Para enmendar los Artículos 1, 4 y 7 de la Ley 266-2004, según enmendada, a los fines de aclarar los días de la semana y el horario en que se pueden realizar excarcelaciones a las personas convictas por delitos de abuso sexual y abuso contra menores, establecer que el plazo de notificación será dentro de las veinticuatro (24) horas laborables de la excarcelación, ordenar agilizar los procesos a través del Sistema de Información de Justicia Criminal, realizar enmiendas técnicas al estatuto; establecer obligaciones adicionales para el Departamento de Justicia; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida la Ley 266-2004 para modificar los plazos y procedimientos relacionados con la notificación de excarcelaciones, cambios de estatus e información de ofensores sexuales convictos. Establece que la notificación de estos eventos deberá realizarse dentro del próximo día laborable, agilizando los procesos a través del Sistema de Información de Justicia Criminal y asignando obligaciones adicionales al Departamento de Justicia. Afecta directamente a las personas convictas por delitos sexuales y abuso contra menores, así como a las agencias encargadas de la administración de justicia y registro.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 871, fue el 23 de septiembre de 2025 y el 10 de septiembre de 2026, con . Actualmente, está en trámite en el Senado de Puerto Rico.
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Última acción · 14 de septiembre de 2026
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Para enmendar los Artículos 1, 4 y 7 de la Ley 266-2004, según enmendada, a los fines de aclarar los días de la semana y el horario en que se pueden realizar excarcelaciones a las personas convictas por delitos de abuso sexual y abuso contra menores, establecer que el plazo de notificación será dentro de las veinticuatro (24) horas laborables de la excarcelación, ordenar agilizar los procesos a través del Sistema de Información de Justicia Criminal, realizar enmiendas técnicas al estatuto; establecer obligaciones adicionales para el Departamento de Justicia; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 1, 4 y 7 de la Ley 266-2004 (Ley del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores). Los cambios principales son: aclarar que las excarcelaciones de personas convictas por delitos sexuales y de abuso contra menores solo pueden ocurrir de lunes a jueves, entre 8:00 a.m. y 6:00 p.m.; reducir el plazo para notificar excarcelaciones de 3 días laborables a 24 horas laborables; y agilizar procesos mediante el Sistema de Información de Justicia Criminal. Afecta directamente a personas convictas por estos delitos, al Departamento de Justicia, a la Administración de Corrección y a la Policía de Puerto Rico.
Para enmendar el inciso (f) delArtículo 4 de la Ley 266-2004, según enmendada, conocida como la “Ley para el Registro y Notificación de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores”, a los fines de prohibir que una persona incluida en el registro establezca su residencia a una distancia de mil (1,000) pies o menos de la residencia de la víctima o de los testigos del caso; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 733 enmienda el Artículo 4(f) de la Ley 266-2004 para prohibir que personas registradas por delitos sexuales y abuso contra menores establezcan su residencia a mil (1,000) metros o menos de la residencia de la víctima o de los testigos del caso. Actualmente, la ley vigente prohíbe residir a quinientos (500) pies de escuelas o centros de cuidado infantil, y la medida busca añadir la prohibición respecto a víctimas y testigos, ampliando la distancia a 1,000 metros (aproximadamente 3,280 pies).
Para enmendar el inciso (f) del Artículo 4 de la Ley 266-2004, según enmendada, conocida como la “Ley para el Registro y Notificación de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores”, a los fines de prohibir que una persona incluida en el registro establezca su residencia a una distancia de mil (1,000) pies o menos de la residencia de la víctima; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 1452, enmienda el Artículo 4 de la Ley 266-2004 (Ley para el Registro y Notificación de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores). Añade una prohibición para que las personas inscritas en dicho registro no puedan establecer su residencia a una distancia de mil (1,000) pies o menos de la residencia de la víctima. Afecta directamente a las personas convictas por delitos sexuales o abuso contra menores que están registradas y a sus víctimas.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Número 266-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores”, a los fines de crear un enlace mediante “Scan QR Code” que conecte directamente al Registro de Ofensores Sexuales; crear pegatinas o letreros con el “Scan QR Code”que deberán colocarse en todas las escuelas publicas, privadas e iglesias-escuelas para que los estudiantes, sus padres, cuidadores y/o tutores puedan acceder al registro de manera rápida desde sus teléfonos inteligentes o tabletas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7 de la Ley 266-2004 (Ley de Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores). Crea la obligación de generar un código QR (QR Code) que enlaza directamente al Registro de Ofensores Sexuales. Este código deberá ser notificado por la Policía de Puerto Rico a todas las escuelas públicas, privadas e iglesias-escuelas, las cuales deberán crear y colocar pegatinas o letreros con dicho código en lugares visibles. El propósito es facilitar el acceso rápido a la información del registro para estudiantes, padres, cuidadores y tutores a través de sus dispositivos móviles.
Para añadir un inciso 24 al Artículo 10 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como "Ley de Gobierno Electrónico", a los fines de establecer en el portal electrónico principal del Gobierno de Puerto Rico un enlace que permita el acceso al portal del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores, y para otros fines relacionados.
La Ley 101-2026 añade el inciso 24 al Artículo 10 de la Ley 151-2004 y reconoce el acceso electrónico al Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores mediante un enlace en el portal principal del Gobierno. En la práctica, da a la ciudadanía una vía específica para llegar desde ese portal al portal del Registro; no ordena trasladar ni publicar allí los datos del Registro. El acceso queda sujeto a las condiciones generales que ya establece el Artículo 10: que sea factible y razonable, que no exista impedimento legal y que el Gobierno haya realizado esfuerzos razonables.
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