Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 266-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores”, a los fines de incluir en la definición de Ofensor Sexual Tipo I el delito de actos lascivos cuando sea cometido contra cualquier persona que haya alcanzado la mayoridad; cobijar a las víctimas con impedimentos físicos, mentales o sensoriales como parte de la definición de Ofensor Sexual Tipo II; y para otros fines relacionados.
Qué propone
el Artículo 2 de la Ley 266-2004 para incluir como Ofensor Sexual Tipo I a quien sea convicto por actos lascivos contra una persona descrita como “mayor de dieciocho (18) años”. También amplía la categoría Tipo II: los delitos que enumera podrán dar lugar a esa clasificación cuando la víctima sea menor de edad o tenga impedimentos físicos, mentales o sensoriales. Bajo la ley , la clasificación Tipo I conlleva 15 años de registro y verificación anual; la Tipo II, 25 años y verificación cada seis meses, además de la divulgación pública prevista en la ley. La medida tendría efecto retroactivo y vigencia inmediata; no elimina categorías ni asigna fondos nuevos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado aprobó la medida el 9 de octubre de 2025 y la envió a la Cámara. El 20 de octubre de 2025 la Cámara la recibió en primera lectura y la refirió a comisión.
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Última acción · 20 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
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A favor (25)
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