Qué propone
La medida crea la "Ley para la Reforma de Licencias Ocupacionales de Puerto Rico" con el fin de simplificar el ejercicio de varias ocupaciones al eliminar requisitos obsoletos. Específicamente, faculta al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a adoptar para la certificación de Operadores de Plantas de Tratamiento de Agua Potable y Aguas Usadas. Además, varias leyes específicas que regulaban ocupaciones como técnicos en electrónica, actores, y otros oficios, centralizando o eliminando dichas regulaciones. Afecta directamente a los individuos que buscan ejercer estas profesiones y a las agencias responsables de su licenciamiento y certificación.
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Última acción · 12 de noviembre de 2025
Referido a Comisión(es)
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A favor (18)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 1 y 4 de la Ley Núm. 41 de 5 de agosto de 1991, según enmendada, a los fines de actualizar el listado de Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado; encomendarle al Secretario de Estado la creación de un procedimiento uniforme de licenciamiento ocupacional que establezca el marco legal que regirá toda evaluación, concesión, denegación y revisión de solicitudes de expedición y renovación de licencias profesionales y ocupacionales por el Gobierno de Puerto Rico; y disponer para la aprobación automática de licencias provisionales, para toda solicitud que no se evalúe dentro del término máximo provisto; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 41 de 1991 para actualizar el listado de Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado. Faculta al Secretario de Estado a crear un procedimiento uniforme para la evaluación, concesión, denegación y renovación de licencias profesionales y ocupacionales. Introduce la aprobación automática de licencias provisionales si las solicitudes no se resuelven en un plazo máximo de 30 días, con una determinación final no mayor a 60 días. Afecta a todos los aspirantes a licencias profesionales y ocupacionales en Puerto Rico y a las Juntas Examinadoras correspondientes.
Para crear la "Ley de Reconocimiento Universal de Licencias Ocupacionales y Licencias Profesionales en Puerto Rico", con el propósito de facilitar la movilidad laboral, el desarrollo económico y la calidad de los servicios ocupacionales y profesionales en la Isla, hacer declaración de política pública; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley de Reconocimiento Universal de Licencias Ocupacionales y Licencias Profesionales en Puerto Rico'. Su objetivo es facilitar la movilidad laboral y el desarrollo económico al armonizar o simplificar los requisitos para la obtención de licencias ocupacionales y profesionales expedidas en otras jurisdicciones de Estados Unidos, permitiendo su reconocimiento en Puerto Rico bajo ciertas condiciones. Afecta directamente a profesionales y ocupacionales con licencias activas fuera de Puerto Rico que deseen ejercer en la Isla, así como a los organismos reguladores y juntas examinadoras de Puerto Rico.
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 275, fue el 23 de enero de 2025 y de Puerto Rico el 10 de noviembre de 2025 con 18 votos a favor y 8 en contra. Actualmente, el texto de aprobación final ha sido enviado a la Cámara de Representantes para su consideración.
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