Qué propone
La medida la Ley 151-2004, conocida como Ley de Gobierno Electrónico, para añadir un deber a las agencias gubernamentales (Artículo 7) y un derecho ciudadano (Artículo 10). Específicamente, exige que el portal electrónico principal del Gobierno de Puerto Rico y las páginas de sus agencias e instrumentalidades mantengan un enlace directo al portal del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores. Esto afecta a todos los ciudadanos al facilitar el acceso a esta información pública y a las agencias que deben implementar y mantener dicho enlace.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 101-2026 fue firmada el 27 de mayo de 2026, tras un trámite legislativo que incluyó aprobaciones en la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico, con en ambas cámaras. La medida entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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Última acción · 2 de junio de 2026
Ley 101-2026
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A favor (49)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Número 266-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores”, a los fines de crear un enlace mediante “Scan QR Code” que conecte directamente al Registro de Ofensores Sexuales; crear pegatinas o letreros con el “Scan QR Code”que deberán colocarse en todas las escuelas publicas, privadas e iglesias-escuelas para que los estudiantes, sus padres, cuidadores y/o tutores puedan acceder al registro de manera rápida desde sus teléfonos inteligentes o tabletas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 266-2004 para incorporar un código QR (QR Code) que enlaza directamente al Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores. Se requerirá que todas las escuelas públicas, privadas e iglesias-escuelas coloquen pegatinas o letreros con este código QR en lugares visibles. El Negociado de la Policía de Puerto Rico será responsable de crear y mantener el código QR y notificar a las instituciones. El propósito es facilitar el acceso rápido al registro para estudiantes, padres, cuidadores y tutores a través de sus dispositivos móviles.
Para enmendar los Artículos 1, 4 y 7 de la Ley 266-2004, según enmendada, a los fines de aclarar los días de la semana y el horario en que se pueden realizar excarcelaciones a las personas convictas por delitos de abuso sexual y abuso contra menores, establecer que el plazo de notificación será dentro de las veinticuatro (24) horas laborables de la excarcelación, ordenar agilizar los procesos a través del Sistema de Información de Justicia Criminal, realizar enmiendas técnicas al estatuto; establecer obligaciones adicionales para el Departamento de Justicia; y para otros fines relacionados.
A favor (27)
Ausente (1)
Esta medida enmienda la Ley 266-2004 para aclarar que las excarcelaciones de personas convictas por delitos de abuso sexual y contra menores solo podrán realizarse de lunes a jueves entre las 8:00 a.m. y 6:00 p.m. También establece que las notificaciones relacionadas con estas excarcelaciones y cambios de información del convicto deberán realizarse dentro de las veinticuatro (24) horas laborables, agilizando los procesos a través del Sistema de Información de Justicia Criminal y asignando nuevas obligaciones al Departamento de Justicia para asegurar la comunicación en tiempo real entre agencias.
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