Para establecer la “Ley para la Reforma de Licencias Ocupacionales de Puerto Rico”, con el propósito de simplificar el ejercicio de algunas ocupaciones mediante la eliminación de requisitos obsoletos que encarecen la actividad laboral, impidiendo a individuos productivos encontrar empleo al concluir sus estudios o establecer pequeñas empresas en la Isla; añadir un inciso (z) al Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”(“DRNA”), con el fin de facultar al Secretario del DRNA a adoptar reglamentación en cuanto a la ocupación y certificación de Operadores de Plantas de Tratamiento de Agua Potable y Aguas Usadas; derogar la Ley Núm. 53 del 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley para la Certificación de los Operadores de Sistemas y/o Plantas de Tratamiento, de Agua Potable y de Aguas Usadas”; derogar la Ley Núm. 99 del 30 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Técnicos en Electrónica de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 125 de 8 de junio de 1973, según enmendada; derogar la Ley Núm. 54 de 21 de mayo de 1976, según enmendada; derogar la Ley Núm. 146 de 27 de junio de 1968, según enmendada; derogar la Ley Núm. 431 de 15 de mayo de 1950, según enmendada; derogar la Ley Núm. 204 de 8 de agosto de 2008, según enmendada, conocida como “Ley para la Creación de la Junta Reglamentadora de Relacionistas de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2; derogar los Artículos 3 al 14, 16 y 26; enmendar y reenumerar los Artículos 15 y 17; y reenumerar los Artículo 18 al 27 de la Ley Núm. 134 de 15 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Actores de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida establece la 'Ley para la Reforma de Licencias Ocupacionales de Puerto Rico'. siete leyes que regulaban licencias para operadores de plantas de tratamiento de agua, técnicos en electrónica, diseñadores-decoradores de interiores, delineantes, barberos, estilistas, especialistas en belleza, y relacionistas. También la Ley de Actores para eliminar la Junta de Acreditación de Actores. Faculta al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a reglamentar la certificación de operadores de plantas de tratamiento de agua potable y aguas usadas. Busca simplificar el ejercicio de ocupaciones, reducir barreras burocráticas y fomentar la competitividad económica, afectando a profesionales en estas áreas y a los consumidores.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 275, ha sido y la Cámara de Representantes con en ambas cámaras. Actualmente se encuentra en proceso de conferencia para resolver las diferencias entre los textos aprobados por ambos cuerpos legislativos.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 21 de septiembre de 2026
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Para enmendar los Artículos 1 y 4 de la Ley Núm. 41 de 5 de agosto de 1991, según enmendada, a los fines de actualizar el listado de Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado; encomendarle al Secretario de Estado la creación de un procedimiento uniforme de licenciamiento ocupacional que establezca el marco legal que regirá toda evaluación, concesión, denegación y revisión de solicitudes de expedición y renovación de licencias profesionales y ocupacionales por el Gobierno de Puerto Rico; y disponer para la aprobación automática de licencias provisionales, para toda solicitud que no se evalúe dentro del término máximo provisto; y para otros fines relacionados.
La Ley 96-2025 enmienda los Artículos 1 y 4 de la Ley 41-1991. Añade al listado la Junta de Contratistas de Servicios de Impermeabilización, Sellado y Reparación de Techos, la Junta Reglamentadora de Relacionistas y la Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces; el procedimiento cubre las juntas adscritas al Departamento de Estado, no todas las juntas del Gobierno. Ordena al Secretario de Estado establecer reglas básicas uniformes para exámenes, licencias y querellas, y prohíbe que las juntas se excluyan voluntariamente de ese procedimiento. Exige solicitudes firmadas y juradas; permite denegarlas e imponer multas de hasta $500 por información falsa, perjurio, fraude o ciertas violaciones, y destina el 20% de los ingresos por multas y los cargos de solicitud a implementar el procedimiento, reglamentarlo y mejorar el sistema tecnológico. Fija 30 días desde la radicación para evaluar: si no se aprueba la solicitud, dispone una licencia provisional; tras otros 30 días, si no hay aprobación, denegación ni solicitud de información adicional, ordena expedir la licencia solicitada; también permite exenciones en ciertos casos, nombramientos interinos para completar quórums, aprobación de licencias en caso de empate y exámenes en español o inglés a petición del aspirante. La ley entró en vigor inmediatamente, aplica a solicitudes pendientes y ordenó adoptar el reglamento en un máximo de 180 días.
“Para enmendar el Artículo 5B, derogar el inciso (e), enmendar el inciso (d) y renumerar el inciso (f) como (e) de la Ley Núm. 40 del 25 de mayo de 1972, según enmendada, a los fines de otorgar una licencia provisional a toda persona que haya satisfactoriamente completado su educación formal en el campo de la mecánica o técnico automotriz y que no haya tomado el examen que le faculta para obtener una licencia permanente; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley Núm. 40 de 1972 para modificar el Artículo 5B, a fin de otorgar una licencia de aprendiz a personas que hayan completado su educación formal en mecánica o técnico automotriz, pero que aún no hayan tomado el examen para la licencia permanente. La licencia de aprendiz tendría una duración de un año, extensible por otro año, y requeriría que toda labor sea certificada por un técnico o mecánico licenciado. Afecta directamente a estudiantes recién graduados de programas técnicos automotrices que buscan experiencia laboral mientras esperan la oportunidad de tomar el examen de reválida.
Para crear la “Ley de Profesiones Técnicas de Puerto Rico”, a los fines de otorgar una licencia provisional de adiestramiento automática por un período de doce (12) meses a toda persona que haya satisfactoriamente completado su educación formal para ejercer la profesión técnica; y para otros fines relacionados.
La medida proponía crear la "Ley de Profesiones Técnicas de Puerto Rico" para otorgar automáticamente una licencia provisional de adiestramiento por doce (12) meses a graduados de profesiones técnicas específicas (como barbería, electricidad, mecánica automotriz, entre otras) tras completar su educación formal. Esta licencia provisional permitiría al graduado emplearse y practicar la profesión mientras se prepara para el examen de reválida y cumple otros requisitos para la licencia permanente.
“Para enmendar los incisos A, B, C, D, E, F y G del Artículos 6; añadir un nuevo inciso E al Artículo 7; y enmendar los incisos A, B y C del Artículo 9 de la Ley 278-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Pesquerías de Puerto Rico”, a los fines de simplificar y hacer menos burocrático el proceso de otorgamiento, renovación y validación de licencias de pesca en sus distintas categorías comerciales y recreativas; disponer la digitalización integral de trámites; consolidar permisos asociados en un comprobante único verificable; optimizar la rendición de estadísticas por medios electrónicos; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley 278-1998, conocida como "Ley de Pesquerías de Puerto Rico", para modernizar y digitalizar los procesos de otorgamiento, renovación y validación de licencias de pesca comerciales y recreativas. Introduce un sistema unificado digital para trámites, consolidación de permisos en un comprobante único verificable y optimiza la rendición de estadísticas por medios electrónicos. Afecta a pescadores comerciales, recreativos, dueños de botes de alquiler y entidades que trafican con recursos pesqueros en Puerto Rico.
Para derogar los Artículos 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 6.1, 6.2 y 7.1 de la Ley Núm. 4-2017, según enmendada., mejor conocida como la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”; enmendar los Artículos 6 y 12 de la Ley 180-1998, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico” con el fin de ampliar las licencias de vacaciones y enfermedad; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa deroga 26 artículos de la Ley Núm. 4-2017 (Reforma Laboral), que trataban sobre diversos aspectos de las condiciones laborales. Simultáneamente, enmienda la Ley Núm. 180-1998 para ampliar las licencias de vacaciones y enfermedad, y extiende el término de prescripción para reclamaciones salariales de uno a tres años. Afecta a todos los empleados y patronos en Puerto Rico.
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