Para enmendar la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, específicamente para añadir los incisos (jj) y (kk) al Artículo 14; crear el Título VII con Capítulo Único e incluir los Artículos 310 al 317; y añadir el inciso (k) al Artículo 64, en busca de prevenir y penalizar el uso malicioso de inteligencia artificial"
Qué propone
Esta medida el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para añadir definiciones de Inteligencia Artificial (IA) y Uso Malicioso de IA, crear un nuevo Título VII con delitos específicos relacionados con el mal uso de IA (como uso no autorizado de imagen, ciberacoso, fraude, cibercrimen, discriminación, violación de privacidad, desinformación y manipulación de mercados), y establecer el uso malicioso de IA como circunstancia agravante general. Afecta a cualquier persona que cometa estos actos y a las víctimas de los mismos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 870, fue el 11 de diciembre de 2025 y apareció en Primera Lectura del Senado el 12 de enero de 2026, siendo referida a comisión para su análisis.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 12 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 268 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de incluir como conducta delictiva el uso de sistemas de inteligencia artificial en la fabricación de alegaciones falsas que induzcan a investigaciones criminales.
Esta medida enmienda el Artículo 268 del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para incluir como circunstancia agravante a la pena la simulación, fabricación o alteración de contenido audiovisual, documental o de cualquier otra naturaleza mediante el uso de medios digitales, con el fin de inducir investigaciones criminales falsas. Afecta a cualquier persona que cometa este tipo de fraude digital para iniciar una investigación, y a los funcionarios y agencias del orden público que podrían ser engañados por dichas falsedades.
Para añadir el Artículo 146A a la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según emendada y conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de prohibir el uso de plataformas de inteligencia artificial (IA) para crear o editar cualquier tipo de contenido, ya sea texto, imágenes, audio y/o videos de abuso sexual infantil o de alguna otra acción digital que induzca al abuso de menores; establecer modalidades; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir el Artículo 146A al Código Penal de Puerto Rico para prohibir explícitamente el uso de plataformas de inteligencia artificial (IA) en la creación o edición de contenido que involucre abuso sexual infantil o induzca a menores al abuso. Establece modalidades específicas de este delito, que se considerará un delito grave con una pena fija de 15 años de reclusión y restitución a discreción del juez. Afecta a cualquier persona que utilice IA para estos fines ilícitos.
Para enmendar el Artículo 285 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de tipificar y penalizar la destrucción, alteración, ocultación y fabricación de evidencia digital; establecer penas agravadas por el uso de inteligencia artificial generativa en la comisión de tales delitos; incorporar las definiciones tecnológicas; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 285 del Código Penal de Puerto Rico para tipificar y penalizar específicamente la destrucción, alteración, ocultación y fabricación de evidencia digital. Introduce penas agravadas para delitos cometidos con inteligencia artificial generativa, incorpora definiciones tecnológicas clave y establece distinciones para la eliminación de datos por razones emocionales o por políticas institucionales de retención rutinaria. Afecta a cualquier persona que manipule evidencia digital en un contexto legal o investigativo, y a quienes utilicen IA generativa para cometer estos delitos.
ara añadir un nuevo Artículo 268A a la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según emendada, y conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de clasificar como conducta delictiva el que toda persona que mediante el uso de inteligencia artificial produzca imágenes, audios, videos y/o documentos con intención de engañar a las personas o funcionarios con autoridad en ley para hacer investigaciones de naturaleza criminal, así como engañar con información producto del uso de inteligencia artificial a cualquier funcionario en funciones del Gobierno de Puerto Rico, incurrirá en delito menos grave; así como si el hecho producido con inteligencia artificial es uno que constituye delito grave, la persona incurrirá en delito grave y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 268A al Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para clasificar como delito el uso de inteligencia artificial (IA) para producir imágenes, audios, videos o documentos falsos con la intención de engañar a personas o funcionarios del gobierno, especialmente en investigaciones criminales. Establece que el uso de IA para engañar funcionarios en investigaciones criminales será un delito menos grave. Si el contenido falso creado con IA simula un hecho que, de ser real, constituiría un delito grave, la persona incurrirá en delito grave y será sancionada con una pena fija de tres años de reclusión. Afecta a cualquier persona que utilice IA con fines de engaño a autoridades y a los funcionarios gubernamentales que puedan ser objeto de dicho engaño.
Para crear la “Ley para la Regulación de Medios Sintéticos y Deepfakes de Puerto Rico”; tipificar conductas relacionadas con la creación, distribución y uso malicioso de contenido sintético generado mediante inteligencia artificial; establecer un régimen penal y civil de responsabilidad; imponer obligaciones de etiquetado, transparencia y trazabilidad a plataformas digitales y proveedores de tecnología de inteligencia artificial; proteger la dignidad, privacidad, integridad electoral y seguridad económica de las personas; establecer programas de educación pública y prevención; designar la agencia reguladora; disponer penalidades; y para otros fines relacionados.
Crea una ley nueva que alcanza a personas, plataformas y proveedores de IA que operen en Puerto Rico o distribuyan contenido dirigido aquí; no deroga expresamente las leyes vigentes. Crea delitos con penas fijas de 8 años para ciertas suplantaciones comerciales o ante el gobierno, y de 3 años para otras conductas: provocar una respuesta oficial con una falsedad a sabiendas; distribuir falsedades con intención de dañar, hostigar o intimidar; acosar de forma sistemática y reiterada; representar a alguien en situaciones sexuales o íntimas sin consentimiento con intención, conocimiento o temeridad; y ciertos deepfakes electorales dentro de los 60 días previos a una elección. También fija 3 años por amenazar con divulgar esos deepfakes, reducibles a 1 año si hay circunstancias atenuantes; permite aumentar penas hasta 50% en varias agravantes, exige inscripción en el Registro de Delitos Sexuales si el delito sexual tiene como víctima a una persona menor de 18 años, y fija 6 meses por omitir deliberadamente la etiqueta en ciertos deepfakes electorales. Crea una acción civil con daños estatutarios de $10,000 a $150,000 por deepfake creado o distribuido a sabiendas sin consentimiento, y obliga a plataformas a remover contenido íntimo denunciado en 24 horas y otros contenidos denunciados bajo el Artículo 5 en 72 horas. Exige etiquetas, metadatos de procedencia y marcas de agua; impone deberes de registro y detección a proveedores; designa a PRITS como regulador, con 180 días para reglamentar, y ordena programas educativos y capacitación pública.
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