Qué propone
Esta medida propone la Ley Núm. 67 de 1993 y la Ley Núm. 408 de 2000 (Ley de Salud Mental de Puerto Rico). Busca permitir que equipos de especialistas de salud mental adscritos a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) puedan ejecutar órdenes de ingreso involuntario a hospitalización. Además, faculta a los tribunales a asignar equipos de especialistas en comportamiento humano para llevar a cabo dichas órdenes, sustituyendo la intervención policial en estos casos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1322, fue el 15 de junio de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado, siendo referida a Comisión(es) para su análisis.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 15 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 2.03 y 15.03 de la Ley 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”, con el fin de uniformar sus disposiciones con la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Salud Mental de Puerto Rico (Ley 408-2000) para alinear sus Artículos 2.03 y 15.03 con el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). Específicamente, clarifica los criterios para la hospitalización o tratamiento involuntario de personas con condiciones de salud mental, estableciendo que la falta de cuidado por parte de tutores o familiares no es suficiente para la hospitalización sin criterios clínicos. También penaliza la institucionalización indebida, refiriendo ambas conductas al Artículo 156 del Código Penal. Afecta directamente a personas con condiciones de salud mental, sus custodios, instituciones de salud mental y los tribunales.
Para enmendar los Artículos 4.13, 4.14 y 4.15 de la Ley Núm. 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”, a los fines de establecer el procedimiento para la presentación y tramitación de peticiones de evaluación, detención temporera e ingreso involuntario cuando la persona adulta no cuente con familiar, tutor legal, encargado o red de apoyo disponible; autorizar a determinados funcionarios, profesionales o representantes institucionales a activar o gestionar dicho procedimiento; establecer salvaguardas clínicas, judiciales y procesales; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1295 enmienda los Artículos 4.13, 4.14 y 4.15 de la Ley de Salud Mental de Puerto Rico (Ley Núm. 408-2000) para establecer un procedimiento claro para la evaluación, detención temporera (24 horas) e ingreso involuntario de adultos que no tienen familiares, tutores o red de apoyo disponible. Autoriza a ciertos funcionarios e instituciones a iniciar estos procesos, estableciendo salvaguardas clínicas, judiciales y procesales para proteger los derechos del individuo.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.