Qué propone
Esta medida la Ley 83-2025, conocida como la Ley de la Policía de Puerto Rico, para añadir un nuevo deber al Superintendente de la Policía. Este deber consiste en desarrollar e implementar campañas educativas continuas dirigidas a la ciudadanía. Las campañas informarán sobre las consecuencias legales de las denuncias falsas y el uso indebido de tecnologías como la inteligencia artificial para inducir a error a las autoridades o activar recursos de seguridad pública innecesariamente. Se requerirá la coordinación con los comisionados de la Policía Municipal y un informe anual al Gobernador y la Asamblea Legislativa.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 1203, fue el Senado de Puerto Rico el 16 de abril de 2026 y referida a comisión(es) tras aparecer en Primera Lectura el 20 de abril de 2026.
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Última acción · 20 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 268 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de incluir como conducta delictiva el uso de sistemas de inteligencia artificial en la fabricación de alegaciones falsas que induzcan a investigaciones criminales.
La medida, Proyecto del Senado 1194, enmienda el Artículo 268 del Código Penal de Puerto Rico para incluir como delito menos grave el uso de sistemas de inteligencia artificial, herramientas tecnológicas avanzadas o medios digitales para crear, alterar, simular o fabricar una situación, evidencia o hecho falso con la intención de inducir a las autoridades a iniciar una investigación criminal. Si el hecho falsamente alegado constituye un delito grave, la pena será de reclusión por un término fijo de tres (3) años. El uso de inteligencia artificial o tecnologías análogas podrá ser considerado una circunstancia agravante al imponer multas.
Para enmendar el Artículo 285 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de tipificar y penalizar la destrucción, alteración, ocultación y fabricación de evidencia digital; establecer penas agravadas por el uso de inteligencia artificial generativa en la comisión de tales delitos; incorporar las definiciones tecnológicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 285 del Código Penal de Puerto Rico para tipificar y penalizar la destrucción, alteración, ocultación y fabricación de evidencia digital. Establece penas específicas para estas conductas, incluyendo una pena agravada de ocho (8) años por la fabricación de evidencia digital. Introduce penas aún mayores (hasta doce (12) años) si la conducta resulta en una condena errónea, absolución de culpable, paralización de investigación o afectación de derechos de víctimas. Además, impone penas agravadas por el uso de inteligencia artificial generativa en la comisión de estos delitos y define términos tecnológicos clave como 'deepfake', 'evidencia digital' e 'inteligencia artificial generativa'. Afecta a cualquier persona que intente manipular evidencia digital en procesos judiciales, legislativos o administrativos, y a quienes utilicen IA para tales fines.
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