
2,162 votaciones nominales registradas.
En las medidas que generaron debate votó a favor 897 de 981 veces, sin contar ausencias, un 91%. El promedio en Senado ronda el 85%.
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Medidas que ha radicado como autor o coautor.
Para crear la "Ley de Divulgación de Información sobre Inundaciones y Riesgo de Inundación en Transacciones de Bienes Inmuebles Residenciales de Puerto Rico"; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre la divulgación del historial de inundaciones y del riesgo de inundación asociado a los bienes inmuebles residenciales objeto de compraventa o arrendamiento; disponer el deber de divulgación de las personas vendedoras y arrendadoras; facultar al Departamento de Asuntos del Consumidor y a la Junta de Planificación para adoptar la reglamentación necesaria para la implementación de esta Ley; y para otros fines relacionados.
En comisión
Para enmendar el inciso (q) del Artículo 5 y los Artículos 8 y 23 de la Ley 83-2025, según enmendada, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", y los incisos (l), (m), (n) y (o) del Artículo 3.026 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los efectos de armonizar ambos estatutos y disponer expresamente que la Policía de Puerto Rico no recibirá, tramitará ni aprobará solicitudes de traslado, ingreso nuevo o reingreso, sea como cadete o como agente, de miembros de los cuerpos de Policía Municipal que no hayan cumplido, al momento de solicitar, el término mínimo de servicio en su municipio que dispone el Artículo 3.026(l) del Código Municipal; requerir como condición previa una certificación de cumplimiento expedida por el municipio de procedencia; establecer que la renuncia al cuerpo municipal antes de cumplir el término no exime de su cumplimiento y conlleva un período de espera de tres (3) años; disponer que todo reclutamiento efectuado en contravención obligará a la Policía de Puerto Rico, o al municipio receptor cuando el traslado sea a otro Cuerpo de Policía Municipal, a resarcir al municipio de procedencia el triple de lo invertido en el agente durante su período como cadete; preservar los acuerdos de integración como única vía de transferencia anticipada con el consentimiento del municipio; conformar los incisos (m), (n) y (o) del Artículo 3.026 del Código Municipal al régimen de resarcimiento y al período de espera aquí dispuestos y sustituir en ellos la referencia a la Policía Estatal; ordenar la reglamentación correspondiente; y para otros fines relacionados.
En comisión
Para crear la " Ley de Derecho a la Cancelación de Suscripciones y Membresías de Puerto Rico"; establecer la política pública de cancelación sencilla de suscripciones y membresías, conocida como "click to cancel"; regular los acuerdos de consumo que contengan disposiciones de renovación automática o de servicios continuos; establecer requisitos de divulgación, consentimiento afirmativo y notificaciones previas; prohibir la obstrucción, el retraso o la demora de las cancelaciones; facultar al Departamento de Asuntos del Consumidor para su administración y cumplimiento; establecer penalidades; y para otros fines relacionados.
En comisión
Para crear la “Ley para el Sistema Integrado sobre Establecimientos para el Cuidado de Personas Adultas Mayores”, a los fines de establecer un mecanismo electrónico para compartir entre las agencias participantes de información sobre el estatus de las licencias expedidas por el Departamento de la Familia y con referidos, querellas, quejas, denuncias, inspecciones y hallazgos relacionados con la operación de dichos establecimientos; facilitar la notificación y coordinación entre las agencias que ofrecen servicios o fiscalizan su operación; disponer las funciones del Departamento de la Familia como administrador del Sistema; proteger la información confidencial; preservar el registro público establecido por la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, y las facultades de las agencias participantes; autorizar acuerdos interagenciales y reglamentación; y para otros fines relacionados.
En comisión
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 45 de 3 de junio de 1983, según enmendada, a los fines de establecer que las huellas dactilares y fotografías de una persona cuyo historial criminal haya sido eliminado permanecerán bajo la custodia del Estado y se conservarán de manera confidencial; y para otros fines relacionados.
En comisión
Para enmendar los Artículos 2.04 y 3.10 de la Ley 173-2016, según enmendada, conocida como la “Ley para el Licenciamiento de Establecimientos de Cuidado, Desarrollo y Aprendizaje de los Menores Elegibles en Puerto Rico”, a los fines de establecer un perfil público uniforme para cada centro licenciado; ampliar la información disponible sobre el estatus de la licencia, inspecciones, deficiencias, acciones correctivas, medidas administrativas y querellas o referidos; establecer términos de actualización y salvaguardas de confidencialidad; requerir la exhibición de un código QR o mecanismo equivalente que permita acceso directo al perfil oficial; autorizar reglamentación; y para otros fines relacionados.
En comisión
Para declarar el mes de noviembre de cada año como el “Mes de la Concienciación y Prevención de la Sexualización de los Menores de Edad” en Puerto Rico, con el propósito de promover, concienciar, educar sobre la importancia de proteger el desarrollo saludable de la niñez y la adolescencia; fomentar iniciativas de prevención y sensibilización que contribuyan a salvaguardar el bienestar de los menores de edad; y para otros fines relacionados.
Aprobada por ambos cuerpos
Para enmendar el inciso (2) del Apartado (C) del Art. 2.050 de la Ley 194-2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de disponer expresamente la cubierta, sin requisitos de compartir costos, de la profilaxis preexposición contra la rabia para personas con riesgo elevado de exposición por razón de su profesión, empleo, estudios, adiestramiento o actividades relacionadas; incluir, conforme a las recomendaciones aplicables, la serie primaria de vacunación, dosis de refuerzo y pruebas serológicas de títulos de anticuerpos; facultar al Comisionado de Seguros y al Secretario de Salud para adoptar las medidas necesarias para su implantación; y para otros fines relacionados.
En comisión
Para enmendar la Sección 5021.01 (a) de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", a los fines de establecer una estructura contributiva especial para la producción de espíritus derivados de la caña de azúcar que utilice materia prima local; facultar al Secretario de Agricultura para la creación de programas de apoyo para la siembra, cultivo y procesamiento de la caña de azúcar en Puerto Rico; ordenar al Secretario del Departamento de Hacienda y al Secretario del Departamento de Agricultura para adoptar la correspondiente reglamentación; y para otros fines relacionados.
En comisión
Para añadir nuevos subincisos, (1) al (7), al inciso (x), enmendar el inciso (xiv) y el inciso (d) del Artículo 10 de la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Alianzas Público Privadas”, a los fines de establecer los procedimientos y reglas para enmendar o ceder un Contrato de Alianza; fijar la obligación legal y fecha límite improrrogable para la radicación del Informe Anual de Cumplimiento; clarificar el alcance del término del Contrato de Alianza disponiendo que este puede ser un contrato principal, suplementario o subsidiario al principal; y para otros fines relacionados.
En comisión
Para adoptar la “Ley para Promover la Adopción de Mascotas en Puerto Rico”; reenumerar la actual Sección 1051.16 como Sección 1051.17 y añadir una nueva Sección 1051.16 al Subcapítulo A, Capítulo 5 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico de 2011” a los fines de establecer un crédito contributivo no reembolsable por la adopción cualificada de animales de compañía; limitar el beneficio a un máximo de dos (2) adopciones por contribuyente por año contributivo; disponer que el crédito se reconocerá durante tres (3) años contributivos en proporción de veinte por ciento (20%), cuarenta por ciento (40%) por los años subsiguientes; establecer un límite agregado anual para la concesión de créditos; disponer su administración mediante el Manejador de Créditos Contributivos del Departamento de Hacienda; enmendar la Sección 14 de la Ley Núm. 107 de 10 de julio de 1986, conocida como la “Ley del Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico”, a los fines de aumentar de dos (2) dólares a cinco (5) dólares el sello especial del Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico; determinar la distribución y uso de los dos (2) dólares de cada sello que ingresarán a los fondos del Colegio de Médico Veterinarios; destinar un (1) dólar de cada sello para la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA) del Departamento de Salud; destinar dos (2) dólares de cada sello como fuente de repago para sufragar el costo fiscal del crédito contributivo establecido con esta Ley; facultar al Secretario de Hacienda a adoptar la reglamentación necesaria; y para otros fines relacionados.
En comisión
Para añadir el inciso (20) al apartado (b) de la Sección 1031.01 y añadir una nueva Sección 1063.17 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, con el fin de incorporar la Exclusión por Bienestar General entre las exclusiones del ingreso bruto y establecer una nueva Declaración Informativa sobre los ingresos recibidos que cualifiquen para esta exclusión; y para otros fines relacionados.
En comisión
Para enmendar el Artículo 2, de la Ley 266-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores”, con el fin incluir el delito de actos lascivos, cuando este es cometido contra un adulto, en la definición de Ofensor Sexual Tipo I; y para otros fines relacionados.
En comisión
Para crear y adoptar la “Ley para Regular las Prácticas de Venta Dirigidas a Personas de Edad Avanzada”, a los fines de fortalecer la protección del consumidor y contribuir a la protección del bienestar económico y social de las personas de edad avanzada y sus familias; y para otros fines relacionados.
En comisión
Para establecer la “Ley para la Tramitación Oportuna de Solicitudes de Baja de Servicio de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados”, estableciendo un término máximo de tres (3) días laborables para que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados complete el trámite y haga efectiva toda solicitud de baja o terminación del servicio presentada por un abonado; disponer que, vencido dicho término, el abonado no será responsable por los cargos correspondientes a consumos posteriores, cuando la demora no le sea atribuible; requerir constancia escrita o electrónica de la solicitud y de su fecha de efectividad; establecer protecciones relacionadas con la lectura final del contador y la reclamación de cargos; ordenar a la Autoridad la aprobación de la reglamentación necesaria para la implementación de esta Ley; y para otros fines relacionados.
En comisión
Para enmendar el Artículo 3.012 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de delimitar el alcance de la responsabilidad solidaria de los adquirientes voluntarios e involuntarios en torno a las deudas por los gastos señalados en el Artículo 3.010 del Código Municipal de Puerto Rico, y para otros fines relacionados.
Aprobada por el Senado
Para enmendar el Artículo 190, de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, con el fin de expandir las circunstancias mediante las cuales se gravará el delito de robo; y para otros fines relacionados.
En comisión
Para enmendar el Artículo 3.012; y añadir los nuevos incisos (6) y (7) y reenumerar los actuales incisos (6) al (288) como incisos (8) al (290), respectivamente, al Artículo 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de clarificar quiénes son considerados como adquirentes voluntarios y adquirientes involuntarios, así como el alcance de la responsabilidad de éstos en torno a lo dispuesto en el Artículo 3.010 del Código Municipal de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Aprobada por el Senado
Para enmendar los Artículos 3, 4 y 6 de la Ley 286-1999; añadir los nuevos Artículos 4-A, 4-B y 4-C a los fines de establecer criterios adicionales de elegibilidad; definir causas de inelegibilidad relacionadas con el incumplimiento previo de contratos de usufructo o arrendamiento; establecer parámetros para la disposición de solares remanentes o inservibles; garantizar el debido proceso de ley; establecer mecanismos de reconsideración y revisión judicial; realizar las enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
En comisión
“Para establecer la “Ley del Poder Judicial de Puerto Rico”; derogar la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”; enmendar la Sección 1051 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para añadir una subsección 1051.16 a los fines de establecer un crédito por donativos a la Fundación del Patronato del Poder Judicial; enmendar los Artículos 62 y 67 de la Ley 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, para ajustar disposiciones sobre inspección notarial, nombramientos y archivos; enmendar la Sección 2 de la Ley Núm. 87 de 31 de mayo de 1972, según enmendada, conocida como “Ley del Negociado de Traducciones”, para actualizar sus deberes, términos y procesos de traducción y publicación, e incorporar herramientas tecnológicas; y para otros fines relacionados.”
Aprobada por ambos cuerpos
“Para enmendar el inciso (a) del Artículo 6, y añadir un nuevo Artículo 9 a la Ley 145- 1995, según enmendada, conocida como “Ley de Creación de un Grupo Interagencial Especial del Sector Playita del Bo. Santurce”; a los fines de incluir los sectores Chícharo, Shangai, Villa Palmeras, Mira Palmeras y Seboruco aledaños al Sector Playita de Santurce, dentro de la jurisdicción y funciones del Grupo Interagencial Especial; y para otros fines relacionados.”
Aprobada por el Senado
Para crear la “Ley del Programa VALOR — Veteranos en Apoyo a la Labor de Orden y Resguardo”, a fin de establecer un marco legal especial que autorice a los municipios a nombrar como agentes de sus Cuerpos de la Policía Municipal, mediante nombramiento especial, a los miembros retirados del sistema de rango de la Policía de Puerto Rico, sin menoscabo de la pensión que reciben; establecer los requisitos de elegibilidad, las evaluaciones y el procedimiento para la expedición de la Certificación de Elegibilidad por la Policía de Puerto Rico; disponer un régimen retributivo especial de equiparación salarial; establecer como requisito de elegibilidad haber acumulado no menos de veintisiete (27) y menos de cuarenta (40) créditos de Seguro Social; alinear el Programa con la Ley 17-2006, según enmendada, conocida como “Ley para el Empleo Prioritario de Personas Mayores de 60 Años”, y su reglamentación, salvo en cuanto al requisito de edad; exceptuar a los participantes de la aplicación del Artículo 1 de la Ley Núm. 187 de 2 de mayo de 1952, según enmendada, del Artículo 1 de la Ley Núm. 40 de 15 de junio de 1959, según enmendada, y de los Artículos 2-101(c) y 2-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada; disponer sobre la cobertura del Seguro Social federal y ordenar al Secretario de Hacienda, en su carácter de Administrador Estatal del Seguro Social, las gestiones necesarias al amparo de la Sección 218 de la Ley Federal de Seguridad Social; añadir un inciso (f) al Artículo 17 de la Ley 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”; añadir un último párrafo al Artículo 3.026 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; y otros fines relacionados.
En comisión
Para enmendar la Sección 6051.21 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de incorporar mecanismos alternos para la rehabilitación contributiva del contribuyente; y para otros fines relacionados.
En comisión
Para enmendar los subincisos (10) y (13) del inciso (a) y añadir el subinciso (16) al inciso (a) de la Sección 1020.02; el inciso (a) de la Sección 2021.03; las Secciones 2022.04; y 2023.02; y eliminar el párrafo (iv) y redesignar el párrafo (v) como (iv) del subinciso (1) del inciso (a) de la Sección 2024.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de modificar criterios específicos para la otorgación de los incentivos, con el objetivo de asegurar la permanencia de médicos altamente capacitados en Puerto Rico y atraer nuevos médicos; disponer como nuevos requisitos para la otorgación de estos decretos que los médicos presten servicios a participantes del Plan Vital; y que certifiquen una o varias de las siguientes alternativas, llevar a cabo al menos cinco (5) admisiones o consultas de pacientes presenciales semanales en instituciones hospitalarias o Centros de Salud Primaria, o que se trate de un médico enfocado exclusivamente en entornos hospitalarios, o sea parte de una franquicia o práctica contratada con los hospitales o Centros de Salud Primaria, o sea un médico con una posición de liderazgo o mejoramiento de la calidad en el hospital o Centros de Salud Primaria, entre otros; establecer un periodo de exención de quince (15) años para los médicos cualificados que posean un decreto bajo el Código, durante el cual estarán sujetos a una tasa fija preferencial de contribución sobre ingresos del doce por ciento (12%); y para otros fines relacionados.
En comisión