Qué propone
La medida PS 870 el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para definir 'Inteligencia Artificial' (IA) y 'Uso malicioso de IA'. Crea un nuevo Título VII con varios artículos (310 al 317) para tipificar delitos relacionados con el uso indebido de IA, como el uso no autorizado de imagen o atributos personales con fines comerciales, estableciendo penas de reclusión y multas. Afecta a personas que utilicen IA de forma maliciosa y a las víctimas de dichos usos, buscando prevenir y penalizar estas conductas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 870 fue el 11 de diciembre de 2025 y apareció en Primera Lectura del Senado el 12 de enero de 2026, siendo referida ese mismo día a la Comisión de lo Jurídico.
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Última acción · 12 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir el Artículo 146A a la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según emendada y conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de prohibir el uso de plataformas de inteligencia artificial (IA) para crear o editar cualquier tipo de contenido, ya sea texto, imágenes, audio y/o videos de abuso sexual infantil o de alguna otra acción digital que induzca al abuso de menores; establecer modalidades; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir el Artículo 146A al Código Penal de Puerto Rico para prohibir explícitamente el uso de plataformas de inteligencia artificial (IA) para crear o editar contenido (texto, imágenes, audio, video) que involucre abuso sexual infantil o induzca a menores al abuso. Establece como delito grave una pena fija de 15 años de reclusión, además de restitución a discreción judicial, y afecta a cualquier persona que utilice IA para estos fines ilícitos.
Para enmendar el Artículo 285 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de tipificar y penalizar la destrucción, alteración, ocultación y fabricación de evidencia digital; establecer penas agravadas por el uso de inteligencia artificial generativa en la comisión de tales delitos; incorporar las definiciones tecnológicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 285 del Código Penal de Puerto Rico para tipificar y penalizar la destrucción, alteración, ocultación y fabricación de evidencia digital. Establece penas específicas para estas conductas, incluyendo una pena agravada de ocho (8) años por la fabricación de evidencia digital. Introduce penas aún mayores (hasta doce (12) años) si la conducta resulta en una condena errónea, absolución de culpable, paralización de investigación o afectación de derechos de víctimas. Además, impone penas agravadas por el uso de inteligencia artificial generativa en la comisión de estos delitos y define términos tecnológicos clave como 'deepfake', 'evidencia digital' e 'inteligencia artificial generativa'. Afecta a cualquier persona que intente manipular evidencia digital en procesos judiciales, legislativos o administrativos, y a quienes utilicen IA para tales fines.
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