Qué propone
La medida adopta la "Ley de Telesalud Mental de Puerto Rico" para regular la prestación de servicios de salud mental a través de tecnología digital. Busca extender la política pública de salud mental a servicios de prevención, promoción, evaluación, diagnóstico, terapia, consultoría, educación y supervisión remota. Establece paridad en la remuneración para servicios de telesalud mental, crea un registro para proveedores no residentes y la Ley 48-2020 ("Ley para Regular la Ciberterapia"), integrando sus profesiones a la Ley 168-2018. Afecta directamente a profesionales de la salud mental con licencia en Puerto Rico, pacientes y a proveedores no residentes que deseen ofrecer servicios en la isla.
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Última acción · 3 de febrero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 2,4,5 y 6, y añadir un nuevo Artículo 13, y reenumerar los siguientes artículos de la Ley 168-2018, según enmendada, conocida como la "Ley para el Uso de la Telemedicina y la Telesalud en Puerto Rico ; para enmendar los Artículos 2,4 y 5 de la Ley 48-2020, según enmendada, conocida como la "Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico"; a los fines de establecer que cualquier médico o profesional de la salud con licencia vigente en Puerto Rico no requerirá una certificación para ejercer la Telemedicina, la Telesalud ni las profesiones afines a la Ciberterapia; para ordenar al Departamento de Salud y demás organismos rectores, la enmienda de los reglamentos correspondientes; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 168-2018 (Telemedicina y Telesalud) y la Ley 48-2020 (Ciberterapia) para eliminar la necesidad de una certificación adicional a los profesionales de la salud con licencia vigente en Puerto Rico. Esto aplica a médicos, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, patólogos del habla y lenguaje, psicólogos, consejeros, trabajadores sociales, consejeros en rehabilitación y terapeutas educativos. Se ordena al Departamento de Salud y otros organismos rectores a enmendar sus reglamentos para armonizarlos con esta disposición.
Para crear la “Ley para Regular la Práctica del Trabajo Social a Distancia en Puerto Rico”, con el propósito de promover, facilitar e incorporar en nuestra jurisdicción, los avances tecnológicos en la práctica del trabajo social; disponer que todo trabajador social, debidamente licenciado y autorizado a ejercer dicha profesión, pueda facturar los servicios provistos a distancia, según establecido en virtud de esta Ley, a las compañías de seguro de salud y a la Administración de Seguros de Salud (ASES), quienes vendrán obligados a pagarla como si fuera un servicio prestado de forma presencial; establecer que, durante situaciones de emergencia o de desastre, debidamente decretados por el Gobernador de Puerto Rico o por el Presidente de los Estados Unidos de América, los estudiantes con discapacidades registrados en el Programa de Educación Especial podrán continuar recibiendo servicios de trabajo social a distancia, en la medida que sea posible para dicho profesional y el menor; enmendar los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 11 y 12 de la Ley 48-2020, conocida como “Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico”, a los efectos de atemperar la misma con la presente; y para otros fines relacionados.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida aborda la telesalud mental, un aspecto de la prestación de servicios de salud que se enmarca en el sistema de salud de Puerto Rico. Los fragmentos históricos discuten la evolución de este sistema, desde la Reforma de Salud de los 90 y la creación de ASES, hasta los desafíos actuales como la emigración de profesionales de la salud y la sostenibilidad fiscal del Plan Vital. La telesalud mental, al ser una modalidad de servicio, se ve directamente afectada por la estructura, financiamiento y disponibilidad de profesionales dentro de este sistema.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 289, fue el 31 de enero de 2025 y referida a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes el 3 de febrero de 2025.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
La medida, P. de la C. 898, busca crear la Ley para Regular la Práctica del Trabajo Social a Distancia en Puerto Rico. Autoriza a los trabajadores sociales licenciados a facturar servicios provistos a distancia a compañías de seguro de salud y a la Administración de Seguros de Salud (ASES), quienes estarán obligados a pagarles al mismo nivel que los servicios presenciales. Adicionalmente, permite que estudiantes con discapacidades en Educación Especial continúen recibiendo servicios de trabajo social a distancia durante emergencias o desastres decretados, y enmienda la Ley 48-2020 (Ciberterapia) para alinearla con estas disposiciones.
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