Qué propone
Esta medida la Ley de Salud Mental de Puerto Rico (Ley 408-2000) para alinear sus Artículos 2.03 y 15.03 con el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). Específicamente, clarifica los criterios para la hospitalización o tratamiento involuntario de personas con condiciones de salud mental, estableciendo que la falta de cuidado por parte de tutores o familiares no es suficiente para la hospitalización sin criterios clínicos. También penaliza la institucionalización indebida, refiriendo ambas conductas al Artículo 156 del Código Penal. Afecta directamente a personas con condiciones de salud mental, sus custodios, instituciones de salud mental y los tribunales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa fue y la Cámara de Representantes de Puerto Rico y actualmente se encuentra para su firma o .
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Última acción · 20 de julio de 2026
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