Qué propone
Esta medida la Sección 16 de la Ley 67-1993, conocida como la Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA). Fortalece el proceso de licenciamiento de instituciones proveedoras de servicios de salud mental y adicción al clarificar las facultades del Administrador de ASSMCA para expedir, denegar, renovar o revocar licencias. Establece términos de licencia, requisitos de inspección, y un proceso para planes de acción correctiva y revocación, afectando a todas las entidades que ofrecen estos servicios en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al fortalecer el licenciamiento de instituciones de salud mental y adicción, se inscribe en la transformación del sistema de salud de Puerto Rico, que desde la Reforma de Salud de los 90 (Ley 72-1993) ha privatizado servicios y ha delegado la administración a entidades externas. Este cambio estructural ha generado debates sobre la calidad y el acceso a los servicios, haciendo que la regulación y fiscalización, como la que propone la medida, sean cruciales para la protección del paciente.
En qué va
Esta medida, presentada el 27 de enero de 2026, fue de Puerto Rico el 7 de mayo de 2026 y enviada a la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 12 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar los Artículos 2.03 y 15.03 de la Ley Núm. 408-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Salud Mental de Puerto Rico", con el fin de uniformar sus disposiciones con la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 2.03 y 15.03 de la Ley de Salud Mental de Puerto Rico (Ley 408-2000). El cambio principal es actualizar la referencia a un delito específico en el Código Penal de Puerto Rico, pasando de una mención al Artículo 168 del Código Penal de 2004 a una referencia al Artículo 156 del Código Penal de 2012. Esto afecta a las instituciones de salud mental y a las personas que reciben servicios, al establecer que la hospitalización o institucionalización sin cumplir criterios clínicos adecuados constituye un delito penal bajo el nuevo Código Penal.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 67-1993, según enmendada, conocida como la "Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción", a los fines de añadir un nuevo inciso (o) que ordene a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) desarrollar, implementar y supervisar un currículo de intervención y tratamiento especializado para personas convictas por delitos sexuales, incluyendo convictos en el sistema correccional y ex confinados mientras permanezcan inscritos en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores creado por la Ley Núm. 266-2004, según enmendada; enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 266-2004, según enmendada, para añadir un nuevo inciso (f) que requiera participación obligatoria en dicho currículo; establecer protocolos de colaboración con el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) y su proveedor privatizado de servicios médicos, Physician Correctional; requerir métricas anuales de evaluación y reportes a la Asamblea Legislativa; promover la prevención de reincidencia y la rehabilitación; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de ASSMCA (67-1993) y la Ley del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales (266-2004) para que ASSMCA desarrolle e implemente un currículo de intervención y tratamiento especializado para personas convictas por delitos sexuales. Este currículo sería obligatorio para convictos en el sistema correccional y ex convictos inscritos en el Registro de Delincuentes Sexuales. Se establecen protocolos de colaboración con el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) y su proveedor (Physician Correctional), y se exige la presentación de métricas anuales y reportes a la Asamblea Legislativa.
Para enmendar el capítulo V y los artículos 5.01, 5.02, 5.03, 5.04 y 5.05 de la Ley 408–2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”, a los fines de atemperar el lenguaje y reconocer los Servicios del Cuidado Prolongado; disponer que los hogares licenciados por la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) puedan ser incluidos en el ofrecimiento de servicios de cuido prolongado; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Título del Capítulo V y los artículos 5.01, 5.02, 5.03, 5.04 y 5.05 de la Ley 408-2000 (Ley de Salud Mental de Puerto Rico) para incluir explícitamente los 'Servicios de Cuidado Prolongado' junto a los 'Servicios Transicionales'. Permite que hogares licenciados por la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) ofrezcan estos servicios a adultos (18-59 años) y adultos mayores (60+ años), y requiere que ASSMCA adopte reglamentación para licenciar estas facilidades en un plazo de 180 días. Afecta directamente a los centros de cuidado de larga duración, la población adulta mayor y adultos con condiciones de salud mental que requieran cuidado prolongado.
“Para enmendar la sección 10 de la Ley Núm. 67 de 7 de agosto de 1993, según enmendada, con el propósito de permitir que un equipo de especialistas de salud mental adscritos a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción puedan atender ordenes de ingreso involuntario a hospitalización según lo dispuesto en la Ley Núm. 408 de 2000; para enmendar el Artículo 4.12 de la Ley Núm. 408-2000, denominada “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”, con el propósito de brindarle la capacidad al tribunal de asignar equipos de especialistas de comportamiento humano para llevar a cabo ordenes de ingreso involuntario a hospitalización; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
Esta medida enmienda la Ley Núm. 67 de 1993 y la Ley Núm. 408 de 2000 (Ley de Salud Mental de Puerto Rico). Permite que equipos de especialistas en salud mental adscritos a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASMSCA) ejecuten órdenes judiciales de ingreso involuntario a hospitalización, en lugar de la Policía de Puerto Rico. También faculta a los tribunales a asignar estos equipos especializados para realizar dichas intervenciones.
Para enmendar los Artículos 4.13, 4.14 y 4.15 de la Ley Núm. 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”, a los fines de establecer el procedimiento para la presentación y tramitación de peticiones de evaluación, detención temporera e ingreso involuntario cuando la persona adulta no cuente con familiar, tutor legal, encargado o red de apoyo disponible; autorizar a determinados funcionarios, profesionales o representantes institucionales a activar o gestionar dicho procedimiento; establecer salvaguardas clínicas, judiciales y procesales; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1295 enmienda los Artículos 4.13, 4.14 y 4.15 de la Ley de Salud Mental de Puerto Rico (Ley 408-2000). Su propósito es establecer un procedimiento claro para solicitar evaluaciones, detenciones temporeras e ingresos involuntarios de adultos que no tienen familiares, tutores o red de apoyo disponible. Autoriza a ciertos funcionarios e instituciones a iniciar estos procesos y establece salvaguardas clínicas, judiciales y procesales para proteger los derechos del individuo.
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