Qué propone
El Proyecto del Senado 421 buscaba crear una nueva ley titulada "Ley de la Policía de Puerto Rico" para definir sus funciones y deberes, asignar recursos para su operación y establecer penalidades. También proponía la Ley del Departamento de Seguridad Pública (Ley 20-2017) para alinearla con la nueva ley policial, la ley de educación continua para policías (Ley 103-2010) y establecer normas de transición. La medida afectaría directamente la estructura y operación de la Policía de Puerto Rico y la organización del Departamento de Seguridad Pública.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en el debate sobre la estructura y profesionalización de la Policía de Puerto Rico, un tema que ha sido central desde la creación del Departamento de Seguridad Pública (Ley 20-2017) y la intervención federal por violaciones de derechos civiles. La propuesta de crear una nueva Ley de la Policía y la Ley 20-2017 refleja las tensiones históricas entre la centralización de agencias de seguridad y la autonomía de la Uniformada, así como la necesidad de redefinir sus funciones en un contexto de reforma y fiscalización.
En qué va
El Proyecto del Senado 421 fue el 14 de marzo de 2025 y referido a comisión. Tras celebrar , la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado emitió un el 26 de agosto de 2025, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 26 de agosto de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear la "Ley de la Policía de Puerto Rico" definir sus funciones y deberes; asignar los recursos necesarios para su constitución y operación; establecer penalidades; enmendar los Artículos 1.02, 1.06, 1.11, 1.12, 1.17, 1.18, 1.19 y 1.20; eliminar el Capítulo 2 y reenumerar los Capítulos 3 al 8, como los Capítulos 2 al 7, respectivamente; reenumerar los actuales Artículos del 3.01 al 8.07 como los nuevos Artículos 2.01 al 7.07, respectivamente, en la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", con el propósito de atemperar dicha Ley con la creación de la Policía de Puerto Rico; derogar la Ley 103-2010, según enmendada, mejor conocida como "Ley para la Educación Continua de los Miembros de la Policía de Puerto Rico"; enmendar el Artículo 2-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada; establecer las normas de transición aplicables para la implantación de esta ley; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley de la Policía de Puerto Rico' y reestructura la 'Ley del Departamento de Seguridad Pública' (Ley 20-2017) para otorgar autonomía administrativa y fiscal a la Policía. Esto implica la derogación de la ley de educación continua policial y la redefinición de funciones y recursos de la fuerza. Afecta directamente a la estructura de gobernanza de la seguridad pública, al rol del Secretario de Seguridad Pública y al Superintendente de la Policía, así como a los miembros de la Uniformada y a la ciudadanía en general.
Para derogar la Ley 20-2017, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; reestablecer las disposiciones de la Ley 53-1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico; restablecer las disposiciones de la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”; restituir las disposiciones de la Ley 211-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico”; restituir las disposiciones de la Ley 539-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Emergencias Médicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; restablecer las disposiciones de la Ley 144-1994, según enmendada, conocida como “Ley de Llamadas 9-1-1”; restituir las disposiciones del Capítulo III del Plan 5-2011, mejor conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Justicia de 2011”; restituir las disposiciones del Plan de Reorganización 2-1993, según enmendado, conocido como “Comisión de Seguridad y Protección Pública”; disponer sobre los fondos federales que pudieron estar en riesgo por la aprobación del Departamento de Seguridad Pública mediante la Ley 20-2017; disponer sobre los empleados del Departamento de Seguridad Pública; disponer sobre las propiedades y equipos del Departamento de Seguridad Pública; establecer las transferencias de poderes y responsabilidades del DSP; derogar y disolver la Junta de Evaluación Médica, el Comité Ejecutivo de Seguridad de Puerto Rico y la Oficina de Manejo de Información de Seguridad; y para otros fines.
La medida propone derogar la Ley 20-2017, que creó el Departamento de Seguridad Pública (DSP), y restablecer la autonomía y las estructuras legales previas de agencias como la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Bomberos, la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, el Cuerpo de Emergencias Médicas y el sistema 9-1-1. Busca disolver entidades creadas bajo el DSP, como la Junta de Evaluación Médica, y transferir poderes y responsabilidades de vuelta a las agencias individuales. Afecta directamente a los servidores públicos de estas agencias y a la estructura de gobernanza de la seguridad pública en Puerto Rico.
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