines relacionados.
Enviada a la Gobernadora
Para crear la “Ley de Rescate Municipal para tu Vivienda”, a los fines de desarrollar un programa que le otorgue financiamiento a los municipios en Puerto Rico para que puedan comprar propiedades abandonadas y deterioradas en sus respectivos cascos urbanos, rehabilitarlas y venderlas a un costo asequible para las y los jóvenes puertorriqueños pertenecientes a la clase trabajadora; establecer sus requisitos; separar doscientos cincuenta millones de dólares ($250,000,000) del Fondo de Reserva de Emergencia del Gobierno para viabilizar su implantación; y para otros fines relacionados.
En comisión
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación integral sobre las condiciones físicas, y operacionales de las escuelas públicas localizadas en el Distrito Representativo Número 35 que comprende los municipios de Las Piedras, Humacao, Naguabo, y formular recomendaciones para atender las necesidades identificadas.
Aprobada por la Cámara
Para enmendar el inciso (i) de la Sección 3, del Artículo VI, de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES)”, a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico a las intercesoras o intercesores legales, según definidos en la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, así como a sus cónyuges e hijos; fijar su aportación; autorizar a la ASES a promulgar los reglamentos pertinentes; y para otros fines relacionados.
En comisión
Para derogar la Ley 20-2017, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; reestablecer las disposiciones de la Ley 53-1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico; restablecer las disposiciones de la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”; restituir las disposiciones de la Ley 211-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico”; restituir las disposiciones de la Ley 539-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Emergencias Médicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; restablecer las disposiciones de la Ley 144-1994, según enmendada, conocida como “Ley de Llamadas 9-1-1”; restituir las disposiciones del Capítulo III del Plan 5-2011, mejor conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Justicia de 2011”; restituir las disposiciones del Plan de Reorganización 2-1993, según enmendado, conocido como “Comisión de Seguridad y Protección Pública”; disponer sobre los fondos federales que pudieron estar en riesgo por la aprobación del Departamento de Seguridad Pública mediante la Ley 20-2017; disponer sobre los empleados del Departamento de Seguridad Pública; disponer sobre las propiedades y equipos del Departamento de Seguridad Pública; establecer las transferencias de poderes y responsabilidades del DSP; derogar y disolver la Junta de Evaluación Médica, el Comité Ejecutivo de Seguridad de Puerto Rico y la Oficina de Manejo de Información de Seguridad; y para otros fines.
Rechazada
Para enmendar el inciso (aa) del Artículo 3 de la Ley 45-1998, según enmendada, conocida como la “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico”; enmendar el inciso (35) del Artículo 3 y la Sección 6.3 del Artículo 6 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 2.042, 2.048 y el inciso 203 del Artículo 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 1, 1-A, 2 y 2A de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959; con el fin de establecer que no se pueda discriminar a nadie por razon de su “estatus migratorio” en el ambito laboral; ordenar a todas las agencias, instrumentalidades, departamentos, corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva, los municipios, la Rama Legislativa y la Rama Judicial a atemperar sus reglamentos de personal para exponer claramente esta política pública; y para otros fines relacionados.
Rechazada
Para enmendar el inciso C. del Artículo 9 de la Ley Núm. 244-2003, según enmendada, conocida como “Ley para la Creación de Proyectos de Vivienda de Vida Asistida para Personas de Edad Avanzada en Puerto Rico”, con el fin de establecer requisitos rigurosos para las personas naturales o jurídicas que procuren operar un proyecto de vivienda conforme al concepto de “vida asistida” según definido en dicha ley.
En comisión
Para crear la “Ley de Alivio Económico y Asistencia Directa a Empleados Federales Durante Cierres Gubernamentales”, a los fines de establecer moratorias en el cobro de préstamos hipotecarios y de vehículos de motor, pagos del servicio de agua potable y de energía eléctrica, y pagos de deudas con el Departamento de Hacienda y el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM); facilitar el acceso al Programa de Asistencia Nutricional (PAN), manejado por la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF), y al seguro por desempleo, administrado por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) en virtud de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como “Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico”, a todo ciudadano que, como consecuencia de un cierre del gobierno federal, sufra una merma de ingresos; disponer que un deudor que sea empleado federal podrá solicitar la suspensión de un litigio en cobro de dinero, durante un periodo mínimo de tres (3) meses; y para otros fines relacionados.
Rechazada
Para enmendar el Artículo 14 de la Ley Núm. 66-2014, según enmendada, conocida como “Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de reconocer jurisdicción concurrente a los foros administrativos cuasi judiciales de las corporaciones públicas, para atender toda controversia, queja o querella de empleados gerenciales de carrera, excluidos de las disposiciones de la Ley Núm. 184-2004, derogada, con relación a las disposiciones de la Ley Núm. 66-2014, según enmendada; y para otros fines relacionados.
En comisión
Para ordenar al Departamento de Educación de Puerto Rico, evaluar conforme a las disposiciones de Ley y Reglamentos vigentes, tanto estatal como federal, la transferencia o el traspaso de título, usufructo o cualquier otro negocio jurídico autorizado, de los terrenos de la antigua Escuela Segunda Unidad Luciano Ríos localizada en el Barrio Buena Vista del municipio Autónomo de Humacao, Puerto Rico, a la Asociación Buena Vista Resiliente, Inc., por el valor nominal de $1.00; incluyendo las instalaciones, equipos existentes, si alguno, facilidades y las edificaciones ubicadas en la misma; a los fines de desarrollar un Centro de Resiliencia Comunitaria con Comedor Comunitario combinado con un Área para habilitar un refugio para poder ser utilizado por la comunidad y áreas cercanas en casos de emergencias, con especial atención hacia personas encamadas, dependientes de oxígenos o con condiciones especiales de salud; o cualesquiera otros proyectos de impacto social que redunden en el desarrollo y bienestar de las comunidades circundantes; establecer condiciones suspensivas para cualquier transferencia o traspaso de título; y para otros fines relacionados.
Rechazada
Para ordenar al Departamento de Educación de Puerto Rico en colaboración con la Universidad de Puerto Rico establecer, diseñar e implantar un programa de certificaciones profesionales enfocado en estrategias de manejo conductual, enfoques pedagógicos diferenciados y metodologías educativas dirigidas a estudiantes con diagnóstico de trastorno del espectro autista dirigido a todo el personal docente de Educación Especial del sistema público de enseñanza; y para otros fines relacionados.
En comisión
Para ordenar a la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico la creación de un "Recinto Virtual" con el propósito de ampliar el ofrecimiento académico y brindar educación universitaria a través de medios electrónicos; y para otros fines relacionados.
Rechazada
Para añadir un nuevo subinciso 69 al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” con el fin de establecer un número máximo de quince (15) estudiantes por salón en las escuelas Sistema de Educación Pública; y para otros fines relacionados.
En comisión
Para crear la “Ley de Apoyo Financiero Permanente a la Red Nacional de Albergues de Violencia de Género”, con el propósito de proveer para una asignación mínima de fondos recurrentes y permanentes, para que estos puedan ofrecer, ininterrumpidamente, sus servicios a sobrevivientes de violencia de género, según corresponda; y para otros fines relacionados.
En comisión
Para crear la “Ley de la Oficina Anticorrupción e Integridad Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; establecer el “Registro de Personas Convictas por Corrupción”; crear el “Grupo Interagencial Anticorrupción”; enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1954, según enmendada; derogar la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada; derogar la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”; se deroga la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”; eliminar el inciso (u) del Artículo 18, se derogan los Artículos 48, 49 y 50 y se reenumeran los actuales Artículos 51 al 99 como los Artículos 48 al 96 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”; a los fines de establecer la Oficina de Anticorrupción e Integridad Pública (OAIP) con plena independencia y autonomía administrativa, presupuestaria y operacional para liderar el procesamiento de delitos de alto perfil consumados por servidores y exservidores públicos bajo la jurisdicción de este estatuto; reestructurar la autoridad para prevenir, investigar y procesar las denuncias o querellas por violentar la ética gubernamental; centralizar la investigación, litigación y procesamiento de crímenes de corrupción y violaciones a la ética gubernamental; adscribir la facultad de preintervención mediante auditorías sobre la operación gubernamental y prevenir conducta contraria al interés público antes de que se consume el acto delictivo; adscribir el Registro de Personas Convictas por Corrupción y Delitos Relacionados bajo la custodia de esta entidad; crear la figura del Fiscal de Corrupción Pública y el Fiscal Especial Independiente, su jurisdicción y funciones; establecer medidas transitorias; y para otros fines.
En comisión
Para crear el“Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025”; establecer la normas éticas para contratistas, suplidores ysolicitantes de incentivos económicos del Gobierno; enmendar los Artículos 191 y 280, añadir un nuevo Artículo250 derogar los actuales Artículos 250 al 267 y reenumerar los Artículos 268 al 309 como los Artículos 251 al 292 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; derogar la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; derogar la Ley 99 de 5 de mayo de 1941, según enmendada; y para otros fines
En comisión
Para ordenar al Departamento de Hacienda suspender temporalmente el arbitrio a la gasolina y al “diesel oil” establecido en los incisos (1) y (3) del apartado (a) de la Sección 3020.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, durante el periodo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta; ordenar a la Oficina de Gerencia y Presupuesto a implementar, en coordinación con la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal, las medidas de reducción de gastos necesarias para garantizar la neutralidad fiscal de esta Resolución Conjunta, incluyendo ajustes en nómina de empleados de confianza, gastos publicitarios y servicios profesionales, y reasignar los fondos necesarios provenientes de sobrantes de nómina, a los fines de alcanzar veinticinco (25) millones de dólares para sufragar la suspensión del arbitrio; disponer sobre los márgenes de ganancia bruta en todos los niveles de distribución y mercadeo en la venta de gasolina, gas licuado de petróleo y diésel mientras dure la suspensión del arbitrio, y para otros fines relacionados.
En comisión
Para crear la “Ley de la Oficina Anticorrupción e Integridad Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; establecer el “Registro de Personas Convictas por Corrupción”; crear el “Grupo Interagencial Anticorrupción”; enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1954, según enmendada; derogar la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada; derogar la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”; se deroga la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”; se deroga la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada; eliminar el inciso (u) del Artículo 18, se derogan los Artículos 48, 49 y 50 y se reenumeran los actuales Artículos 51 al 99 como los Artículos 48 al 96 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”; a los fines de establecer la Oficina de Anticorrupción e Integridad Pública (OAIP) con plena independencia y autonomía administrativa, presupuestaria y operacional para liderar el procesamiento de delitos de alto perfil consumados por servidores y exservidores públicos bajo la jurisdicción de este estatuto; reestructurar la autoridad para prevenir, investigar y procesar las denuncias o querellas por violentar la ética gubernamental; centralizar la investigación, litigación y procesamiento de crímenes de corrupción y violaciones a la ética gubernamental; adscribir la facultad de preintervención mediante auditorías sobre la operación gubernamental y prevenir conducta contraria al interés público antes de que se consume el acto delictivo; adscribir el Registro de Personas Convictas por Corrupción y Delitos Relacionados bajo la custodia de esta entidad; crear la figura del Fiscal de Corrupción Pública y el Fiscal Especial Independiente, su jurisdicción y funciones; establecer medidas transitorias; y para otros fines.
Rechazada
Para enmendar el Artículo 5 de Ley 84-2021, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Puerto Rico para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social” con el fin de incluir entre los miembros de la Comisión para Combatir la Pobreza y la Desigualdad Social en Puerto Rico al Secretario(a) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos o su representante designado, a la Procuradora de las Mujeres o su representante designado, un (1) representante designado por la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, un (1) representante designado por la Federación de Alcaldes de Puerto Rico, así como dos (2) miembros en representación del interés público recomendados respectivamente, uno (1) por el Presidente(a) de la Cámara de Representantes de Puerto Rico y uno (1) por el Presidente(a) del Senado de Puerto Rico al Gobernador(a); establecer los debidos procedimientos para tal designación; y para otros fines relacionados.
En comisión
Para requerir que todo estudiante menor de dieciocho (18) años de edad que haya cometido, de forma violenta, una falta clasificada como Falta Clase II o Falta Clase III por la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”, dentro de un plantel escolar, ya sea de una escuela pública o privada, participe de forma compulsoria en un programa de rehabilitación conductual.
En comisión
Para enmendar los Artículos 7, 10 y 17 de la Ley Núm. 197-2002, según enmendada, conocida como "Ley del Proceso de la Transición del Gobierno", a los fines de establecer la obligatoriedad de reuniones de transición entre jefes de agencias salientes y entrantes; requerir la elaboración de un Plan de Acción Correctiva y Cumplimiento por parte del jefe entrante; y para otros fines relacionados.
En comisión
Para ordenar a la Cámara de Representantes de Puerto Rico, reunida en Comisión Total y a tenor con las disposiciones de la Regla 18.5 del Reglamento de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una Sesión Especial de Interpelación al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico, Edwin González Montalvo, a los efectos de requerir información relativa a las imputaciones divulgadas en la prensa a partir del 11 de febrero de 2026 relacionadas con alegadas irregularidades que la involucran en la administración de un negocio de inspección de vehículos de motor en Yabucoa, de nombre Yabucoa Auto Service; así como sobre las imputaciones hechas por un funcionario público que labora o laboraba en el Departamento de Transportación y Obras Públicas a los fines de que la secretaria del Departamento de Vivienda, Ciary Pérez Peña reclamó su despido y que se tomaran represalias contra él por haber intervenido, ejerciendo las funciones de su cargo, con la administración alegadamente fraudulenta de procesos de inspección de vehículos de motor en el referido negocio; asimismo indagar si la secretaria Ciary Pérez Peña obtuvo una reducción de multa impuesta por irregularidades en las operaciones del negocio Yabucoa Auto Service y, de haber sido así, indagar sobre la forma en que se gestionó tal reducción de multa y los fundamentos para su otorgación; también, para auscultar si, de ser veraces las imputaciones publicadas, la Secretaria del Departamento de la Vivienda y el interpelado mismo, pudieron haber incurrido en violación de la Ley de Ética Gubernamental, del Código Penal, o de cualquier otra ley que rija en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
En comisión
Para ordenar a la Cámara de Representantes de Puerto Rico, reunida en Comisión Total y a tenor con las disposiciones de la Regla 18.5 del Reglamento de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una Sesión Especial de Interpelación a la secretaria del Departamento de Vivienda de Puerto Rico, Sra. Ciary Pérez Peña, a los efectos de requerir información relativa a las imputaciones divulgadas en la prensa a partir del 11 de febrero de 2026 relacionadas con alegadas irregularidades que la involucran en la administración de un negocio de inspección de vehículos de motor en Yabucoa, de nombre Yabucoa Auto Service; así como sobre las imputaciones hechas por un funcionario público que labora o laboraba en el Departamento de Transportación y Obras Públicas a los fines de que la secretaria Pérez Peña reclamó su despido y que se tomaran represalias contra él por haber intervenido, ejerciendo las funciones de su cargo, con la administración alegadamente fraudulenta de procesos de inspección de vehículos de motor en el referido negocio; asimismo indagar si la secretaria Ciary Pérez Peña obtuvo una reducción de multa impuesta por irregularidades en las operaciones del negocio Yabucoa Auto Service y, de haber sido así, indagar sobre la forma en que se gestionó tal reducción de multa y los fundamentos para su otorgación; también, para auscultar si, de ser veraces las imputaciones publicadas, la Secretaria del Departamento de la Vivienda pudo haber incurrido en violación de la Ley de Ética Gubernamental, del Código Penal, o de cualquier otra ley que rija en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
En comisión
Para añadir un nuevo artículo 14 y reenumerar los actuales artículos 14, 15 y 16 como 15, 16 y 17 de la Ley 300-1999, según enmendada, conocida como la “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”; con el propósito de eximir a las Amas de Llave contratadas por municipios para brindar sus servicios de cualquier pago relacionado con las disposiciones y el cumplimiento de la Ley 300-199; y para otros fines relacionados.
Rechazada
El tipo sale del prefijo del número de la medida (PS, PC, RC…). Abre el Glosario en el menú para ver qué significa cada uno.




