Qué propone
Esta medida los Artículos 1, 4 y 7 de la Ley 266-2004 (Ley del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores). Los cambios principales son: aclarar que las excarcelaciones de personas convictas por delitos sexuales y de abuso contra menores solo pueden ocurrir de lunes a jueves, entre 8:00 a.m. y 6:00 p.m.; reducir el plazo para notificar excarcelaciones de 3 días laborables a 24 horas laborables; y agilizar procesos mediante el Sistema de Información de Justicia Criminal. Afecta directamente a personas convictas por estos delitos, al Departamento de Justicia, a la Administración de Corrección y a la Policía de Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida busca la Ley 266-2004, que establece el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores, lo que se enmarca en la discusión histórica sobre la seguridad pública y el sistema de justicia criminal. Los fragmentos históricos abordan la profesionalización de la Policía, la corrupción, la reestructuración de la seguridad estatal, las tendencias criminales, la violencia de género y el sistema correccional, todos elementos interconectados con la implementación y efectividad de leyes como la que se busca enmendar.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 737, fue el 22 de septiembre de 2025 y referida a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano el 29 de septiembre de 2025, tras aparecer en Primera Lectura del Senado.
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Última acción · 29 de septiembre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 1, 4 y 7 de la Ley 266-2004, según enmendada, a los fines de aclarar los días de la semana y el horario en que se pueden realizar excarcelaciones a las personas convictas por delitos de abuso sexual y abuso contra menores, establecer que el plazo de notificación será dentro de las veinticuatro (24) horas laborables de la excarcelación, ordenar agilizar los procesos a través del Sistema de Información de Justicia Criminal, realizar enmiendas técnicas al estatuto; establecer obligaciones adicionales para el Departamento de Justicia; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda los Artículos 1, 4 y 7 de la Ley 266-2004 para clarificar y ajustar los procedimientos y plazos relacionados con la excarcelación y notificación de personas convictas por delitos de abuso sexual y abuso contra menores. Específicamente, establece que las excarcelaciones de estas personas solo podrán ocurrir de lunes a jueves entre 8:00 a.m. y 6:00 p.m., y reduce el plazo de notificación de la excarcelación a las 24 horas laborables. También ordena agilizar estos procesos mediante el Sistema de Información de Justicia Criminal y establece obligaciones adicionales para el Departamento de Justicia.
Para enmendar el inciso (f) delArtículo 4 de la Ley 266-2004, según enmendada, conocida como la “Ley para el Registro y Notificación de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores”, a los fines de prohibir que una persona incluida en el registro establezca su residencia a una distancia de mil (1,000) pies o menos de la residencia de la víctima o de los testigos del caso; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 733 enmienda la Ley 266-2004 para prohibir que personas registradas como convictas por delitos sexuales y abuso contra menores establezcan su residencia a mil (1,000) metros o menos de la residencia de la víctima o de los testigos del caso. Actualmente, la ley vigente prohíbe una distancia de 500 pies respecto a escuelas o centros de cuidado infantil. Esta medida afecta directamente a las personas sujetas al registro de ofensores sexuales y, de forma indirecta, a las víctimas y testigos al intentar crear una mayor distancia de seguridad.
Para enmendar el articulo 7 de la ley Núm. 266-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores”, con el propósito de crear un Código de Respuesta Rápida, mejor conocido como ‘QR Code’ que contenga un enlace directo a los datos contenidos en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores, y para otros fines.
Esta medida enmienda el Artículo 7 de la Ley Núm. 266-2004 (Ley de Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores) para incorporar un Código de Respuesta Rápida (QR Code). Este QR Code enlazará directamente a los datos del registro público de convictos por delitos sexuales y abuso contra menores. Se requerirá su publicación en edificios públicos y en todas las páginas digitales del gobierno de Puerto Rico. Afecta a la ciudadanía al facilitar el acceso a esta información y a las agencias gubernamentales que deberán implementarlo.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 266-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores”, a los fines de incluir en la definición de Ofensor Sexual Tipo I el delito de actos lascivos cuando sea cometido contra cualquier persona que haya alcanzado la mayoridad; cobijar a las víctimas con impedimentos físicos, mentales o sensoriales como parte de la definición de Ofensor Sexual Tipo II; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 2 de la Ley 266-2004, conocida como la 'Ley del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores'. Propone incluir el delito de actos lascivos cometidos contra personas mayores de 18 años dentro de la definición de 'Ofensor Sexual Tipo I'. Además, busca clarificar que las víctimas con impedimentos físicos, mentales o sensoriales son cubiertas bajo la definición de 'Ofensor Sexual Tipo II'. Afecta a personas convictas por estos delitos y a las víctimas de los mismos.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 67-1993, según enmendada, conocida como la "Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción", a los fines de añadir un nuevo inciso (o) que ordene a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) desarrollar, implementar y supervisar un currículo de intervención y tratamiento especializado para personas convictas por delitos sexuales, incluyendo convictos en el sistema correccional y ex confinados mientras permanezcan inscritos en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores creado por la Ley Núm. 266-2004, según enmendada; enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 266-2004, según enmendada, para añadir un nuevo inciso (f) que requiera participación obligatoria en dicho currículo; establecer protocolos de colaboración con el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) y su proveedor privatizado de servicios médicos, Physician Correctional; requerir métricas anuales de evaluación y reportes a la Asamblea Legislativa; promover la prevención de reincidencia y la rehabilitación; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de ASSMCA (67-1993) y la Ley del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales (266-2004) para que ASSMCA desarrolle e implemente un currículo de intervención y tratamiento especializado para personas convictas por delitos sexuales. Este currículo sería obligatorio para convictos en el sistema correccional y ex convictos inscritos en el Registro de Delincuentes Sexuales. Se establecen protocolos de colaboración con el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) y su proveedor (Physician Correctional), y se exige la presentación de métricas anuales y reportes a la Asamblea Legislativa.
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