Qué propone
La medida, de haberse aprobado, habría creado la 'Ley para la Regulación de Publicidad con Inteligencia Artificial'. Su objetivo principal era exigir la divulgación clara y obligatoria cuando el contenido publicitario fuera generado por Inteligencia Artificial (IA). Buscaba proteger a los consumidores de posibles engaños y confusiones derivados del uso de IA en mercadeo, afectando principalmente a anunciantes, agencias de publicidad y a la ciudadanía en general como consumidores.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida P. del S. 1053 fue el 3 de febrero de 2026 y referida a comisión. Tras ser aprobada con por el Senado el 25 de junio de 2026, fue finalmente derrotada por el mismo cuerpo.
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Última acción · 25 de junio de 2026
Derrotada por el Senado
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear la “Ley sobre Representaciones Sintéticas e Interacciones Automatizadas en el Comercio”, a los fines de requerir divulgaciones conspicuas en anuncios comerciales dirigidos a consumidores en Puerto Rico que utilicen intérpretes sintéticos o réplicas digitales; establecer deberes de información en determinadas interacciones entre sistemas de inteligencia artificial generativa y consumidores, incluyendo aquellas de alto riesgo vinculadas a servicios reglamentados; disponer excepciones para usos técnicos, incidentales, de traducción y promoción de obras expresivas; establecer responsabilidad por la utilización comercial de sistemas de inteligencia artificial; facultar al Departamento de Asuntos del Consumidor para fiscalizar su cumplimiento e imponer multas administrativas; preservar los demás derechos y remedios reconocidos por ley; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la "Ley sobre Representaciones Sintéticas e Interacciones Automatizadas en el Comercio" para exigir divulgaciones claras en anuncios comerciales dirigidos a consumidores en Puerto Rico que usen réplicas digitales o intérpretes sintéticos. Establece deberes de información para interacciones entre IA generativa y consumidores, especialmente en servicios de alto riesgo, y define responsabilidades para el uso comercial de IA. Se contemplan excepciones para usos técnicos, incidentales, de traducción y promoción de obras expresivas, y se faculta al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para fiscalizar y multar.
Para establecer la “Ley de Transparencia y Supervisión en el Uso de la Inteligencia Artificial en las Reclamaciones de Seguros”; enmendar el Artículo 1.120 y añadir un nuevo Capítulo 55 en la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de instituir la política pública que regirá para salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos, prevenir decisiones arbitrarias o injustas, mitigar los riesgos inherentes al uso de la inteligencia artificial y a los sesgos algorítmicos y promover la transparencia, la rendición de cuentas y la confianza pública en el sistema de seguros de Puerto Rico, durante los procesos de reclamaciones de los consumidores de seguros; y para otros fines relacionados.
La medida establece la Ley de Transparencia y Supervisión en el Uso de la Inteligencia Artificial en las Reclamaciones de Seguros, enmendando el Código de Seguros de Puerto Rico. Prohíbe que las aseguradoras utilicen sistemas automatizados (IA, algoritmos) como única base para denegar, reducir o limitar reclamaciones de seguros. Requiere que toda determinación adversa sea revisada y adoptada por un profesional humano cualificado, quien debe analizar los hechos y la póliza. Afecta a todos los consumidores de seguros en Puerto Rico y a las compañías aseguradoras que operan en la isla.
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