Qué propone
La medida propone crear la "Ley sobre Representaciones Sintéticas e Interacciones Automatizadas en el Comercio" para exigir divulgaciones claras en anuncios comerciales dirigidos a consumidores en Puerto Rico que usen réplicas digitales o intérpretes sintéticos. Establece deberes de información para interacciones entre IA generativa y consumidores, especialmente en servicios de alto riesgo, y define responsabilidades para el uso comercial de IA. Se contemplan excepciones para usos técnicos, incidentales, de traducción y promoción de obras expresivas, y se faculta al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para fiscalizar y multar.
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Contras
Última acción · 13 de julio de 2026
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para establecer la “Ley de Transparencia y Supervisión en el Uso de la Inteligencia Artificial en las Reclamaciones de Seguros”; enmendar el Artículo 1.120 y añadir un nuevo Capítulo 55 en la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de instituir la política pública que regirá para salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos, prevenir decisiones arbitrarias o injustas, mitigar los riesgos inherentes al uso de la inteligencia artificial y a los sesgos algorítmicos y promover la transparencia, la rendición de cuentas y la confianza pública en el sistema de seguros de Puerto Rico, durante los procesos de reclamaciones de los consumidores de seguros; y para otros fines relacionados.
La medida establece la Ley de Transparencia y Supervisión en el Uso de la Inteligencia Artificial en las Reclamaciones de Seguros, enmendando el Código de Seguros de Puerto Rico. Prohíbe que las aseguradoras utilicen sistemas automatizados (IA, algoritmos) como única base para denegar, reducir o limitar reclamaciones de seguros. Requiere que toda determinación adversa sea revisada y adoptada por un profesional humano cualificado, quien debe analizar los hechos y la póliza. Afecta a todos los consumidores de seguros en Puerto Rico y a las compañías aseguradoras que operan en la isla.
Para añadir un nuevo Artículo 12.27 a la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como el “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de regular la difusión de medios sintéticos materialmente engañosos en comunicaciones electorales; requerir divulgación clara cuando anuncios o comunicaciones político-electorales contengan contenido generado o alterado sustancialmente mediante inteligencia artificial u otras herramientas tecnológicas análogas; prohibir, dentro de períodos electorales determinados, la creación o difusión maliciosa o engañosa de medios sintéticos dirigidos a influir en el resultado de una elección o a perjudicar a un candidato, aspirante, partido o proceso electoral; establecer un procedimiento expedito de querellas ante la Comisión Estatal de Elecciones y remedios judiciales en equidad; disponer sanciones administrativas; y para otros fines relacionados.
Intereses en juego
En qué va
La medida, identificada como PS 1385, fue el 13 de julio de 2026. Al no haber información sobre votaciones o trámites posteriores, se infiere que se encuentra en una etapa legislativa temprana.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
La medida PS 1154 propone añadir un nuevo Artículo 12.27 a la Ley Electoral de Puerto Rico de 2020 para regular la difusión de medios sintéticos (imágenes, audios, videos generados o alterados por IA u otras tecnologías análogas) en comunicaciones electorales. Requiere divulgación clara cuando dicho contenido se use y prohíbe la creación o difusión maliciosa o engañosa de medios sintéticos durante períodos electorales protegidos (90 días antes de elecciones o inicio de votación temprana), si se hace con intención de influir en resultados o perjudicar candidaturas, o con conocimiento de su naturaleza engañosa. Establece un procedimiento expedito de querellas ante la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y remedios judiciales en equidad, además de sanciones administrativas de $1,000 a $5,000 por infracción. Afecta a cualquier persona o entidad que difunda comunicaciones político-electorales, incluyendo candidatos, partidos y anunciantes.
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