Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1007 la Ley 408-2000, conocida como la Ley de Salud Mental de Puerto Rico, para actualizar y modernizar su articulado. Introduce cambios en definiciones, protocolos clínicos, acceso a servicios, y la integración de telemedicina y telesalud. Busca armonizar la ley con estándares clínicos internacionales y nuevas realidades sociales, afectando a pacientes, proveedores y el sistema de salud mental en general.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca actualizar la Ley de Salud Mental de Puerto Rico, lo que se inserta en el contexto histórico de la transformación del sistema de salud en la isla, desde la Reforma de Salud de los 90 y la creación de ASES, hasta los desafíos actuales como la emigración de profesionales y la sostenibilidad fiscal del Plan Vital. La modernización de la ley de salud mental es un paso en la evolución de un sistema que ha estado en constante redefinición.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1007, fue el 28 de mayo de 2026 y enviada al Senado para su consideración.
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Última acción · 1 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 3.06 y 6.03 de la Ley 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico” a los fines de incluir terapias integrativas y complementarias de la salud basadas en evidencia, como una opción adicional de tratamiento, siempre y cuando, sea determinado por el profesional de la salud mental conforme al enfoque terapéutico y a las necesidades de cada paciente; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda los Artículos 3.06 y 6.03 de la Ley 408-2000, conocida como la Ley de Salud Mental de Puerto Rico. Su objetivo es incluir formalmente las terapias integrativas y complementarias de la salud basadas en evidencia como una opción adicional de tratamiento para pacientes de salud mental. La decisión de utilizarlas recaerá en el profesional de la salud mental, según el enfoque terapéutico y las necesidades individuales del paciente. Afecta directamente a los pacientes que reciben servicios de salud mental y a los proveedores de dichos servicios.
Para enmendar los Artículos 2.03 y 15.03 de la Ley Núm. 408-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Salud Mental de Puerto Rico", con el fin de uniformar sus disposiciones con la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 2.03 y 15.03 de la Ley de Salud Mental de Puerto Rico (Ley 408-2000). El cambio principal es actualizar la referencia a un delito específico en el Código Penal de Puerto Rico, pasando de una mención al Artículo 168 del Código Penal de 2004 a una referencia al Artículo 156 del Código Penal de 2012. Esto afecta a las instituciones de salud mental y a las personas que reciben servicios, al establecer que la hospitalización o institucionalización sin cumplir criterios clínicos adecuados constituye un delito penal bajo el nuevo Código Penal.
Para enmendar los Artículos 1.06, 3.06 y 14.03 de la Ley Núm. 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”, y añadir un nuevo Artículo 3.07, a los fines de reconocer las Directrices Anticipadas de Salud Mental; establecer su contenido, alcance, límites, consideración clínica y manejo institucional; y para otros fines relacionados.
La medida P. del S. 1300 enmienda la Ley de Salud Mental de Puerto Rico (Ley 408-2000) para añadir un nuevo Artículo 3.07 y modificar otros artículos existentes. Su propósito es reconocer formalmente las 'Directrices Anticipadas de Salud Mental', un documento escrito donde adultos con capacidad pueden expresar sus preferencias sobre tratamientos, manejo de crisis y continuidad de cuidados para ser consideradas si una crisis futura limita su capacidad de comunicación. Afecta directamente a adultos que reciben servicios de salud mental, sus proveedores, y el sistema de atención.
Para enmendar los Artículos 1.06, 3.06, 4.14 y 4.15 de la Ley Núm. 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”; añadir un nuevo Artículo 4.13A; a los fines de crear la figura del Representante de Apoyo de Emergencia en Salud Mental para personas adultas que, durante una crisis de salud mental, no cuenten con familiar, tutor legal, encargado, representante autorizado o red de apoyo disponible; establecer sus funciones, límites, duración, designación, deberes de notificación y salvaguardas; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1296 enmienda la Ley de Salud Mental de Puerto Rico (Ley 408-2000) para crear la figura del Representante de Apoyo de Emergencia en Salud Mental. Este representante será designado por el tribunal o provisionalmente por una institución para asistir a adultos en crisis de salud mental que carezcan de red de apoyo. Sus funciones son limitadas a apoyo, enlace, notificación y coordinación temporal, sin poder sustituir la voluntad, derechos o decisiones legales de la persona, y se aplicará en casos de ingreso involuntario y extensiones de hospitalización.
Para adoptar la “Ley de Telesalud Mental de Puerto Rico” a los fines de reglamentar, atemperar y garantizar cumplimiento con la política pública sobre los servicios de salud mental en Puerto Rico haciéndola extensiva al ofrecimiento de servicios de prevención, promoción de la salud, evaluación, diagnóstico, intervenciones terapéuticas, consultoría, educación y supervisión mediante el uso de la Tecnología Digital o Telecomunicaciones; establecer paridad en la remuneración por servicios provistos mediante telesalud mental; crear el Registro de Proveedores de Servicios de Telesalud mental para profesionales no residentes en Puerto Rico; derogar la Ley 48-2020, conocida como “Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico” y establecer la inclusión de profesiones afectadas por la derogación de la Ley 48-2020, supra, en la Ley 168-2018, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, la "Ley de Telesalud Mental de Puerto Rico", busca reglamentar y expandir los servicios de salud mental ofrecidos a través de tecnología digital y de telecomunicaciones. Establece paridad en la remuneración de estos servicios, crea un registro para profesionales no residentes que deseen ofrecerlos en la isla, y deroga la "Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico" (Ley 48-2020), integrando a las profesiones afectadas en la "Ley para el Uso de la Telemedicina y la Telesalud" (Ley 168-2018). Afecta directamente a profesionales de la salud mental licenciados en Puerto Rico, a sus pacientes, y a profesionales no residentes que deseen ofrecer servicios a distancia.
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