Qué propone
El Proyecto de la Cámara 261 buscaba la Ley 20-2017 (Ley del Departamento de Seguridad Pública - DSP) y restituir las leyes y estructuras organizacionales que existían previamente para la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Bomberos, la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (AEMEAD), el Cuerpo de Emergencias Médicas, el sistema 9-1-1, el Departamento de Justicia (en cuanto a investigaciones especiales) y la Comisión de Seguridad y Protección Pública. También pretendía abordar fondos federales y la situación de los empleados del DSP.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la reestructuración del aparato de seguridad estatal, específicamente la centralización de sus dependencias operativas bajo una misma entidad sombrilla, como fue la Ley 20-2017. El Proyecto de la Cámara 261 busca revertir esta centralización, lo que se alinea con las pugnas y legislativas posteriores que buscaron devolver autonomía a las agencias que fueron subordinadas al Departamento de Seguridad Pública.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 261 fue el 22 de enero de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 28 de enero de 2025. Fue referido a Comisión y posteriormente, el 22 de junio de 2026, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara emitió un , no recomendando su aprobación.
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Última acción · 22 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para derogar la Ley 20-2017, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; reestablecer las disposiciones de la Ley 53-1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico; restablecer las disposiciones de la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”; restituir las disposiciones de la Ley 211-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico”; restituir las disposiciones de la Ley 539-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Emergencias Médicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; restablecer las disposiciones de la Ley 144-1994, según enmendada, conocida como “Ley de Llamadas 9-1-1”; restituir las disposiciones del Capítulo III del Plan 5-2011, mejor conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Justicia de 2011”; restituir las disposiciones del Plan de Reorganización 2-1993, según enmendado, conocido como “Comisión de Seguridad y Protección Pública”; disponer sobre los fondos federales que pudieron estar en riesgo por la aprobación del Departamento de Seguridad Pública mediante la Ley 20-2017; disponer sobre los empleados del Departamento de Seguridad Pública; disponer sobre las propiedades y equipos del Departamento de Seguridad Pública; establecer las transferencias de poderes y responsabilidades del DSP; derogar y disolver la Junta de Evaluación Médica, el Comité Ejecutivo de Seguridad de Puerto Rico y la Oficina de Manejo de Información de Seguridad; y para otros fines.
Esta medida legislativa propone derogar la Ley 20-2017, que creó el Departamento de Seguridad Pública (DSP), y restablecer las leyes y planes de reorganización que crearon agencias de seguridad pública de forma independiente. Esto incluye la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Bomberos, la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (AEMEAD), el Cuerpo de Emergencias Médicas, el sistema 9-1-1, el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) y disposiciones del Departamento de Justicia. Afecta a todos los empleados, propiedades y responsabilidades que actualmente forman parte del DSP, transfiriéndolos de vuelta a sus respectivas agencias.
Para crear la "Ley de la Policía de Puerto Rico" definir sus funciones y deberes; asignar los recursos necesarios para su constitución y operación; establecer penalidades; enmendar los Artículos 1.02, 1.06, 1.11, 1.12, 1.17, 1.18, 1.19 y 1.20; eliminar el Capítulo 2 y reenumerar los Capítulos 3 al 8, como los Capítulos 2 al 7, respectivamente; reenumerar los actuales Artículos del 3.01 al 8.07 como los nuevos Artículos 2.01 al 7.07, respectivamente, en la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", con el propósito de atemperar dicha Ley con la creación de la Policía de Puerto Rico; derogar la Ley 103-2010, según enmendada, mejor conocida como "Ley para la Educación Continua de los Miembros de la Policía de Puerto Rico"; enmendar el Artículo 2-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada; establecer las normas de transición aplicables para la implantación de esta ley; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley de la Policía de Puerto Rico' y enmienda la Ley 20-2017, reorganizando el Departamento de Seguridad Pública (DSP) para reestablecer la Policía de Puerto Rico como una entidad con mayor autonomía administrativa y fiscal. Esto implica la redefinición de funciones, la asignación de recursos y la derogación de la Ley 103-2010 sobre educación continua. Afecta directamente a los miembros de la uniformada, al Superintendente de la Policía, al Secretario del DSP y a la estructura general de las agencias de seguridad pública.
Para crear la “Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico”, definir sus funciones y deberes, asignar los recursos necesarios para su constitución y operación, garantizar que el uso de los fondos recibidos para la Agencia Estatal se utilicen de acuerdo con la regulación federal y estatal vigente, disponer su independencia fiscal y administrativa, enmendar el Artículo 1.06, reenumerar los actuales Capítulos 5, 6 y 7, como nuevos Capítulos 4, 5 y 6, renumerar los actuales Artículos 5.01 al 7.07 como nuevos Artículos 4.01 al 6.07, así como derogar el Capítulo 4 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública”, a los fines de excluir al Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de dicho departamento, eliminando la burocracia operacional en la que se encuentra que afecta el debido descargue de sus deberes y la prestación de este servicio público, en específico en cuanto a la aprobación de contratos de servicios esenciales para su debido funcionamiento y el que pueda agilizar el reclutamiento de empleados(as), entre otros asuntos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 842 buscaba crear la 'Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico' como una entidad independiente, separándola del Departamento de Seguridad Pública (DSP). Esto implicaría la derogación de partes de la Ley 20-2017 y la reorganización del DSP, afectando directamente la estructura administrativa y operativa del manejo de emergencias en la isla.
“Para crear la “Ley de la Policía de Puerto Rico” definir sus funciones y deberes; asignar los recursos necesarios para su constitución y operación; establecer penalidades; enmendar los artículos 1.02, 1.06, 1.11, 1.12, 1.17, 1.19 y 1.20; eliminar el Capítulo 2, reenumerar los capítulos del 3 al 8, como los capítulos del 2 al 7, respectivamente, reenumerar los actuales artículos del 3.01 al 8.07, como los nuevos artículos 2.01 al 7.07, respectivamente, en la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar dicha Ley con la creación de la Policía de Puerto Rico; derogar la Ley 103-2010, según enmendada, mejor conocida como, “Ley para la Educación Continua de los Miembros de la Policía de Puerto Rico”; establecer las normas de transición aplicables para la implantación de esta ley; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa, el P. del S. 421, propone crear la 'Ley de la Policía de Puerto Rico' como una entidad autónoma, separándola del Departamento de Seguridad Pública (DSP). Enmienda la Ley Núm. 20-2017 para reestructurar el DSP y eliminar el 'Negociado de la Policía de Puerto Rico' como parte de este, transfiriendo sus funciones, recursos y personal a la nueva Policía de Puerto Rico. También deroga la Ley 103-2010 sobre educación continua policial. Afecta directamente a los miembros de la Policía, al Secretario del DSP, y al Gobernador, redefiniendo la estructura de mando y operación de la fuerza policial.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 1.15 de la Ley Núm. 20 - 2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de uniformar los equipos de comunicaciones del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico; incorporar la estandarización de bandas de frecuencia de transmisión, con el fin de garantizar una comunicación más efectiva en todos los negociados al momento de atender una emergencia; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1.15(b) de la Ley 20-2017, conocida como la Ley del Departamento de Seguridad Pública (DSP). Añade a las funciones de la Oficina de Manejo de Información de Seguridad (OMIS) el deber de uniformar los equipos de comunicaciones y estandarizar las bandas de frecuencia de transmisión entre los negociados del DSP y la Policía de Puerto Rico. El objetivo es garantizar una comunicación más efectiva durante emergencias.
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