Qué propone
El P. del S. 1154 propone añadir un Artículo 12.27 a la Ley 58-2020, el Código Electoral de Puerto Rico. La medida busca regular la difusión de 'medios sintéticos' (contenido generado o alterado por IA) en comunicaciones electorales. Requiere divulgación clara de dicho contenido, prohíbe su difusión maliciosa o engañosa durante períodos electorales protegidos (90 días antes de elecciones o inicio de votación temprana), y establece un procedimiento expedito de querellas ante la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) con posibles sanciones administrativas. Afecta a cualquier persona que cree, ordene, publique o difunda comunicaciones electorales que usen medios sintéticos materialmente engañosos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca regular la difusión de medios sintéticos en comunicaciones electorales, un tema que se enmarca en las discusiones sobre la integridad y transparencia de los procesos electorales, un asunto recurrente en la historia de la CEE. La Ley 58-2020, mencionada en la medida y en los fragmentos, ha sido objeto de controversia por sus cambios en la estructura de la CEE y las denuncias de vulnerabilidad y falta de fiscalización, lo que subraya la importancia de nuevas regulaciones para asegurar la confianza pública en el sistema electoral.
En qué va
El P. del S. 1154 fue el 23 de marzo de 2026 y referido a comisión en el Senado de Puerto Rico el 26 de marzo de 2026, sin votos en contra registrados hasta la fecha.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 26 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo inciso 39 y renumerar los actuales incisos 39 al 74 como los nuevos incisos 40 al 75 del Artículo 2.004; enmendar los Artículos 7.007 y 7.009 del Capítulo II, de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como "Ley para la Fiscalización de las Campañas Políticas en Puerto Rico", y enmendar el Artículo 12.7 del Capítulo XII de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico de 2020"; a los fines de incluir como derecho del elector conocer si cualquier propaganda, anuncio o comunicado fue generado parcial o completamente mediante la utilización o por medio de Inteligencia Artificial; añadir la definición de "Inteligencia Artificial" y para otros fines relacionados.
La medida, ahora Ley 105-2026, enmienda la Ley para la Fiscalización de las Campañas Políticas (Ley 222-2011) y el Código Electoral (Ley 58-2020). Añade la definición de 'Inteligencia Artificial' y exige que se divulgue si propaganda electoral, anuncios o comunicados fueron generados o alterados parcial o completamente por IA. También modifica el Código Electoral para sancionar la falsedad en sistemas electrónicos, incluyendo contenido generado por IA sin aviso, cuando se transmita información falsa o alterada en sistemas operados por la Comisión Estatal de Elecciones.
Para regular la publicidad mediante el uso de Inteligencia Artificial en el mercadeo; exigir la divulgación clara y obligatoria cuando el contenido publicitario sea generado por IA; proteger a los consumidores de engaños y confusiones; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1053 buscaba crear la Ley para la Transparencia en la Publicidad Generada por Inteligencia Artificial en Puerto Rico. Establecía la obligación para las empresas publicitarias de divulgar de forma clara y obligatoria cuando el contenido publicitario fuera creado total o parcialmente por Inteligencia Artificial (IA). Exigía la inclusión de frases específicas, colocación prominente y metadatos digitales, y prohibía el uso de IA para simular testimonios reales sin evidencia auténtica o para dirigir publicidad engañosa a poblaciones vulnerables. Afectaba a empresas que crean o distribuyen publicidad y a los consumidores expuestos a ella.
Para crear la “Ley sobre Representaciones Sintéticas e Interacciones Automatizadas en el Comercio”, a los fines de requerir divulgaciones conspicuas en anuncios comerciales dirigidos a consumidores en Puerto Rico que utilicen intérpretes sintéticos o réplicas digitales; establecer deberes de información en determinadas interacciones entre sistemas de inteligencia artificial generativa y consumidores, incluyendo aquellas de alto riesgo vinculadas a servicios reglamentados; disponer excepciones para usos técnicos, incidentales, de traducción y promoción de obras expresivas; establecer responsabilidad por la utilización comercial de sistemas de inteligencia artificial; facultar al Departamento de Asuntos del Consumidor para fiscalizar su cumplimiento e imponer multas administrativas; preservar los demás derechos y remedios reconocidos por ley; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley sobre Representaciones Sintéticas e Interacciones Automatizadas en el Comercio. Establece la obligación de divulgar de forma clara y visible el uso de figuras humanas creadas por inteligencia artificial (intérpretes sintéticos o réplicas digitales) en anuncios comerciales dirigidos a consumidores en Puerto Rico. También impone deberes de información en interacciones de alto riesgo con sistemas de inteligencia artificial generativa, especialmente en servicios reglamentados, y faculta al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para fiscalizar y multar. Afecta a proveedores y anunciantes que utilicen estas tecnologías en sus comunicaciones comerciales y a los consumidores que interactúan con ellas.
Para enmendar el Artículo 268 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de incluir como conducta delictiva el uso de sistemas de inteligencia artificial en la fabricación de alegaciones falsas que induzcan a investigaciones criminales.
Esta medida enmienda el Artículo 268 del Código Penal de Puerto Rico para incluir como delito el uso de sistemas de inteligencia artificial (IA) o herramientas tecnológicas avanzadas para crear, alterar, simular o fabricar situaciones, evidencia o hechos falsos con la intención de iniciar una investigación criminal. Afecta a cualquier persona que utilice estas tecnologías de manera fraudulenta para engañar a las autoridades, y podría resultar en penas de delito menos grave o grave, dependiendo de la naturaleza del delito falsamente alegado.
Para enmendar el Artículo 7.007 de la Ley Núm. 222-2011, según enmendada, conocida como la “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, a los fines de establecer el proceso a seguir en el caso de que algún candidato a un puesto político sea víctima de ataques cibernéticos mediante la utilización de inteligencia artificial durante el periodo de campaña; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 7.007 de la Ley 222-2011 (Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas) para establecer un proceso específico para el reporte de comunicaciones de campaña creadas con inteligencia artificial (IA) que no hayan sido autorizadas por un candidato o partido. Afecta directamente a candidatos, partidos políticos y a la Oficina del Contralor Electoral.
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