Qué propone
La medida PS 1154 propone añadir un nuevo Artículo 12.27 a la Ley Electoral de Puerto Rico de 2020 para regular la difusión de medios sintéticos (imágenes, audios, videos generados o alterados por IA u otras tecnologías análogas) en comunicaciones electorales. Requiere divulgación clara cuando dicho contenido se use y prohíbe la creación o difusión maliciosa o engañosa de medios sintéticos durante períodos electorales protegidos (90 días antes de elecciones o inicio de votación temprana), si se hace con intención de influir en resultados o perjudicar candidaturas, o con conocimiento de su naturaleza engañosa. Establece un procedimiento expedito de querellas ante la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y remedios judiciales en equidad, además de sanciones administrativas de $1,000 a $5,000 por infracción. Afecta a cualquier persona o entidad que difunda comunicaciones político-electorales, incluyendo candidatos, partidos y anunciantes.
Pros
Última acción · 26 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la evolución de la legislación electoral de Puerto Rico, específicamente el Código Electoral de 2020 (Ley 58-2020), que ha sido objeto de controversia por sus cambios en la estructura de la CEE y la fiscalización. La regulación de medios sintéticos busca abordar nuevas amenazas a la integridad electoral, un tema recurrente en la historia de la CEE, que ha enfrentado desafíos logísticos y denuncias de vulnerabilidad en procesos anteriores.
En qué va
La medida PS 1154 fue el Senado de Puerto Rico el 23 de marzo de 2026, tuvo su primera lectura el 26 de marzo de 2026 y fue referida a comisión(es).
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