Qué propone
La medida crea la Ley sobre Representaciones Sintéticas e Interacciones Automatizadas en el Comercio. Establece la obligación de divulgar de forma clara y visible el uso de figuras humanas creadas por inteligencia artificial (intérpretes sintéticos o réplicas digitales) en anuncios comerciales dirigidos a consumidores en Puerto Rico. También impone deberes de información en interacciones de alto riesgo con sistemas de inteligencia artificial generativa, especialmente en servicios reglamentados, y faculta al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para fiscalizar y multar. Afecta a proveedores y anunciantes que utilicen estas tecnologías en sus comunicaciones comerciales y a los consumidores que interactúan con ellas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1385, fue el 13 de julio de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 17 de agosto de 2026, encontrándose actualmente en trámite legislativo.
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Última acción · 17 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para regular la publicidad mediante el uso de Inteligencia Artificial en el mercadeo; exigir la divulgación clara y obligatoria cuando el contenido publicitario sea generado por IA; proteger a los consumidores de engaños y confusiones; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1053 buscaba crear la Ley para la Transparencia en la Publicidad Generada por Inteligencia Artificial en Puerto Rico. Establecía la obligación para las empresas publicitarias de divulgar de forma clara y obligatoria cuando el contenido publicitario fuera creado total o parcialmente por Inteligencia Artificial (IA). Exigía la inclusión de frases específicas, colocación prominente y metadatos digitales, y prohibía el uso de IA para simular testimonios reales sin evidencia auténtica o para dirigir publicidad engañosa a poblaciones vulnerables. Afectaba a empresas que crean o distribuyen publicidad y a los consumidores expuestos a ella.
“Para crear la Ley para el Uso Ético de Inteligencia Artificial en la Agricultura Sostenible de Puerto Rico; establecer un marco regulatorio para el despliegue ético de herramientas de IA en prácticas agrícolas; crear un programa de certificación gratuita administrado por el Departamento de Agricultura; promover la optimización de recursos hídricos, predicción de cosechas y reducción de insumos químicos; y para otros fines relacionados.”
La medida propone crear la Ley para el Uso Ético de Inteligencia Artificial en la Agricultura Sostenible de Puerto Rico. Establece un marco regulatorio para el despliegue ético de herramientas de IA en la agricultura, crea un programa de certificación gratuita administrado por el Departamento de Agricultura, y busca optimizar recursos hídricos, predecir cosechas y reducir insumos químicos. Afecta a desarrolladores y usuarios de IA agrícola, y promueve prácticas más sostenibles en el sector.
Para añadir un nuevo Artículo 12.27 a la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como el “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de regular la difusión de medios sintéticos materialmente engañosos en comunicaciones electorales; requerir divulgación clara cuando anuncios o comunicaciones político-electorales contengan contenido generado o alterado sustancialmente mediante inteligencia artificial u otras herramientas tecnológicas análogas; prohibir, dentro de períodos electorales determinados, la creación o difusión maliciosa o engañosa de medios sintéticos dirigidos a influir en el resultado de una elección o a perjudicar a un candidato, aspirante, partido o proceso electoral; establecer un procedimiento expedito de querellas ante la Comisión Estatal de Elecciones y remedios judiciales en equidad; disponer sanciones administrativas; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1154 propone añadir un Artículo 12.27 a la Ley 58-2020, el Código Electoral de Puerto Rico. La medida busca regular la difusión de 'medios sintéticos' (contenido generado o alterado por IA) en comunicaciones electorales. Requiere divulgación clara de dicho contenido, prohíbe su difusión maliciosa o engañosa durante períodos electorales protegidos (90 días antes de elecciones o inicio de votación temprana), y establece un procedimiento expedito de querellas ante la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) con posibles sanciones administrativas. Afecta a cualquier persona que cree, ordene, publique o difunda comunicaciones electorales que usen medios sintéticos materialmente engañosos.
Para crear “la Ley de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico”, crear la figura del Oficial de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico adscrito al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y establecer sus deberes; crear el Consejo de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico y establecer sus deberes; ordenar al Puerto Rico Innovations and Technology Services (PRITS) crear y desarrollar la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en relación con la implementación de la Inteligencia Artificial a través de las agencias e instrumentalidades gubernamentales; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico' para establecer un marco regulatorio sobre el desarrollo e implementación de Inteligencia Artificial (IA) en las agencias gubernamentales. Crea la figura del Oficial de Inteligencia Artificial (IA) adscrito al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y el Comité Asesor de IA. Ordena a PRITS a desarrollar la política pública de IA para el gobierno, afectando a todas las agencias y sus empleados que utilicen o desarrollen sistemas de IA. Se establece un proceso de evaluación y aprobación para el uso o desarrollo de lenguajes y códigos de IA por parte de las agencias.
Para crear la “Ley para Regular los Chatbots de Salud Mental e Inteligencia Artificial Terapéutica en Puerto Rico”, a los fines de establecer normas sobre divulgación, uso, supervisión, manejo de crisis, protección de datos y prohibiciones aplicables a sistemas automatizados relacionados con servicios de salud mental; disponer fiscalización, sanciones administrativas, reglamentación; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para Regular los Chatbots de Salud Mental e Inteligencia Artificial Terapéutica en Puerto Rico. Establece normas sobre divulgación, uso, supervisión, manejo de crisis y protección de datos para sistemas automatizados que interactúan con personas sobre salud mental. Afecta a operadores, proveedores, aseguradoras y usuarios de estas tecnologías en la isla, prohibiendo que la IA se haga pasar por profesional licenciado y exigiendo protocolos de crisis y transparencia.
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