
Senadora
2,157 votaciones nominales registradas.
En las medidas que generaron debate votó a favor 735 de 802 veces, sin contar ausencias, un 92%. El promedio en Senado ronda el 85%.
Una votación con oposición es la que tuvo al menos un voto en contra.
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Medidas que ha radicado como autor o coautor.
Para enmendar el Artículo 473 del Código Civil para establecer el procedimiento a seguir cuando haya un incumplimiento a las estipulaciones en el divorcio por sede notarial, y para otros fines relacionados.
En comisión
Para enmendar los Artículos 1 y 4, añadir unos nuevos Artículos 5 y 6, reenumerar los actuales Artículos 5, 6, 7, 8 y 9 como los Artículos 7, 8, 9, 10 y 11, y enmendar el reenumerado Artículo 9 de la Ley 51-2022, según enmendada, conocida como “Ley para prohibir el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo local comercial, de venta y distribución autorizada a realizar negocios conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de extender hasta el 31 de diciembre de 2031 la moratoria a las prohibiciones y penalidades dispuestas en los Artículos 4 y 6, fijar su aplicación a partir del 1ro de enero de 2032 y establecer un periodo de transición escalonada en tres fases; restituir el periodo de avisos sin penalidad; disponer informes semestrales y un informe de preparación para la vigencia a la Asamblea Legislativa; autorizar diferimientos limitados por categoría de producto; actualizar el mandato de reglamentación; modificar el título de la Ley 51 2022; y para otros fines relacionados.
En comisión
Para crear el Consejo Estatal de la Mujer, como organismo asesor de la Gobernadora o el Gobernador y de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico; disponer sus funciones, composición, organización y deberes; y para otros fines relacionados.
En comisión
Para crear la “Ley para el Reconocimiento y Uso Complementario del ASL y del Lenguaje de Señas Puertorriqueño”, reconocer el American Sign Language (ASL) y el Lenguaje de Señas Puertorriqueño (LSPR) como lenguajes de señas reconocidos para propósitos gubernamentales; establecer una política pública para el desarrollo, uso y coordinación de ambos lenguajes; disponer que su implementación será progresiva y conforme a los recursos disponibles; garantizar el acceso lingüístico de las personas sordas en Puerto Rico; establecer facultades de reglamentación, capacitación y colaboración comunitaria, enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley 1-1993, según enmendada, así como añadir nuevos Artículos 1-A, 3-A, 3-B , 3-C y 3-D a dicho estatuto; para establecer el título de dicha ley, para realizar enmiendas técnicas, establecer la facultad de reglamentación para cumplir y hacer cumplir los propósitos de esta ley; establecer la obligación de emitir informes periódicos; y para otros fines relacionados.
En comisión
Para enmendar los artículos 3, 4 y 19 de la Ley 114-2001, según enmendada, conocida como la “Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico”, a los fines de autorizar la publicación de las órdenes finales de destitución o inhabilitación emitidas por la Corporación; crear el “Registro de Personas Destituidas o Inhabilitadas para Funciones de Dirección o Administración en Cooperativas”; autorizar a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) a expedir certificaciones sobre el estatus de elegibilidad de personas para ocupar cargos directivos o ejecutivos en cooperativas; disponer las facultades reglamentarias necesarias; enmendar el Artículo 5.27 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que toda determinación final de separación o inhabilidad sea inscrita en el Registro creado mediante esta Ley; y para otros fines relacionados.
Aprobada por el Senado
Para establecer la “Ley de Innovación Clínica y Medicina Regenerativa de Puerto Rico”; reconocer el derecho de los pacientes en Puerto Rico a optar por acceder a Tratamientos Innovadores, sujeto a las disposiciones de esta Ley y al ordenamiento federal aplicable; promover e incentivar la inversión de capital y el establecimiento, desarrollo y expansión de instalaciones dedicadas a la producción, procesamiento y manufactura de Productos de Medicina Regenerativa y sus derivados en la Isla; establecer el marco jurídico para la producción, preparación, manufactura, dispensación, suministro y administración de dichos tratamientos en Puerto Rico; crear la Junta de Innovación Clínica y Medicina Regenerativa de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Salud; establecer un régimen especial de permisos y normas de calidad, seguridad, competencia profesional, trazabilidad y cadena de identidad y custodia aplicables a los Productos de Medicina Regenerativa; establecer requisitos de consentimiento informado, transparencia y protección al paciente; promover la recopilación responsable de información relacionada con la seguridad y los resultados clínicos; establecer normas sobre el origen ético de los productos celulares y disponer que esta Ley no autoriza la derivación, obtención, manufactura ni administración de células madre embrionarias; establecer un estándar especial de responsabilidad civil; disponer mecanismos de fiscalización y penalidades para las conductas prohibidas por esta Ley; y para otros fines relacionados.
En comisión
Para crear la “Ley para establecer la política pública sobre los juegos de azar en línea o iGaming en Puerto Rico”, añadir un nuevo Capítulo VII y reenumerar el actual Capítulo VII como Capítulo VIII, de la Ley 81-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico”; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico respecto a esta modalidad de juegos de azar; establecer el marco legal, regulatorio, contributivo y de fiscalización aplicable; definir términos; establecer requisitos, condiciones y limitaciones para operadores, proveedores y jugadores; disponer medidas de protección al consumidor, juego responsable, ciberseguridad y prevención de fraude y lavado de dinero; establecer las facultades de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico y los mecanismos de coordinación con el Departamento de Hacienda, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras y otras instrumentalidades gubernamentales pertinentes; establecer un arbitrio sobre los Ingresos Brutos Ajustados del Juego; disponer la distribución y utilización de los recaudos provenientes de dicho arbitrio para financiar aumentos a las pensiones de los jubilados del sector público del Gobierno de Puerto Rico; establecer multas, sanciones y disposiciones transitorias y reglamentarias; y para otros fines relacionados.
En comisión
Para enmendar el subinciso (h) del Artículo 1.010 y el inciso (b) del Artículo 3.040 de la Ley 107-2020, según enmendada, mejor conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de adecuar la política pública municipal a estándares de bienestar animal; disponiendo la eliminación de términos despectivos en cuanto a la gestión y bienestar de animales domésticos abandonados; modificando expresamente el vocablo utilizado para referirse a estos seres sintientes, y estableciendo un lenguaje que refleje el debido cuidado, protección, seguridad y manejo empático en cuanto a los animales abandonados o sin el cuidado de un guardián; y para otros fines relacionados.”
En comisión
Para crear la “Ley para Fomentar el Turismo de Convenciones de Entidades sin Fines de Lucro en Puerto Rico”; a fin de establecer la política pública del Gobierno dirigida a atraer convenciones, congresos, conferencias y asambleas de entidades sin fines de lucro que generen visitas y actividad económica en Puerto Rico; establecer los requisitos de elegibilidad y un procedimiento de certificación para los eventos generados al amparo de dicha Ley; disponer los mecanismos de fiscalización, coordinación interagencial y evaluación de sus resultados; añadir la Sección 4030.29 y un párrafo (8) al apartado (a) de la Sección 6080.14 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para eximir del impuesto sobre ventas y uso determinadas adquisiciones relacionadas con dichos eventos; y añadir un inciso (G) al Artículo 24 de la Ley Núm. 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para eximir del pago de impuesto por concepto de hospedaje vinculado a estos eventos.
En comisión
Para enmendar la Sección 4210.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que a todo comerciante que posea un Certificado de Registro de Comerciante vigente y que presente cualquiera de los siguientes códigos del Sistema de Clasificación de la Industria Norteamericana (“NAICS”, por sus siglas en inglés): (i) 72231 - Servicios de Alimentos por Contrato; (ii) 72232 - Servicios de Comida para Eventos; (iii) 72233 - Servicios Móviles de Comida; (iv) 72241 - Bares y Cantinas; o (iv) 72251 - Restaurantes y Otros Sitios de Comer; se le expida automáticamente el Certificado de “Negocio Autorizado – Tasa Reducida Alimentos Preparados”, sin necesidad de realizar trámites ulteriores ante el Departamento de Hacienda; y para otros fines relacionados.
En comisión
Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación, la fiscalización, el cumplimiento y los resultados de la Ley Núm. 51-2022, según enmendada, conocida como la “Ley para Prohibir el Expendio y Utilización de Plásticos de un Solo Uso en Todo Local Comercial, de Venta y Distribución Autorizada a Realizar Negocios Conforme a las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, incluyendo la reglamentación adoptada por las agencias concernidas y las gestiones realizadas por el Comité de Trabajo creado mediante la Ley Núm. 47-2025, así como el cumplimiento de las encomiendas y responsabilidades que le fueron asignadas, a los fines de evaluar la efectividad de la política pública dirigida a reducir el uso de plásticos de un solo uso, identificar posibles deficiencias en su implementación y determinar la necesidad de medidas legislativas o administrativas adicionales.
Aprobada por el Senado
“Para crear la “Ley para la Gestión de Fondos de Recuperación Destinados a la Compra de Viviendas y la Repoblación de Municipios”, a los fines de garantizar la adquisición de vivienda libre de discriminación para las personas participantes de programas de recuperación o mitigación tras desastres subsidiados con fondos federales, incluyendo los financiados mediante la Subvención en Bloque para Desarrollo Comunitario por Desastre (CDBG-DR) y la Subvención en Bloque para Desarrollo Comunitario para Mitigación (CDBG-MIT); estabilizar la población de los municipios durante los procesos de recuperación y reconstrucción tras desastres; establecer las prácticas discriminatorias que se pretenden erradicar en el acceso a una vivienda; disponer los mecanismos procesales para la tramitación de querellas y las sanciones administrativas aplicables; establecer responsabilidades del Departamento de la Vivienda; facultar a dicho Departamento para adoptar la reglamentación necesaria; disponer que la implantación se realice con recursos existentes y sin asignaciones adicionales del Fondo General; y para otros fines relacionados.”
En comisión
“Para enmendar el inciso (a) del Artículo 6, y añadir un nuevo Artículo 9 a la Ley 145- 1995, según enmendada, conocida como “Ley de Creación de un Grupo Interagencial Especial del Sector Playita del Bo. Santurce”; a los fines de incluir los sectores Chícharo, Shangai, Villa Palmeras, Mira Palmeras y Seboruco aledaños al Sector Playita de Santurce, dentro de la jurisdicción y funciones del Grupo Interagencial Especial; y para otros fines relacionados.”
En comisión
“Para enmendar el Artículo 56 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de modificar los requisitos de los miembros asociados de la Junta Revisora de Subastas; y para otros fines relacionados.”
Aprobada por el Senado
“Para enmendar la Ley Núm. 97 de 10 de Junio de 1972, según enmendada , conocida como “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”; a los fines de añadirle un nuevo Artículo 4–D; establecer el Programa de Desarrollo, Mejoras de Vivienda, Administración de Terrenos de Vivienda y Títulos de Propiedad; establecer las facultades y deberes sobre los terrenos del Departamento de la Vivienda; agilizar los procesos de usufructo, arrendamiento y otorgación de títulos; realizar enmiendas técnicas; derogar la Ley 35 de 14 de junio de 1969, según enmendada; derogar Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; derogar la Ley Núm. 286 de 21 de agosto de 1999; derogar los Artículos 73-A, 73-A-1, 74, 75, 76, 76-A, 76-B, 76-C, 76-D, 77, 78 y 79 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941; y para otros fines relacionados.”
Aprobada por el Senado
“Para enmendar las Secciones 8 y 9 de la Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley de Beneficios por Incapacidad Temporal”; enmendar los Artículos 1 y 12 de la Ley Núm. 428 de 15 de mayo de 1950, según enmendada, conocida como “Ley del Seguro para Chóferes y Otros Empleados”, a los fines de consolidar y uniformar la fecha de radicación de las planillas relacionadas con las contribuciones sobre los salarios pagados a los empleados, en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley Núm. 65-2025; armonizar las disposiciones aplicables al pago de dichas contribuciones; y para otros fines relacionados.”
Aprobada por el Senado
“Para enmendar la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores”, a los fines de declarar el mes de agosto de cada año como el “Mes del Sustento de Menores” y el último viernes del mes de agosto de cada año como el “Día del Profesional del Sustento de Menores”, y para otros fines relacionados.”
Aprobada por el Senado
Para enmendar el Artículo 11, el inciso (i) del Artículo 37 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico” y la Regla 13.8 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, según enmendadas; con el propósito de establecer que el menor deberá prestar consentimiento para ser grabado en audio y video; que no conllevará la inadmisibilidad automática las declaraciones obtenidas en el interrogatorio si se presenta prueba confiable de que la renuncia fue hecha de manera libre, voluntaria e inteligente; y para otros fines relacionados.
Rechazada
Para requerir a todo asegurador y organizaciones de servicios de salud constituidos conforme a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, y en virtud de la Ley 194–2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, planes de seguros que provean servicios en Puerto Rico y cualquier otra entidad contratada para ofrecer beneficios de salud localmente, así como a la Administración de Seguros de Salud, y a cualquier entidad contratada para brindar servicios de salud o de seguros de salud en Puerto Rico, a través de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, que incluyan, como parte de sus cubiertas, tratamientos restaurativos utilizando resinas dentales como alternativa a las amalgamas dentales que contienen mercurio, plata, cobre, estaño o zinc; desarrollar esfuerzos de educación y orientación, dirigidos a la población en general; y para otros fines relacionados.
En comisión
“Para crear el “Código de Planificación y Permisos”; a los fines de establecer el marco legal y administrativo que regirá la solicitud, evaluación, concesión y denegación de permisos por el Gobierno de Puerto Rico; disponer la política pública, establecer el alcance e interpretación con otras leyes y reglamentos; establecer lo relacionado a la protección del ambiente, zonas y sitios históricos, así como recursos arqueológicos; crear la Junta de Planificación y Urbanismo, la Oficina de Atención y Resolución de Querellas y la Junta de Revisiones Administrativas, todas adscritas al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, establecer la Oficina Central de Permisos como una oficina del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, y la crear Junta Adjudicativa como una entidad adscrita a la Oficina Central de Permisos, definir funciones, facultades y obligaciones y disponer en torno a la organización de dichas entidades; establecer las figuras del Profesional Autorizado, Inspector Autorizado, Profesional Cualificado y Profesional Licenciado y definir sus funciones, facultades y obligaciones; crear la figura de los Gerentes de Permisos y Agrimensor del Estado y establecer sus facultades; disponer sobre las facultades y deberes del Oficial Auditor de Permisos así como del Panel de Fiscalización y Cumplimiento ; establecer los parámetros del Reglamento Único para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios, así como del Código de Construcción de Puerto Rico; crear el Sistema Unificado de Información, interconectado con el Sistema de Información Geoespacial, a fin que toda gestión deba documentarse electrónicamente de forma trazable, de manera que permita su medición, auditoría y verificación; establecer mecanismos para medir el por ciento de satisfacción de los ciudadanos y profesionales con el sistema y crear los medios para iniciar acciones correctivas de mejora; disponer en torno a la revisión administrativa y judicial de las decisiones tomadas conforme a este Código; establecer penalidades; disponer procesos de transición y entidades sucesoras; para enmendar los Artículos 5, 7, 8, 11, 13 y 13-A de la Ley Núm. 3 de 27 de septiembre de 1961, según enmendada, conocida como la “Ley para el Control de Edificaciones en Zonas Susceptibles a Inundaciones”; enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como la “Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra”; enmendar las Secciones 1.03 y 1.10 del Artículo 1, la Sección 4.18 del Artículo 4, y las Secciones 6.01 y 6.04 del Artículo 6 de la Ley Núm. 151 de 28 de junio de 1968, según enmendada, conocida como la “Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968”; enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”; enmendar los Artículos 2-04, 2-05, 3-01, 5-01, 5-02, 5-03, y 5-04 de la Ley Núm. 54 de 30 de mayo de 1973, según enmendada, conocida como la “Ley de Administración, Conservación y Policía de las Carreteras Estatales de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 6, 9 y 16 de la Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Bosques de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 5 y 8, añadir un nuevo Artículo 8A, enmendar los Artículos 9, 10, 11, 12, 13, 15, 18, 19 y 23 de la Ley Núm. 136 de 3 de junio 1976, según enmendada, conocida como la “Ley para la Conservación, el Desarrollo y Uso de 5 Los Recursos de Agua de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 4, 7 y 10 de la Ley Núm. 111 de 12 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la “Ley para la Protección y Conservación de Cuevas, Cavernas o Sumideros de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 20 de la Ley Núm. 10 de 7 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como la “Ley de Protección, Conservación y Estudio de los Sitios y Recursos Arqueológicos Subacuáticos”; enmendar las Secciones 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 19 de la Ley Núm. 112 de 20 de julio de 1988, según enmendada, conocida como la “Ley de Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 4, 11, 13, 23 y 24 de la Ley 70-1992, según enmendada, conocida como la “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”; enmendar los Artículos 3, 4 y 10 del Plan de Reorganización 4-1994, conocido como el “Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 1994”; enmendar los Artículos 4 y 6 de la Ley 267-1998, según enmendada, conocida como la “Ley del Centro de Excavaciones y Demoliciones de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 4 y 5 de la Ley 213-1999, según enmendada, conocida como la “Ley de Bosques Urbanos de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 3 de la Ley 241-1999, según enmendada, conocida como la “Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, y suprimir en su totalidad los actuales Artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley 76-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimientos para Situaciones o Eventos de Emergencia”; enmendar el Artículo 2 de la Ley 49- 2003, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para Establecer la Política Pública sobre la Prevención de Inundaciones, Conservación de Ríos y Quebradas y la Dedicación a Uso Público de Fajas Verdes en Puerto Rico”; enmendar los Artículos 3, 6, 7 y 11 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”; enmendar los Artículos 4 y 5 de la Ley 395-2004, según enmendada, conocida como “Parque Nacional de la Zona Cárstica del Río Tanamá”; para enmendar los Artículos 4, 8, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 22, derogar el TÍTULO III, que consta de los Artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, y enmendar los Artículos 40 y 43 de la Ley 416-2004, según enmendada, conocida como la “Ley sobre Política Pública Ambiental”; enmendar el Artículo 7 de la Ley 218-2008, según enmendada, conocida como la “Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica”; enmendar el Artículo 4 de la Ley 140-2015, según enmendada, conocida como la “Ley para el Manejo de Prácticas Agrícolas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 11 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como la “Ley del Inspector General de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 1.11 de la Ley 17-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 5 del Capítulo I de la Ley 33-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 3.004, 3.005, 3.007y 4.003, enmendar el título del Capítulo I del Libro VI, derogar en su totalidad los actuales Artículos 6.004, 6.005, 6.006, 6.007, 6.008, 6.009, 6.010, 6.011, 6.012, 6.013, 6.014, 6.015, 6.016, 6.017, 6.018, 6.019, 6.020, 6.021, 6.022, 6.023, 6.024, 6.025, 6.026, 6.027, 6.028, 6.029, 6.030, 6.031 y 6.032, establecer los nuevos Artículos 6.004, 6.005, 6.006, 6.007 y 6.008 y renumerar los actuales Artículos 6.033, 6.034, 6.035, 6.036, 6.037, 6.038, 6.039, 6.040, 6.041 y 6.042 como los Artículos 6.009, 6.010, 6.011, 6.012, 6.013, 6.014, 6.015, 6.016, 6.017 y 6.018, respectivamente, y enmendar el Artículo 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 3 de la Ley 110-2020 conocida como la “Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 3 y 15 de la Ley 118-2022, conocida como la “Ley Especial para acelerar los procesos para otorgar títulos de propiedad bajo el Programa de Autorización de Títulos adscrito al Departamento de la Vivienda”; derogar la Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, conocida como “Ley para Ordenar 6 la Adopción de un Código de Edificación de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 25 de 8 de junio de 1962, según enmendada, conocida como la “Ley para Requerir Facilidades Vecinales en los Desarrollos de Urbanizaciones y Edificios Multipisos”; derogar la Ley Núm. 135 de 15 de junio de 1967, según enmendada, conocida como “Ley de Certificación de Planos o Proyectos”; derogar la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 7 del 19 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley para la Certificación de Planos Finales de Construcción que Requieran Permisos y Endosos de Varias Agencias”; derogar la Ley Núm. 148 de 4 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como “Ley Especial para la Rehabilitación de Santurce”; derogar la Ley 75-1995, según enmendada, conocida como la “Ley Especial para la Rehabilitación de Río Piedras”; derogar la Ley 165-1999, conocida como la “Ley de las Llaves de Paso para el Servicio de Agua en el Interior de los Apartamentos”; derogar la Ley 424-2004, conocida como la “Ley del Procedimiento Especial Para la Obtención de los Servicios de Agua y Electricidad en las Facilidades Comunitarias de las Comunidades Especiales”; derogar la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; derogar la Ley 216-2014, conocida como “Ley del Control de Información Fiscal y de Permisos”; derogar la Ley 19-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para Simplificar y Transformar el Proceso de Permisos de 2017”; derogar la Ley 103- 2020; derogar la Ley 111-2025; y para otros fines relacionados.”
En comisión
Para prohibir la venta, expendio, distribución, posesión, consumo, publicidad y suministro de todo producto que contenga tianeptina, bajo cualquier nombre comercial, incluyendo, pero sin limitarse a, ZaZa, Tianaa, Pegasus, Red Dawn y Neptune’s Fix, o cualquier otro similar; otorgar a los departamentos de Asuntos al Consumidor (DACO); y de Salud, la responsabilidad de fiscalizar la aplicación de esta Ley; establecer multas y autorizar la confiscación de dichos productos; y para otros fines relacionados.
Aprobada por el Senado
Para extender el más sentido pésame y mensaje de condolencia a los hijos, nietos, demás familiares y seres queridos de quien en vida fue Don Ramón Luis Rivera Rivera, exalcalde del Municipio de Bayamón, exrepresentante, veterano y servidor público; y reconocer su extensa trayectoria, obra y legado en el servicio público de Puerto Rico.
Aprobada por el Senado
“Para crear la “Ley para la Adquisición Preferente de Vehículos Confiscados”, a los fines de establecer las normas y procesos que tendrán que seguir todas las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, la Rama Judicial, la Asamblea Legislativa y los Municipios para la compra u obtención de vehículos o medios de transporte terrestre, aéreo o marítimo; y para otros fines relacionados.”
Retirado
Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la situación de falta de alumbrado público en carreteras, calles, autopistas y aceras de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Aprobada por el Senado