Qué propone
El Proyecto de la Cámara 733 la Ley 266-2004 para prohibir que personas registradas como convictas por delitos sexuales y abuso contra menores establezcan su residencia a mil (1,000) metros o menos de la residencia de la víctima o de los testigos del caso. Actualmente, la ley prohíbe una distancia de 500 pies respecto a escuelas o centros de cuidado infantil. Esta medida afecta directamente a las personas sujetas al registro de ofensores sexuales y, de forma indirecta, a las víctimas y testigos al intentar crear una mayor distancia de seguridad.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la discusión sobre la seguridad y la protección de víctimas de delitos, un tema recurrente en Puerto Rico. Aunque los fragmentos se centran en la Policía y el sistema correccional, la medida aborda la protección de víctimas de delitos sexuales, lo que se relaciona con la "urgencia ante las manifestaciones de violencia contra las mujeres" y las "respuestas jurídicas extraordinarias" mencionadas en la Fuente 5.
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 733) fue el 4 de septiembre de 2025. Tras ser enviada al Senado, la Comisión de lo Jurídico de esta última rindió un el 21 de enero de 2026, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 21 de enero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (41)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 1, 4 y 7 de la Ley 266-2004, según enmendada, a los fines de aclarar los días de la semana y el horario en que se pueden realizar excarcelaciones a las personas convictas por delitos de abuso sexual y abuso contra menores, establecer que el plazo de notificación será dentro de las veinticuatro (24) horas laborables de la excarcelación, ordenar agilizar los procesos a través del Sistema de Información de Justicia Criminal, realizar enmiendas técnicas al estatuto; establecer obligaciones adicionales para el Departamento de Justicia; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 1, 4 y 7 de la Ley 266-2004 (Ley del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores). Los cambios principales son: aclarar que las excarcelaciones de personas convictas por delitos sexuales y de abuso contra menores solo pueden ocurrir de lunes a jueves, entre 8:00 a.m. y 6:00 p.m.; reducir el plazo para notificar excarcelaciones de 3 días laborables a 24 horas laborables; y agilizar procesos mediante el Sistema de Información de Justicia Criminal. Afecta directamente a personas convictas por estos delitos, al Departamento de Justicia, a la Administración de Corrección y a la Policía de Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Número 266-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores”, a los fines de crear un enlace mediante “Scan QR Code” que conecte directamente al Registro de Ofensores Sexuales; crear pegatinas o letreros con el “Scan QR Code”que deberán colocarse en todas las escuelas publicas, privadas e iglesias-escuelas para que los estudiantes, sus padres, cuidadores y/o tutores puedan acceder al registro de manera rápida desde sus teléfonos inteligentes o tabletas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7 de la Ley 266-2004 (Ley de Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores). Crea la obligación de generar un código QR (QR Code) que enlaza directamente al Registro de Ofensores Sexuales. Este código deberá ser notificado por la Policía de Puerto Rico a todas las escuelas públicas, privadas e iglesias-escuelas, las cuales deberán crear y colocar pegatinas o letreros con dicho código en lugares visibles. El propósito es facilitar el acceso rápido a la información del registro para estudiantes, padres, cuidadores y tutores a través de sus dispositivos móviles.
Para enmendar los Artículos 1, 4 y 7 de la Ley 266-2004, según enmendada, a los fines de aclarar los días de la semana y el horario en que se pueden realizar excarcelaciones a las personas convictas por delitos de abuso sexual y abuso contra menores, establecer que el plazo de notificación será dentro de las veinticuatro (24) horas laborables de la excarcelación, ordenar agilizar los procesos a través del Sistema de Información de Justicia Criminal, realizar enmiendas técnicas al estatuto; establecer obligaciones adicionales para el Departamento de Justicia; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda los Artículos 1, 4 y 7 de la Ley 266-2004 para clarificar y ajustar los procedimientos y plazos relacionados con la excarcelación y notificación de personas convictas por delitos de abuso sexual y abuso contra menores. Específicamente, establece que las excarcelaciones de estas personas solo podrán ocurrir de lunes a jueves entre 8:00 a.m. y 6:00 p.m., y reduce el plazo de notificación de la excarcelación a las 24 horas laborables. También ordena agilizar estos procesos mediante el Sistema de Información de Justicia Criminal y establece obligaciones adicionales para el Departamento de Justicia.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 266-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores”, a los fines de incluir en la definición de Ofensor Sexual Tipo I el delito de actos lascivos cuando sea cometido contra cualquier persona que haya alcanzado la mayoridad; cobijar a las víctimas con impedimentos físicos, mentales o sensoriales como parte de la definición de Ofensor Sexual Tipo II; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 2 de la Ley 266-2004, conocida como la 'Ley del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores'. Propone incluir el delito de actos lascivos cometidos contra personas mayores de 18 años dentro de la definición de 'Ofensor Sexual Tipo I'. Además, busca clarificar que las víctimas con impedimentos físicos, mentales o sensoriales son cubiertas bajo la definición de 'Ofensor Sexual Tipo II'. Afecta a personas convictas por estos delitos y a las víctimas de los mismos.
Para enmendar el articulo 7 de la ley Núm. 266-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores”, con el propósito de crear un Código de Respuesta Rápida, mejor conocido como ‘QR Code’ que contenga un enlace directo a los datos contenidos en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores, y para otros fines.
Esta medida enmienda el Artículo 7 de la Ley Núm. 266-2004 (Ley de Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores) para incorporar un Código de Respuesta Rápida (QR Code). Este QR Code enlazará directamente a los datos del registro público de convictos por delitos sexuales y abuso contra menores. Se requerirá su publicación en edificios públicos y en todas las páginas digitales del gobierno de Puerto Rico. Afecta a la ciudadanía al facilitar el acceso a esta información y a las agencias gubernamentales que deberán implementarlo.
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