Qué propone
Esta medida el Artículo 7 de la Ley 136-2006 para aclarar que los límites de responsabilidad establecidos en la Ley 104-1955 (Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado) aplican no solo a los Centros Médicos Académicos Regionales (CMAR), su facultad y personal, sino también a las entidades aseguradoras que cubren sus funciones académicas y docentes. Además, extiende la inmunidad a estudiantes, médicos residentes, internos y personal en adiestramiento postgraduado en instituciones médico-hospitalarias públicas y privadas vinculadas a programas de CMAR, clarificando que el concepto de 'funciones académicas y docentes' abarca todos los servicios clínicos y educativos prestados bajo su supervisión.
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Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 1416 fue el 20 de agosto de 2026 y referido a las Comisiones de lo Jurídico y de Salud del Senado de Puerto Rico.
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Última acción · 20 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 136-2006, según enmendada, conocida como “Ley de los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico”, a fin de aclarar el alcance de sus funciones académicas y docentes; precisar la aplicación de los límites de responsabilidad establecidos en la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado”; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 7 de la Ley 136-2006 para extender explícitamente los límites de responsabilidad económica establecidos en la Ley 104-1955 a las entidades aseguradoras que cubren a los Centros Médicos Académicos Regionales (CMAR) y a su facultad, por actos u omisiones en funciones académicas y docentes. También clarifica que el concepto de 'ejercicio de funciones académicas y docentes' abarca servicios clínicos, asistenciales y educativos prestados dentro de programas de CMAR.
“Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 136-2006, según enmendada, conocida como la Ley de los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico, a los fines de otorgar mayor protección a los hospitales que ofrezcan programas de internado, ya sea aprobados por las autoridades competentes de los Estados Unidos o de Puerto Rico; así como para mitigar el éxodo masivo de médicos hacia otras jurisdicciones y salvaguardar la salud pública de la ciudadanía, entre otros fines.”
La medida propone enmendar el Artículo 7 de la Ley 136-2006 para extender la limitación de responsabilidad civil a $75,000 por persona y $150,000 por múltiples personas o causas de acción a los Centros Médicos Académicos Regionales y a miembros de su facultad. Además, amplía esta inmunidad a estudiantes, médicos residentes, internos y personal en entrenamiento postgraduado en instituciones médico-hospitalarias públicas y privadas. Busca eximir de responsabilidad por impericia médico-hospitalaria a estos profesionales, eximiéndolos de pólizas de seguro de impericia médica y estableciendo requisitos de participación en programas educativos y cumplimiento con planes de salud.
“Para enmendar los incisos (b) y (d) y añadir un nuevo inciso (g) al Artículo 3, enmendar los Artículos 4, 6 y 7 y añadir un nuevo Artículo 6-A a la Ley 136-2006, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico”, a los fines de modificar el funcionamiento y operaciones del Centro Médico Académico Regional Metro y Noreste para que este esté bajo la dirección y administración de la Escuela de Medicina del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 1409 enmienda la Ley 136-2006 para transferir la dirección y administración del Centro Médico Académico Regional (CMAR) Metro y Noreste de Puerto Rico a la Escuela de Medicina del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico (UPR). Esto implica modificar la estructura de gobernanza de este CMAR específico, estableciendo una Junta Consultiva presidida por el Decano de Medicina y alineando sus operaciones administrativas y académicas con la UPR. Afecta directamente al CMAR Metro y Noreste, la UPR y las entidades afiliadas a este centro.
Para enmendar los incisos (b) y (d) y añadir un nuevo inciso (g) al Artículo 3; enmendar los Artículos 4 y 6; añadir un nuevo Artículo 6-A; y enmendar el Artículo de la Ley 136-2006, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico”, a los fines de modificar el funcionamiento y operaciones del Centro Médico Académico Regional Metro y Noreste para que este esté bajo la dirección y administración de la Escuela de Medicina del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1381 enmienda la Ley 136-2006 para modificar el funcionamiento y la administración del Centro Médico Académico Regional (CMAR) Metro y Noreste. Específicamente, establece que este CMAR estará bajo la dirección y administración directa de la Escuela de Medicina del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico (UPR), modificando la estructura de su Junta de Directores a una Junta Consultiva y alineando sus procesos administrativos y operacionales con la UPR. Afecta directamente a la UPR, la Escuela de Medicina, y las entidades afiliadas al CMAR Metro y Noreste.
Para enmendar el Artículo 41.050 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de extender los límites de responsabilidad civil por impericia médico-hospitalaria a los que está sujeto el Gobierno de Puerto Rico, al Doctors’ Center Hospital San Fernando de la Carolina y a cualquier otro hospital cuyo dueño sea un municipio o el Gobierno de Puerto Rico, sus dependencias o instrumentalidades, independientemente de que dichos hospitales sean operados o administrados por una institución privada; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 41.050 del Código de Seguros de Puerto Rico para extender los límites de responsabilidad civil por impericia médico-hospitalaria (malpractice) del Gobierno de Puerto Rico a hospitales municipales o propiedad del Gobierno, independientemente de si son operados por entidades privadas. Específicamente, cubre al Doctors' Center Hospital San Fernando de la Carolina y cualquier otro hospital bajo la misma condición de propiedad pública y operación privada. Esto alinea la responsabilidad de estos hospitales con la del Estado bajo la Ley 104-1955.
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