Qué propone
Esta medida el Artículo 268 del Código Penal de Puerto Rico para incluir como delito el uso de sistemas de inteligencia artificial (IA) o herramientas tecnológicas avanzadas para crear, alterar, simular o fabricar situaciones, evidencia o hechos falsos con la intención de iniciar una investigación criminal. Afecta a cualquier persona que utilice estas tecnologías de manera fraudulenta para engañar a las autoridades, y podría resultar en penas de delito menos grave o grave, dependiendo de la naturaleza del delito falsamente alegado.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 1194, fue el 10 de abril de 2026 y referida a comisiones del Senado. El 2 de septiembre de 2026, se rindió un informe conjunto con y fue entirillada, pasando luego a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado.
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Última acción · 2 de septiembre de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
ara añadir un nuevo Artículo 268A a la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según emendada, y conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de clasificar como conducta delictiva el que toda persona que mediante el uso de inteligencia artificial produzca imágenes, audios, videos y/o documentos con intención de engañar a las personas o funcionarios con autoridad en ley para hacer investigaciones de naturaleza criminal, así como engañar con información producto del uso de inteligencia artificial a cualquier funcionario en funciones del Gobierno de Puerto Rico, incurrirá en delito menos grave; así como si el hecho producido con inteligencia artificial es uno que constituye delito grave, la persona incurrirá en delito grave y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 268A al Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para clasificar como delito el uso de inteligencia artificial (IA) para producir imágenes, audios, videos o documentos falsos con la intención de engañar a personas o funcionarios del gobierno, especialmente en investigaciones criminales. Establece que el uso de IA para engañar funcionarios en investigaciones criminales será un delito menos grave. Si el contenido falso creado con IA simula un hecho que, de ser real, constituiría un delito grave, la persona incurrirá en delito grave y será sancionada con una pena fija de tres años de reclusión. Afecta a cualquier persona que utilice IA con fines de engaño a autoridades y a los funcionarios gubernamentales que puedan ser objeto de dicho engaño.
Para enmendar la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, específicamente para añadir los incisos (jj) y (kk) al Artículo 14; crear el Título VII con Capítulo Único e incluir los Artículos 310 al 317; y añadir el inciso (k) al Artículo 64, en busca de prevenir y penalizar el uso malicioso de inteligencia artificial"
Esta medida enmienda el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para añadir definiciones de Inteligencia Artificial (IA) y Uso Malicioso de IA, crear un nuevo Título VII con delitos específicos relacionados con el mal uso de IA (como uso no autorizado de imagen, ciberacoso, fraude, cibercrimen, discriminación, violación de privacidad, desinformación y manipulación de mercados), y establecer el uso malicioso de IA como circunstancia agravante general. Afecta a cualquier persona que cometa estos actos y a las víctimas de los mismos.
Para enmendar el Artículo 285 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de tipificar y penalizar la destrucción, alteración, ocultación y fabricación de evidencia digital; establecer penas agravadas por el uso de inteligencia artificial generativa en la comisión de tales delitos; incorporar las definiciones tecnológicas; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 285 del Código Penal de Puerto Rico para tipificar y penalizar específicamente la destrucción, alteración, ocultación y fabricación de evidencia digital. Introduce penas agravadas para delitos cometidos con inteligencia artificial generativa, incorpora definiciones tecnológicas clave y establece distinciones para la eliminación de datos por razones emocionales o por políticas institucionales de retención rutinaria. Afecta a cualquier persona que manipule evidencia digital en un contexto legal o investigativo, y a quienes utilicen IA generativa para cometer estos delitos.
Para añadir un nuevo inciso (dd) al Artículo 5 de la Ley 83-2025, según enmendada, conocida como la “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de requerir el desarrollo e implementación de campañas educativas sobre las consecuencias legales de las denuncias falsas, incluyendo aquellas realizadas mediante inteligencia artificial; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade un inciso (dd) al Artículo 5 de la Ley 83-2025, conocida como la Ley de la Policía de Puerto Rico. Requiere que el Superintendente de la Policía desarrolle e implemente campañas educativas continuas dirigidas a la ciudadanía sobre las consecuencias legales de las denuncias falsas, incluyendo aquellas generadas o facilitadas por inteligencia artificial. La medida también dispone que estas campañas incluyan orientación sobre la identificación y manejo responsable de información falsa o manipulada, y que el Superintendente coordine con los comisionados de la Policía Municipal, utilizando diversos medios de comunicación. El Superintendente deberá rendir un informe anual sobre la implementación y efectividad de estas campañas.
Para añadir el Artículo 146A a la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según emendada y conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de prohibir el uso de plataformas de inteligencia artificial (IA) para crear o editar cualquier tipo de contenido, ya sea texto, imágenes, audio y/o videos de abuso sexual infantil o de alguna otra acción digital que induzca al abuso de menores; establecer modalidades; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir el Artículo 146A al Código Penal de Puerto Rico para prohibir explícitamente el uso de plataformas de inteligencia artificial (IA) en la creación o edición de contenido que involucre abuso sexual infantil o induzca a menores al abuso. Establece modalidades específicas de este delito, que se considerará un delito grave con una pena fija de 15 años de reclusión y restitución a discreción del juez. Afecta a cualquier persona que utilice IA para estos fines ilícitos.
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