
Senador
2,159 votaciones nominales registradas.
En las medidas que generaron debate votó a favor 879 de 930 veces, sin contar ausencias, un 95%. El promedio en Senado ronda el 85%.
Una votación con oposición es la que tuvo al menos un voto en contra.
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Medidas que ha radicado como autor o coautor.
“Para enmendar el inciso (a) del Artículo 6, y añadir un nuevo Artículo 9 a la Ley 145- 1995, según enmendada, conocida como “Ley de Creación de un Grupo Interagencial Especial del Sector Playita del Bo. Santurce”; a los fines de incluir los sectores Chícharo, Shangai, Villa Palmeras, Mira Palmeras y Seboruco aledaños al Sector Playita de Santurce, dentro de la jurisdicción y funciones del Grupo Interagencial Especial; y para otros fines relacionados.”
En comisión
Para enmendar el Artículo 10.08 y añadir un nuevo Artículo 10.27 a la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer medidas de transporte seguro de animales domésticos en vehículos de motor; facultar a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Policía de Puerto Rico a incorporar, dentro de sus campañas y materiales educativos existentes, información relacionada con el transporte seguro de animales en vehículos de motor; y para otros fines relacionados.
Radicada
Para crear la “Ley para establecer la política pública sobre los juegos de azar en línea o iGaming en Puerto Rico”, añadir un nuevo Capítulo VII y reenumerar el actual Capítulo VII como Capítulo VIII, de la Ley 81-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico”; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico respecto a esta modalidad de juegos de azar; establecer el marco legal, regulatorio, contributivo y de fiscalización aplicable; definir términos; establecer requisitos, condiciones y limitaciones para operadores, proveedores y jugadores; disponer medidas de protección al consumidor, juego responsable, ciberseguridad y prevención de fraude y lavado de dinero; establecer las facultades de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico y los mecanismos de coordinación con el Departamento de Hacienda, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras y otras instrumentalidades gubernamentales pertinentes; establecer un arbitrio sobre los Ingresos Brutos Ajustados del Juego; disponer la distribución y utilización de los recaudos provenientes de dicho arbitrio para financiar aumentos a las pensiones de los jubilados del sector público del Gobierno de Puerto Rico; establecer multas, sanciones y disposiciones transitorias y reglamentarias; y para otros fines relacionados.
En comisión
Para enmendar la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, a los fines de establecer penalidades agravadas para la fabricación, distribución, venta, transporte o posesión con intención de distribuir fentanilo o sus análogos; tipificar como delito grave la distribución de dicha sustancia cuando resulte en la muerte de una persona; establecer circunstancias agravantes relacionadas a menores y zonas escolares; disponer sobre confiscación de bienes; establecer medidas educativas de prevención; y para otros fines relacionados.
Aprobada por el Senado
Para enmendar el Artículo 473 del Código Civil para establecer el procedimiento a seguir cuando haya un incumplimiento a las estipulaciones en el divorcio por sede notarial, y para otros fines relacionados.
En comisión
Para crear la “Ley para el Reconocimiento y Uso Complementario del ASL y del Lenguaje de Señas Puertorriqueño”, reconocer el American Sign Language (ASL) y el Lenguaje de Señas Puertorriqueño (LSPR) como lenguajes de señas reconocidos para propósitos gubernamentales; establecer una política pública para el desarrollo, uso y coordinación de ambos lenguajes; disponer que su implementación será progresiva y conforme a los recursos disponibles; garantizar el acceso lingüístico de las personas sordas en Puerto Rico; establecer facultades de reglamentación, capacitación y colaboración comunitaria, enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley 1-1993, según enmendada, así como añadir nuevos Artículos 1-A, 3-A, 3-B , 3-C y 3-D a dicho estatuto; para establecer el título de dicha ley, para realizar enmiendas técnicas, establecer la facultad de reglamentación para cumplir y hacer cumplir los propósitos de esta ley; establecer la obligación de emitir informes periódicos; y para otros fines relacionados.
En comisión
Para establecer la “Ley de Innovación Clínica y Medicina Regenerativa de Puerto Rico”; reconocer el derecho de los pacientes en Puerto Rico a optar por acceder a Tratamientos Innovadores, sujeto a las disposiciones de esta Ley y al ordenamiento federal aplicable; promover e incentivar la inversión de capital y el establecimiento, desarrollo y expansión de instalaciones dedicadas a la producción, procesamiento y manufactura de Productos de Medicina Regenerativa y sus derivados en la Isla; establecer el marco jurídico para la producción, preparación, manufactura, dispensación, suministro y administración de dichos tratamientos en Puerto Rico; crear la Junta de Innovación Clínica y Medicina Regenerativa de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Salud; establecer un régimen especial de permisos y normas de calidad, seguridad, competencia profesional, trazabilidad y cadena de identidad y custodia aplicables a los Productos de Medicina Regenerativa; establecer requisitos de consentimiento informado, transparencia y protección al paciente; promover la recopilación responsable de información relacionada con la seguridad y los resultados clínicos; establecer normas sobre el origen ético de los productos celulares y disponer que esta Ley no autoriza la derivación, obtención, manufactura ni administración de células madre embrionarias; establecer un estándar especial de responsabilidad civil; disponer mecanismos de fiscalización y penalidades para las conductas prohibidas por esta Ley; y para otros fines relacionados.
En comisión
Para designar la Carretera Estatal PR-447, ubicada dentro de la jurisdicción del Municipio de San Sebastián, con el nombre de Justo Medina Esteves, en reconocimiento a su destacada trayectoria como servidor público, por haber servido como alcalde del Municipio de San Sebastían, su liderazgo transformador y sus aportaciones al desarrollo social, económico y de infraestructura del pueblo de San Sebastián; autorizar la instalación de los rótulos; ordenar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Aprobada por ambos cuerpos
Para enmendar los artículos 9 y 21 de la Ley 163-2024, según enmendada, conocida como “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”, con el propósito de crear un Programa de Certificación Especializada en Autismo para Maestros de Educación Especial; adoptar un plan escalonado para facilitar que los maestros de Educación Especial del sistema público obtengan una certificación adicional, especialidad, endoso o credencial equivalente reconocida por el Departamento de Educación en la categoría de Educación Especial: Autismo, o la categoría sucesora que establezca la reglamentación de certificación docente; y para otros fines relacionados.
Radicada
Para designar la Carretera Estatal PR- 402 en el Municipio de Añasco con el nombre de Pablo Crespo Torres, exalcalde del Municipio de Añasco, en reconocimiento a su trayectoria de veinte años de servicio público y sus aportaciones al desarrollo de dicho municipio; autorizar la instalación de los rótulos; ordenar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Radicada
Para enmendar el inciso (h) de la Sección 1101.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que toda entidad sin fines de lucro en Puerto Rico que haya sido reconocida como una entidad sin fines de lucro bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal, estará exenta de tributación sin necesidad de presentar una Solicitud de Exención y Certificación de Cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Radicada
Para enmendar los artículos 3, 4, 5, 6, 10 y 13 de la Ley 300-1999, según enmendada, conocida como “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, con el propósito de facilitar la tramitación presencial de las certificaciones requeridas por esta Ley, mediante el establecimiento de Oficinas del Puerto Rico Background Check Program en todas las regiones operacionales del Departamento de Salud; proveer para que una vez un peticionario complete la solicitud y cumpla con todos los requisitos establecidos para la obtención del certificado creado en virtud de esta Ley, este se le expida en un término no mayor de setenta y dos (72) horas, contadas a partir de haberse culminado dicho trámite; hacer enmiendas técnicas a la Ley, conforme a la normativa jurídica actual; y para otros fines relacionados.
Radicada
Para ordenar al Departamento de Salud de Puerto Rico, a establecer Oficinas del Puerto Rico Background Check Program, en sus regiones de Aguadilla y Mayagüez, con el propósito de facilitar la tramitación presencial de las certificaciones requeridas por la Ley 300-1999, según enmendada, conocida como la “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, incluyendo la toma electrónica de huellas dactilares, fotografía y demás componentes presenciales del proceso, a la población de los municipios comprendidos dentro de las antes mencionadas regiones; y para otros fines relacionados.
Radicada
Para añadir un nuevo Artículo 5.021-A y enmendar el Artículo 7.206 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que los puestos de venta de limonadas al detal, cuando su ingreso bruto anual no exceda de nieve mil ($9,000.00) dólares y cuando sean operados directamente por menores de dieciséis (16) años, inclusive, o menos, no vendrán obligados a cumplir con los requisitos de licencia de negocios ambulantes para poder funcionar; eximir del pago de las patentes impuestas por autorización de las disposiciones de este Código, a los puestos de venta de limonadas al detal, a los que aquí se hace referencia; y para otros fines relacionados.
En comisión
Para designar la Carretera Estatal PR- 212 desde el kilómetro 0.00 hasta el kilómetro 2.65 en su intersección con la Carretera Estatal PR- 4472, en el Municipio de Isabela con el nombre de Elisa Juarbe Beníquez, en reconocimiento a su legado de servicio público, liderazgo comunitario y aportaciones al Distrito 16 y a la región noroeste de Puerto Rico; autorizar la instalación de los rótulos; ordenar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Enviada a la Gobernadora
“Para crear la “Ley para la Gestión de Fondos de Recuperación Destinados a la Compra de Viviendas y la Repoblación de Municipios”, a los fines de garantizar la adquisición de vivienda libre de discriminación para las personas participantes de programas de recuperación o mitigación tras desastres subsidiados con fondos federales, incluyendo los financiados mediante la Subvención en Bloque para Desarrollo Comunitario por Desastre (CDBG-DR) y la Subvención en Bloque para Desarrollo Comunitario para Mitigación (CDBG-MIT); estabilizar la población de los municipios durante los procesos de recuperación y reconstrucción tras desastres; establecer las prácticas discriminatorias que se pretenden erradicar en el acceso a una vivienda; disponer los mecanismos procesales para la tramitación de querellas y las sanciones administrativas aplicables; establecer responsabilidades del Departamento de la Vivienda; facultar a dicho Departamento para adoptar la reglamentación necesaria; disponer que la implantación se realice con recursos existentes y sin asignaciones adicionales del Fondo General; y para otros fines relacionados.”
En comisión
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 2 de la Ley Núm. 389-2004, según enmendada, conocida como “Ley para crear el Programa de Oportunidades Financieras a Jóvenes Empresarios adscrito al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico”, a los fines de ampliar a treinta y cinco (35) años o menos la edad máxima para cualificar como joven para propósitos de dicho Programa; y para otros fines relacionados.
En comisión
“Para enmendar la Ley Núm. 97 de 10 de Junio de 1972, según enmendada , conocida como “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”; a los fines de añadirle un nuevo Artículo 4–D; establecer el Programa de Desarrollo, Mejoras de Vivienda, Administración de Terrenos de Vivienda y Títulos de Propiedad; establecer las facultades y deberes sobre los terrenos del Departamento de la Vivienda; agilizar los procesos de usufructo, arrendamiento y otorgación de títulos; realizar enmiendas técnicas; derogar la Ley 35 de 14 de junio de 1969, según enmendada; derogar Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; derogar la Ley Núm. 286 de 21 de agosto de 1999; derogar los Artículos 73-A, 73-A-1, 74, 75, 76, 76-A, 76-B, 76-C, 76-D, 77, 78 y 79 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941; y para otros fines relacionados.”
Aprobada por el Senado
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 2 de la Ley Núm. 167 de 26 de julio de 2003, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico”, a los fines de ampliar hasta los treinta y cinco (35) años de edad el límite máximo comprendido en la definición del término “joven”, en atención a las realidades demográficas y sociales actuales; y para otros fines relacionados.
En comisión
“Para enmendar el Artículo 56 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de modificar los requisitos de los miembros asociados de la Junta Revisora de Subastas; y para otros fines relacionados.”
Aprobada por el Senado
“Para establecer la “Ley de Atención durante Declaraciones de Emergencias de Salud o Epidemias de Puerto Rico”, con el propósito de disponer que, ante una declaración de emergencia decretada en Puerto Rico, por motivos de salud o epidemia, todo cuidado médico, estudios, análisis, diagnóstico y tratamientos para combatir esta, serán ofrecidos sin costo alguno para la ciudadanía; enmendar los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley 43-2020, conocida como “Ley para Combatir el COVID-19”, a los fines de atemperarla con las disposiciones de esta Ley; facultar al Gobernador de Puerto Rico a modificar los beneficios a los que se hace referencia en los artículos 2, 3 y 4 de esta Ley; derogar la Ley Núm. 157 de 10 de mayo de 1938; y para otros fines relacionados.”
Aprobada por el Senado
“Para enmendar las Secciones 8 y 9 de la Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley de Beneficios por Incapacidad Temporal”; enmendar los Artículos 1 y 12 de la Ley Núm. 428 de 15 de mayo de 1950, según enmendada, conocida como “Ley del Seguro para Chóferes y Otros Empleados”, a los fines de consolidar y uniformar la fecha de radicación de las planillas relacionadas con las contribuciones sobre los salarios pagados a los empleados, en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley Núm. 65-2025; armonizar las disposiciones aplicables al pago de dichas contribuciones; y para otros fines relacionados.”
Aprobada por el Senado
“Para enmendar la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores”, a los fines de declarar el mes de agosto de cada año como el “Mes del Sustento de Menores” y el último viernes del mes de agosto de cada año como el “Día del Profesional del Sustento de Menores”, y para otros fines relacionados.”
Aprobada por el Senado
“Para añadir un nuevo Artículo 4-A a la Ley 389-2004, según enmendada, mediante la cual se estableció el Programa de Oportunidades Financieras a Jóvenes Empresarios, adscrito al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, a los fines de establecer una evaluación crediticia complementaria para participantes con historial crediticio limitado o puntuación insuficiente; preservar la evaluación de viabilidad y capacidad de repago; proteger la información del solicitante; y para otros fines relacionados.”
En comisión