Qué propone
Esta medida añade un inciso (dd) al Artículo 5 de la Ley 83-2025, conocida como la Ley de la Policía de Puerto Rico. Requiere que el Superintendente de la Policía desarrolle e implemente campañas educativas continuas dirigidas a la ciudadanía sobre las consecuencias legales de las denuncias falsas, incluyendo aquellas generadas o facilitadas por inteligencia artificial. La medida también dispone que estas campañas incluyan orientación sobre la identificación y manejo responsable de información falsa o manipulada, y que el Superintendente coordine con los comisionados de la Policía Municipal, utilizando diversos medios de comunicación. El Superintendente deberá rendir un informe anual sobre la implementación y efectividad de estas campañas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 1203, fue el 16 de abril de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 20 de abril de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 20 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 268 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de incluir como conducta delictiva el uso de sistemas de inteligencia artificial en la fabricación de alegaciones falsas que induzcan a investigaciones criminales.
Esta medida enmienda el Artículo 268 del Código Penal de Puerto Rico para incluir como delito el uso de sistemas de inteligencia artificial (IA) o herramientas tecnológicas avanzadas para crear, alterar, simular o fabricar situaciones, evidencia o hechos falsos con la intención de iniciar una investigación criminal. Afecta a cualquier persona que utilice estas tecnologías de manera fraudulenta para engañar a las autoridades, y podría resultar en penas de delito menos grave o grave, dependiendo de la naturaleza del delito falsamente alegado.
Para enmendar el Artículo 285 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de tipificar y penalizar la destrucción, alteración, ocultación y fabricación de evidencia digital; establecer penas agravadas por el uso de inteligencia artificial generativa en la comisión de tales delitos; incorporar las definiciones tecnológicas; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 285 del Código Penal de Puerto Rico para tipificar y penalizar específicamente la destrucción, alteración, ocultación y fabricación de evidencia digital. Introduce penas agravadas para delitos cometidos con inteligencia artificial generativa, incorpora definiciones tecnológicas clave y establece distinciones para la eliminación de datos por razones emocionales o por políticas institucionales de retención rutinaria. Afecta a cualquier persona que manipule evidencia digital en un contexto legal o investigativo, y a quienes utilicen IA generativa para cometer estos delitos.
Para enmendar la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, específicamente para añadir los incisos (jj) y (kk) al Artículo 14; crear el Título VII con Capítulo Único e incluir los Artículos 310 al 317; y añadir el inciso (k) al Artículo 64, en busca de prevenir y penalizar el uso malicioso de inteligencia artificial"
Esta medida enmienda el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para añadir definiciones de Inteligencia Artificial (IA) y Uso Malicioso de IA, crear un nuevo Título VII con delitos específicos relacionados con el mal uso de IA (como uso no autorizado de imagen, ciberacoso, fraude, cibercrimen, discriminación, violación de privacidad, desinformación y manipulación de mercados), y establecer el uso malicioso de IA como circunstancia agravante general. Afecta a cualquier persona que cometa estos actos y a las víctimas de los mismos.
ara añadir un nuevo Artículo 268A a la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según emendada, y conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de clasificar como conducta delictiva el que toda persona que mediante el uso de inteligencia artificial produzca imágenes, audios, videos y/o documentos con intención de engañar a las personas o funcionarios con autoridad en ley para hacer investigaciones de naturaleza criminal, así como engañar con información producto del uso de inteligencia artificial a cualquier funcionario en funciones del Gobierno de Puerto Rico, incurrirá en delito menos grave; así como si el hecho producido con inteligencia artificial es uno que constituye delito grave, la persona incurrirá en delito grave y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 268A al Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para clasificar como delito el uso de inteligencia artificial (IA) para producir imágenes, audios, videos o documentos falsos con la intención de engañar a personas o funcionarios del gobierno, especialmente en investigaciones criminales. Establece que el uso de IA para engañar funcionarios en investigaciones criminales será un delito menos grave. Si el contenido falso creado con IA simula un hecho que, de ser real, constituiría un delito grave, la persona incurrirá en delito grave y será sancionada con una pena fija de tres años de reclusión. Afecta a cualquier persona que utilice IA con fines de engaño a autoridades y a los funcionarios gubernamentales que puedan ser objeto de dicho engaño.
Para crear la “Ley sobre Representaciones Sintéticas e Interacciones Automatizadas en el Comercio”, a los fines de requerir divulgaciones conspicuas en anuncios comerciales dirigidos a consumidores en Puerto Rico que utilicen intérpretes sintéticos o réplicas digitales; establecer deberes de información en determinadas interacciones entre sistemas de inteligencia artificial generativa y consumidores, incluyendo aquellas de alto riesgo vinculadas a servicios reglamentados; disponer excepciones para usos técnicos, incidentales, de traducción y promoción de obras expresivas; establecer responsabilidad por la utilización comercial de sistemas de inteligencia artificial; facultar al Departamento de Asuntos del Consumidor para fiscalizar su cumplimiento e imponer multas administrativas; preservar los demás derechos y remedios reconocidos por ley; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley sobre Representaciones Sintéticas e Interacciones Automatizadas en el Comercio. Establece la obligación de divulgar de forma clara y visible el uso de figuras humanas creadas por inteligencia artificial (intérpretes sintéticos o réplicas digitales) en anuncios comerciales dirigidos a consumidores en Puerto Rico. También impone deberes de información en interacciones de alto riesgo con sistemas de inteligencia artificial generativa, especialmente en servicios reglamentados, y faculta al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para fiscalizar y multar. Afecta a proveedores y anunciantes que utilicen estas tecnologías en sus comunicaciones comerciales y a los consumidores que interactúan con ellas.
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