Qué propone
La medida crea la Ley para Regular los Chatbots de Salud Mental e Inteligencia Artificial Terapéutica en Puerto Rico. Establece normas sobre divulgación, uso, supervisión, manejo de crisis y protección de datos para sistemas automatizados que interactúan con usuarios sobre salud mental. Afecta a operadores de estos sistemas, proveedores de salud mental, aseguradoras y usuarios en Puerto Rico, buscando asegurar transparencia y evitar que la IA suplante a profesionales licenciados.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1297, fue el 27 de mayo de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 28 de mayo de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 28 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para adoptar la “Ley de Telesalud Mental de Puerto Rico” a los fines de reglamentar, atemperar y garantizar cumplimiento con la política pública sobre los servicios de salud mental en Puerto Rico haciéndola extensiva al ofrecimiento de servicios de prevención, promoción de la salud, evaluación, diagnóstico, intervenciones terapéuticas, consultoría, educación y supervisión mediante el uso de la Tecnología Digital o Telecomunicaciones; establecer paridad en la remuneración por servicios provistos mediante telesalud mental; crear el Registro de Proveedores de Servicios de Telesalud mental para profesionales no residentes en Puerto Rico; derogar la Ley 48-2020, conocida como “Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico” y establecer la inclusión de profesiones afectadas por la derogación de la Ley 48-2020, supra, en la Ley 168-2018, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La medida adopta la "Ley de Telesalud Mental de Puerto Rico" para regular la prestación de servicios de salud mental a través de tecnología digital. Busca extender la política pública de salud mental a servicios de prevención, promoción, evaluación, diagnóstico, terapia, consultoría, educación y supervisión remota. Establece paridad en la remuneración para servicios de telesalud mental, crea un registro para proveedores no residentes y deroga la Ley 48-2020 ("Ley para Regular la Ciberterapia"), integrando sus profesiones a la Ley 168-2018. Afecta directamente a profesionales de la salud mental con licencia en Puerto Rico, pacientes y a proveedores no residentes que deseen ofrecer servicios en la isla.
Para enmendar los Artículos 1.06, 3.06, 4.14 y 4.15 de la Ley Núm. 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”; añadir un nuevo Artículo 4.13A; a los fines de crear la figura del Representante de Apoyo de Emergencia en Salud Mental para personas adultas que, durante una crisis de salud mental, no cuenten con familiar, tutor legal, encargado, representante autorizado o red de apoyo disponible; establecer sus funciones, límites, duración, designación, deberes de notificación y salvaguardas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1296 propone enmendar la Ley de Salud Mental de Puerto Rico (Ley 408-2000) para crear la figura del Representante de Apoyo de Emergencia en Salud Mental. Este rol, designado por el tribunal, asistirá temporalmente a adultos en crisis de salud mental que carezcan de apoyo familiar o legal. Sus funciones son limitadas a apoyo, enlace, notificación y coordinación, sin poder de decisión sobre tratamiento o bienes, y con una duración inicial máxima de 72 horas, prorrogable judicialmente.
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