Qué propone
Esta medida crea la Ley para Regular los Chatbots de Salud Mental e Inteligencia Artificial Terapéutica en Puerto Rico. Establece normas sobre divulgación, uso, supervisión, manejo de crisis y protección de datos para sistemas automatizados que interactúan con personas sobre salud mental. Afecta a operadores, proveedores, aseguradoras y usuarios de estas tecnologías en la isla, prohibiendo que la IA se haga pasar por profesional licenciado y exigiendo protocolos de crisis y transparencia.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, el P. del S. 1297, fue el 27 de mayo de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 28 de mayo de 2026, durante la Tercera de la 20ma Asamblea Legislativa.
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Última acción · 28 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para adoptar la “Ley de Telesalud Mental de Puerto Rico” a los fines de reglamentar, atemperar y garantizar cumplimiento con la política pública sobre los servicios de salud mental en Puerto Rico haciéndola extensiva al ofrecimiento de servicios de prevención, promoción de la salud, evaluación, diagnóstico, intervenciones terapéuticas, consultoría, educación y supervisión mediante el uso de la Tecnología Digital o Telecomunicaciones; establecer paridad en la remuneración por servicios provistos mediante telesalud mental; crear el Registro de Proveedores de Servicios de Telesalud mental para profesionales no residentes en Puerto Rico; derogar la Ley 48-2020, conocida como “Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico” y establecer la inclusión de profesiones afectadas por la derogación de la Ley 48-2020, supra, en la Ley 168-2018, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, la "Ley de Telesalud Mental de Puerto Rico", busca reglamentar y expandir los servicios de salud mental ofrecidos a través de tecnología digital y de telecomunicaciones. Establece paridad en la remuneración de estos servicios, crea un registro para profesionales no residentes que deseen ofrecerlos en la isla, y deroga la "Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico" (Ley 48-2020), integrando a las profesiones afectadas en la "Ley para el Uso de la Telemedicina y la Telesalud" (Ley 168-2018). Afecta directamente a profesionales de la salud mental licenciados en Puerto Rico, a sus pacientes, y a profesionales no residentes que deseen ofrecer servicios a distancia.
Para crear la “Ley sobre Representaciones Sintéticas e Interacciones Automatizadas en el Comercio”, a los fines de requerir divulgaciones conspicuas en anuncios comerciales dirigidos a consumidores en Puerto Rico que utilicen intérpretes sintéticos o réplicas digitales; establecer deberes de información en determinadas interacciones entre sistemas de inteligencia artificial generativa y consumidores, incluyendo aquellas de alto riesgo vinculadas a servicios reglamentados; disponer excepciones para usos técnicos, incidentales, de traducción y promoción de obras expresivas; establecer responsabilidad por la utilización comercial de sistemas de inteligencia artificial; facultar al Departamento de Asuntos del Consumidor para fiscalizar su cumplimiento e imponer multas administrativas; preservar los demás derechos y remedios reconocidos por ley; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley sobre Representaciones Sintéticas e Interacciones Automatizadas en el Comercio. Establece la obligación de divulgar de forma clara y visible el uso de figuras humanas creadas por inteligencia artificial (intérpretes sintéticos o réplicas digitales) en anuncios comerciales dirigidos a consumidores en Puerto Rico. También impone deberes de información en interacciones de alto riesgo con sistemas de inteligencia artificial generativa, especialmente en servicios reglamentados, y faculta al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para fiscalizar y multar. Afecta a proveedores y anunciantes que utilicen estas tecnologías en sus comunicaciones comerciales y a los consumidores que interactúan con ellas.
Para enmendar los Artículos 1.06, 3.06, 4.14 y 4.15 de la Ley Núm. 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”; añadir un nuevo Artículo 4.13A; a los fines de crear la figura del Representante de Apoyo de Emergencia en Salud Mental para personas adultas que, durante una crisis de salud mental, no cuenten con familiar, tutor legal, encargado, representante autorizado o red de apoyo disponible; establecer sus funciones, límites, duración, designación, deberes de notificación y salvaguardas; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1296 enmienda la Ley de Salud Mental de Puerto Rico (Ley 408-2000) para crear la figura del Representante de Apoyo de Emergencia en Salud Mental. Este representante será designado por el tribunal o provisionalmente por una institución para asistir a adultos en crisis de salud mental que carezcan de red de apoyo. Sus funciones son limitadas a apoyo, enlace, notificación y coordinación temporal, sin poder sustituir la voluntad, derechos o decisiones legales de la persona, y se aplicará en casos de ingreso involuntario y extensiones de hospitalización.
Para crear la “Ley sobre el uso ético de la inteligencia artificial en instituciones educativas de Puerto Rico”; requerir que el Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico, así como toda institución educativa privada, establezca políticas que incorporen normas éticas sobre el uso de la inteligencia artificial; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley sobre el uso ético de la inteligencia artificial en instituciones educativas de Puerto Rico. Requiere que el Departamento de Educación y todas las instituciones educativas privadas establezcan y promulguen políticas sobre el uso ético de la inteligencia artificial, las cuales deben incluir principios como seguridad, privacidad, transparencia y equidad. Las instituciones privadas tienen la prerrogativa de decidir el nivel y la forma de implementación de la IA. Se establece un plazo de 180 días para la promulgación e implementación de estas políticas.
“Para crear la Ley para el Uso Ético de Inteligencia Artificial en la Agricultura Sostenible de Puerto Rico; establecer un marco regulatorio para el despliegue ético de herramientas de IA en prácticas agrícolas; crear un programa de certificación gratuita administrado por el Departamento de Agricultura; promover la optimización de recursos hídricos, predicción de cosechas y reducción de insumos químicos; y para otros fines relacionados.”
La medida propone crear la Ley para el Uso Ético de Inteligencia Artificial en la Agricultura Sostenible de Puerto Rico. Establece un marco regulatorio para el despliegue ético de herramientas de IA en la agricultura, crea un programa de certificación gratuita administrado por el Departamento de Agricultura, y busca optimizar recursos hídricos, predecir cosechas y reducir insumos químicos. Afecta a desarrolladores y usuarios de IA agrícola, y promueve prácticas más sostenibles en el sector.
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