Qué propone
La medida enmendaba el Artículo 4(f) de la Ley 266-2004 para prohibir que personas inscritas en el Registro de Ofensores Sexuales establezcan su residencia a mil (1,000) metros o menos de la residencia de la víctima o de los testigos del caso. Adicionalmente, aumentaba la distancia de prohibición alrededor de escuelas y centros de cuidado infantil de 500 pies a 1,000 metros. Afecta directamente a las personas convictas por delitos sexuales y abuso contra menores que deben registrarse.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 4 de septiembre de 2025. Posteriormente, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico rindió un el 21 de enero de 2026, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 21 de enero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (41)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 1, 4 y 7 de la Ley 266-2004, según enmendada, a los fines de aclarar los días de la semana y el horario en que se pueden realizar excarcelaciones a las personas convictas por delitos de abuso sexual y abuso contra menores, establecer que el plazo de notificación será dentro de las veinticuatro (24) horas laborables de la excarcelación, ordenar agilizar los procesos a través del Sistema de Información de Justicia Criminal, realizar enmiendas técnicas al estatuto; establecer obligaciones adicionales para el Departamento de Justicia; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 266-2004 para especificar que las excarcelaciones de personas convictas por delitos de abuso sexual y contra menores solo podrán realizarse de lunes a jueves, entre 8:00 a.m. y 6:00 p.m. Establece un plazo de notificación de 24 horas laborables para dichas excarcelaciones y ordena agilizar los procesos mediante el Sistema de Información de Justicia Criminal (SIJC). También impone obligaciones adicionales al Departamento de Justicia para asegurar la comunicación en tiempo real entre agencias.
Para enmendar los Artículos 1, 4 y 7 de la Ley 266-2004, según enmendada, a los fines de aclarar los días de la semana y el horario en que se pueden realizar excarcelaciones a las personas convictas por delitos de abuso sexual y abuso contra menores, establecer que el plazo de notificación será dentro de las veinticuatro (24) horas laborables de la excarcelación, ordenar agilizar los procesos a través del Sistema de Información de Justicia Criminal, realizar enmiendas técnicas al estatuto; establecer obligaciones adicionales para el Departamento de Justicia; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 266-2004 para aclarar que las excarcelaciones de personas convictas por delitos de abuso sexual y contra menores solo podrán realizarse de lunes a jueves entre las 8:00 a.m. y 6:00 p.m. También establece que las notificaciones relacionadas con estas excarcelaciones y cambios de información del convicto deberán realizarse dentro de las veinticuatro (24) horas laborables, agilizando los procesos a través del Sistema de Información de Justicia Criminal y asignando nuevas obligaciones al Departamento de Justicia para asegurar la comunicación en tiempo real entre agencias.
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