Qué propone
Esta medida la Ley 266 de 2004, conocida como la Ley del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores. Propone incluir el delito de actos lascivos contra cualquier persona mayor de edad en la clasificación de Ofensor Sexual Tipo I. Además, amplía la definición de Ofensor Sexual Tipo II para cobijar a víctimas con impedimentos físicos, mentales o sensoriales, independientemente de su edad. Estos cambios buscan expandir el registro para incluir ofensas y víctimas previamente no cubiertas bajo estas clasificaciones específicas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 0239, fue de Puerto Rico el 9 de octubre de 2025 con 25 votos a favor y 3 en contra. Actualmente, ha sido enviada a la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 20 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (25)
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Para enmendar el inciso (f) delArtículo 4 de la Ley 266-2004, según enmendada, conocida como la “Ley para el Registro y Notificación de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores”, a los fines de prohibir que una persona incluida en el registro establezca su residencia a una distancia de mil (1,000) pies o menos de la residencia de la víctima o de los testigos del caso; y para otros fines relacionados.
La medida enmendaba el Artículo 4(f) de la Ley 266-2004 para prohibir que personas inscritas en el Registro de Ofensores Sexuales establezcan su residencia a mil (1,000) metros o menos de la residencia de la víctima o de los testigos del caso. Adicionalmente, aumentaba la distancia de prohibición alrededor de escuelas y centros de cuidado infantil de 500 pies a 1,000 metros. Afecta directamente a las personas convictas por delitos sexuales y abuso contra menores que deben registrarse.
“Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 266-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores”, a los fines de crear un enlace mediante “Scan QR Code” que conecte directamente al Registro de Ofensores Sexuales; crear pegatinas o letreros con el “Scan QR Code” que deberán colocarse en todas las escuelas públicas, privadas e iglesias-escuelas para que los estudiantes, sus padres, cuidadores y/o tutores puedan acceder al registro de manera rápida desde sus teléfonos inteligentes o tabletas; y para otros fines relacionados.”
La medida, al enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 266-2004, propone la creación de un enlace digital mediante un código QR (QR Code) que conectará directamente al Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores. Este código QR deberá ser notificado a todas las escuelas públicas, privadas e iglesias-escuelas, las cuales deberán crear y colocar pegatinas o letreros visibles con dicho código. El objetivo es permitir que estudiantes, padres, cuidadores y tutores accedan rápidamente al registro a través de sus dispositivos móviles para fines de seguridad y prevención.
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