Para añadir un nuevo Artículo 12.27 a la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como el “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de regular la difusión de medios sintéticos materialmente engañosos en comunicaciones electorales; requerir divulgación clara cuando anuncios o comunicaciones político-electorales contengan contenido generado o alterado sustancialmente mediante inteligencia artificial u otras herramientas tecnológicas análogas; prohibir, dentro de períodos electorales determinados, la creación o difusión maliciosa o engañosa de medios sintéticos dirigidos a influir en el resultado de una elección o a perjudicar a un candidato, aspirante, partido o proceso electoral; establecer un procedimiento expedito de querellas ante la Comisión Estatal de Elecciones y remedios judiciales en equidad; disponer sanciones administrativas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El P. del S. 1154 propone añadir un Artículo 12.27 a la Ley 58-2020, el Código Electoral de Puerto Rico. La medida busca regular la difusión de 'medios sintéticos' (contenido generado o alterado por IA) en comunicaciones electorales. Requiere divulgación clara de dicho contenido, prohíbe su difusión maliciosa o engañosa durante períodos electorales protegidos (90 días antes de elecciones o inicio de votación temprana), y establece un procedimiento expedito de querellas ante la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) con posibles sanciones administrativas. Afecta a cualquier persona que cree, ordene, publique o difunda comunicaciones electorales que usen medios sintéticos materialmente engañosos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca regular la difusión de medios sintéticos en comunicaciones electorales, un tema que se enmarca en las discusiones sobre la integridad y transparencia de los procesos electorales, un asunto recurrente en la historia de la CEE. La Ley 58-2020, mencionada en la medida y en los fragmentos, ha sido objeto de controversia por sus cambios en la estructura de la CEE y las denuncias de vulnerabilidad y falta de fiscalización, lo que subraya la importancia de nuevas regulaciones para asegurar la confianza pública en el sistema electoral.
En qué va
El P. del S. 1154 fue el 23 de marzo de 2026 y referido a comisión en el Senado de Puerto Rico el 26 de marzo de 2026, sin votos en contra registrados hasta la fecha.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 26 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo inciso 39 y renumerar los actuales incisos 39 al 74 como los nuevos incisos 40 al 75 del Artículo 2.004; enmendar los Artículos 7.007 y 7.009 del Capítulo II, de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como "Ley para la Fiscalización de las Campañas Políticas en Puerto Rico", y enmendar el Artículo 12.7 del Capítulo XII de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico de 2020"; a los fines de incluir como derecho del elector conocer si cualquier propaganda, anuncio o comunicado fue generado parcial o completamente mediante la utilización o por medio de Inteligencia Artificial; añadir la definición de "Inteligencia Artificial" y para otros fines relacionados.
La Ley 105-2026 añade al Artículo 2.004 de la Ley 222-2011 una definición de inteligencia artificial, incluida la IA generativa, y renumera los incisos siguientes. Enmienda los Artículos 7.007 y 7.009 para exigir que ciertas comunicaciones electorales financiadas con un desembolso indiquen si fueron generadas o alteradas, total o parcialmente, con IA; en radio y comunicaciones proselitistas por internet, el aviso debe ser en audio. Por enmienda de comisión, sustituye en el Artículo 12.7 del Código Electoral el delito que requería malicia y una segunda o posterior ocasión al difundir datos falsos en sistemas electrónicos de la CEE, penado con hasta un año de reclusión o $500 por cada dato, por texto dirigido a quien cree o difunda imitaciones realistas de una persona sin su consentimiento. La ley dispone que entra en vigor inmediatamente.
Para enmendar el Artículo 268 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de incluir como conducta delictiva el uso de sistemas de inteligencia artificial en la fabricación de alegaciones falsas que induzcan a investigaciones criminales.
Esta medida enmienda el Artículo 268 del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para incluir como circunstancia agravante a la pena la simulación, fabricación o alteración de contenido audiovisual, documental o de cualquier otra naturaleza mediante el uso de medios digitales, con el fin de inducir investigaciones criminales falsas. Afecta a cualquier persona que cometa este tipo de fraude digital para iniciar una investigación, y a los funcionarios y agencias del orden público que podrían ser engañados por dichas falsedades.
Para crear la “Ley sobre Representaciones Sintéticas e Interacciones Automatizadas en el Comercio”, a los fines de requerir divulgaciones conspicuas en anuncios comerciales dirigidos a consumidores en Puerto Rico que utilicen intérpretes sintéticos o réplicas digitales; establecer deberes de información en determinadas interacciones entre sistemas de inteligencia artificial generativa y consumidores, incluyendo aquellas de alto riesgo vinculadas a servicios reglamentados; disponer excepciones para usos técnicos, incidentales, de traducción y promoción de obras expresivas; establecer responsabilidad por la utilización comercial de sistemas de inteligencia artificial; facultar al Departamento de Asuntos del Consumidor para fiscalizar su cumplimiento e imponer multas administrativas; preservar los demás derechos y remedios reconocidos por ley; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley sobre Representaciones Sintéticas e Interacciones Automatizadas en el Comercio. Establece la obligación de divulgar de forma clara y visible el uso de figuras humanas creadas por inteligencia artificial (intérpretes sintéticos o réplicas digitales) en anuncios comerciales dirigidos a consumidores en Puerto Rico. También impone deberes de información en interacciones de alto riesgo con sistemas de inteligencia artificial generativa, especialmente en servicios reglamentados, y faculta al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para fiscalizar y multar. Afecta a proveedores y anunciantes que utilicen estas tecnologías en sus comunicaciones comerciales y a los consumidores que interactúan con ellas.
Para enmendar el Artículo 7.007 de la Ley Núm. 222-2011, según enmendada, conocida como la “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, a los fines de establecer el proceso a seguir en el caso de que algún candidato a un puesto político sea víctima de ataques cibernéticos mediante la utilización de inteligencia artificial durante el periodo de campaña; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 7.007 de la Ley 222-2011 (Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas) para establecer un proceso específico para el reporte de comunicaciones de campaña creadas con inteligencia artificial (IA) que no hayan sido autorizadas por un candidato o partido. Afecta directamente a candidatos, partidos políticos y a la Oficina del Contralor Electoral.
Para crear la “Ley para la Regulación de Medios Sintéticos y Deepfakes de Puerto Rico”; tipificar conductas relacionadas con la creación, distribución y uso malicioso de contenido sintético generado mediante inteligencia artificial; establecer un régimen penal y civil de responsabilidad; imponer obligaciones de etiquetado, transparencia y trazabilidad a plataformas digitales y proveedores de tecnología de inteligencia artificial; proteger la dignidad, privacidad, integridad electoral y seguridad económica de las personas; establecer programas de educación pública y prevención; designar la agencia reguladora; disponer penalidades; y para otros fines relacionados.
Crea una ley nueva que alcanza a personas, plataformas y proveedores de IA que operen en Puerto Rico o distribuyan contenido dirigido aquí; no deroga expresamente las leyes vigentes. Crea delitos con penas fijas de 8 años para ciertas suplantaciones comerciales o ante el gobierno, y de 3 años para otras conductas: provocar una respuesta oficial con una falsedad a sabiendas; distribuir falsedades con intención de dañar, hostigar o intimidar; acosar de forma sistemática y reiterada; representar a alguien en situaciones sexuales o íntimas sin consentimiento con intención, conocimiento o temeridad; y ciertos deepfakes electorales dentro de los 60 días previos a una elección. También fija 3 años por amenazar con divulgar esos deepfakes, reducibles a 1 año si hay circunstancias atenuantes; permite aumentar penas hasta 50% en varias agravantes, exige inscripción en el Registro de Delitos Sexuales si el delito sexual tiene como víctima a una persona menor de 18 años, y fija 6 meses por omitir deliberadamente la etiqueta en ciertos deepfakes electorales. Crea una acción civil con daños estatutarios de $10,000 a $150,000 por deepfake creado o distribuido a sabiendas sin consentimiento, y obliga a plataformas a remover contenido íntimo denunciado en 24 horas y otros contenidos denunciados bajo el Artículo 5 en 72 horas. Exige etiquetas, metadatos de procedencia y marcas de agua; impone deberes de registro y detección a proveedores; designa a PRITS como regulador, con 180 días para reglamentar, y ordena programas educativos y capacitación pública.
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