Qué propone
Esta medida la Ley 266-2004 para especificar que las excarcelaciones de personas convictas por delitos de abuso sexual y contra menores solo podrán realizarse de lunes a jueves, entre 8:00 a.m. y 6:00 p.m. Establece un plazo de notificación de 24 horas laborables para dichas excarcelaciones y ordena agilizar los procesos mediante el Sistema de Información de Justicia Criminal (SIJC). También impone obligaciones adicionales al Departamento de Justicia para asegurar la comunicación en tiempo real entre agencias.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en la urgencia histórica de atajar la violencia contra las mujeres y menores, que ha provocado respuestas jurídicas extraordinarias como la Ley 54-1989 y la declaración de estado de emergencia por violencia de género. El escrutinio público constante sobre las fallas en la protección efectiva de las víctimas, como se menciona en los fragmentos, subraya la necesidad de como esta para mejorar la implementación y el seguimiento de las excarcelaciones.
En qué va
La medida P. del S. 737 fue el 22 de septiembre de 2025, tuvo su primera lectura en el Senado el 29 de septiembre de 2025 y fue referida a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano.
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Última acción · 29 de septiembre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 1, 4 y 7 de la Ley 266-2004, según enmendada, a los fines de aclarar los días de la semana y el horario en que se pueden realizar excarcelaciones a las personas convictas por delitos de abuso sexual y abuso contra menores, establecer que el plazo de notificación será dentro de las veinticuatro (24) horas laborables de la excarcelación, ordenar agilizar los procesos a través del Sistema de Información de Justicia Criminal, realizar enmiendas técnicas al estatuto; establecer obligaciones adicionales para el Departamento de Justicia; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 266-2004 para aclarar que las excarcelaciones de personas convictas por delitos de abuso sexual y contra menores solo podrán realizarse de lunes a jueves entre las 8:00 a.m. y 6:00 p.m. También establece que las notificaciones relacionadas con estas excarcelaciones y cambios de información del convicto deberán realizarse dentro de las veinticuatro (24) horas laborables, agilizando los procesos a través del Sistema de Información de Justicia Criminal y asignando nuevas obligaciones al Departamento de Justicia para asegurar la comunicación en tiempo real entre agencias.
Para enmendar el inciso (f) delArtículo 4 de la Ley 266-2004, según enmendada, conocida como la “Ley para el Registro y Notificación de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores”, a los fines de prohibir que una persona incluida en el registro establezca su residencia a una distancia de mil (1,000) pies o menos de la residencia de la víctima o de los testigos del caso; y para otros fines relacionados.
La medida enmendaba el Artículo 4(f) de la Ley 266-2004 para prohibir que personas inscritas en el Registro de Ofensores Sexuales establezcan su residencia a mil (1,000) metros o menos de la residencia de la víctima o de los testigos del caso. Adicionalmente, aumentaba la distancia de prohibición alrededor de escuelas y centros de cuidado infantil de 500 pies a 1,000 metros. Afecta directamente a las personas convictas por delitos sexuales y abuso contra menores que deben registrarse.
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