Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 67-1993, según enmendada, conocida como la "Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción", a los fines de añadir un nuevo inciso (o) que ordene a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) desarrollar, implementar y supervisar un currículo de intervención y tratamiento especializado para personas convictas por delitos sexuales, incluyendo convictos en el sistema correccional y ex confinados mientras permanezcan inscritos en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores creado por la Ley Núm. 266-2004, según enmendada; enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 266-2004, según enmendada, para añadir un nuevo inciso (f) que requiera participación obligatoria en dicho currículo; establecer protocolos de colaboración con el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) y su proveedor privatizado de servicios médicos, Physician Correctional; requerir métricas anuales de evaluación y reportes a la Asamblea Legislativa; promover la prevención de reincidencia y la rehabilitación; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone la Ley de ASSMCA (67-1993) y la Ley del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales (266-2004) para que ASSMCA desarrolle e implemente un currículo de intervención y tratamiento especializado para personas convictas por delitos sexuales. Este currículo sería obligatorio para convictos en el sistema correccional y ex convictos inscritos en el Registro de Delincuentes Sexuales. Se establecen protocolos de colaboración con el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) y su proveedor (Physician Correctional), y se exige la presentación de métricas anuales y reportes a la Asamblea Legislativa.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida propone un currículo de intervención y tratamiento para personas convictas por delitos sexuales, incluyendo a quienes están en el sistema correccional. Esto se vincula con el tema del sistema correccional, que experimenta una contracción estructural y enfrenta disputas sobre las condiciones de habitabilidad y los servicios de salud, incluyendo la atención médica y psicológica de los reos.
En qué va
La medida fue el Senado el 14 de enero de 2026 y referida a Comisión. La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano no recomendó su aprobación el 26 de marzo de 2026, resultando en su rechazo.
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Última acción · 26 de marzo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 1, 4 y 7 de la Ley 266-2004, según enmendada, a los fines de aclarar los días de la semana y el horario en que se pueden realizar excarcelaciones a las personas convictas por delitos de abuso sexual y abuso contra menores, establecer que el plazo de notificación será dentro de las veinticuatro (24) horas laborables de la excarcelación, ordenar agilizar los procesos a través del Sistema de Información de Justicia Criminal, realizar enmiendas técnicas al estatuto; establecer obligaciones adicionales para el Departamento de Justicia; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 1, 4 y 7 de la Ley 266-2004 (Ley del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores). Los cambios principales son: aclarar que las excarcelaciones de personas convictas por delitos sexuales y de abuso contra menores solo pueden ocurrir de lunes a jueves, entre 8:00 a.m. y 6:00 p.m.; reducir el plazo para notificar excarcelaciones de 3 días laborables a 24 horas laborables; y agilizar procesos mediante el Sistema de Información de Justicia Criminal. Afecta directamente a personas convictas por estos delitos, al Departamento de Justicia, a la Administración de Corrección y a la Policía de Puerto Rico.
“Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 266-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores”, a los fines de crear un enlace mediante “Scan QR Code” que conecte directamente al Registro de Ofensores Sexuales; crear pegatinas o letreros con el “Scan QR Code” que deberán colocarse en todas las escuelas públicas, privadas e iglesias-escuelas para que los estudiantes, sus padres, cuidadores y/o tutores puedan acceder al registro de manera rápida desde sus teléfonos inteligentes o tabletas; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 564 propone enmendar la Ley Núm. 266-2004 (Ley de Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores) para crear un enlace directo al Registro de Ofensores Sexuales mediante un código QR. Este código se deberá imprimir en pegatinas o letreros y colocar en lugares visibles de todas las escuelas públicas, privadas e iglesias-escuelas. El objetivo es permitir que estudiantes, padres, cuidadores y tutores accedan rápidamente a la información del registro desde sus dispositivos móviles.
Para enmendar el inciso (f) del Artículo 4 de la Ley 266-2004, según enmendada, conocida como la “Ley para el Registro y Notificación de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores”, a los fines de prohibir que una persona incluida en el registro establezca su residencia a una distancia de mil (1,000) pies o menos de la residencia de la víctima; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 1452, enmienda el Artículo 4 de la Ley 266-2004 (Ley para el Registro y Notificación de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores). Añade una prohibición para que las personas inscritas en dicho registro no puedan establecer su residencia a una distancia de mil (1,000) pies o menos de la residencia de la víctima. Afecta directamente a las personas convictas por delitos sexuales o abuso contra menores que están registradas y a sus víctimas.
Para enmendar los Artículos 1, 4 y 7 de la Ley 266-2004, según enmendada, a los fines de aclarar los días de la semana y el horario en que se pueden realizar excarcelaciones a las personas convictas por delitos de abuso sexual y abuso contra menores, establecer que el plazo de notificación será dentro de las veinticuatro (24) horas laborables de la excarcelación, ordenar agilizar los procesos a través del Sistema de Información de Justicia Criminal, realizar enmiendas técnicas al estatuto; establecer obligaciones adicionales para el Departamento de Justicia; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 266-2004 para modificar los plazos y procedimientos relacionados con la notificación de excarcelaciones, cambios de estatus e información de ofensores sexuales convictos. Establece que la notificación de estos eventos deberá realizarse dentro del próximo día laborable, agilizando los procesos a través del Sistema de Información de Justicia Criminal y asignando obligaciones adicionales al Departamento de Justicia. Afecta directamente a las personas convictas por delitos sexuales y abuso contra menores, así como a las agencias encargadas de la administración de justicia y registro.
Para enmendar los Artículos 139, 144, 146, 147, 148, 149 y 152 de la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar ciertas penas, imponer revocación indefinida de licencia de conducir, prohibir aplicación de concurso de delitos, requerir cumplimiento consecutivo de penas, mandar tratamiento bajo AMSSCA, requerir registro en el Registro de Ofensores Sexuales, imponer multas para fondo de Centros P.I.T.I., expedir órdenes de alejamiento permanentes, y prohibir sentencias suspendidas; y para otros fines relacionados.
La medida PS 907 propone enmendar siete artículos del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para endurecer las sanciones y añadir requisitos para delitos relacionados con la explotación sexual, proxenetismo y pornografía infantil. Los cambios incluyen la revocación indefinida de licencias de conducir, prohibición de concurso de delitos, cumplimiento consecutivo de penas, tratamiento mandatorio bajo AMSSCA, registro en el Registro de Ofensores Sexuales, multas de $500 por cargo para Centros P.I.T.I., órdenes de alejamiento permanentes y prohibición de sentencias suspendidas. Afecta directamente a personas convictas por estos delitos y a las agencias encargadas de su implementación.
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