Qué propone
La medida PS 760 el Artículo 4 de la Ley 21-2021 (Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico) para tipificar como delito la divulgación, publicación, amenaza o extorsión utilizando material explícito de carácter íntimo o sexual que haya sido fabricado, manipulado, simulado o alterado mediante Inteligencia Artificial (IA). Establece penas de reclusión fija de tres (3) años para la divulgación o amenaza, y de ocho (8) años para la extorsión o lucro, además de la inscripción en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores para reincidentes en esta última modalidad. Afecta a quienes creen o difundan dicho contenido y protege a las víctimas de esta nueva forma de abuso digital.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución del marco legal para proteger a las víctimas de violencia de género, un tema que ha generado respuestas jurídicas extraordinarias como la declaración de estado de emergencia por violencia de género en 2021 y la Ley 54-1989. La medida busca actualizar este andamiaje legal para abordar nuevas formas de agresión digital, como la venganza pornográfica generada por inteligencia artificial, reflejando la necesidad de adaptar la ley a los desafíos tecnológicos emergentes en la protección de las mujeres.
En qué va
La medida PS 760, que la Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico para incluir material explícito generado por Inteligencia Artificial, ha sido y la Cámara de Representantes, y actualmente se encuentra en proceso de conferencia para resolver discrepancias entre los textos aprobados por ambos cuerpos legislativos.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 30 de junio de 2026
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Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 21-2021, según enmendada, conocida como “Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico”, a los fines de tipificar como delito, la divulgación y publicación de cualquier material explícito de carácter íntimo o sexual producido por inteligencia artificial; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 4 de la Ley 21-2021 (Ley Contra la Venganza Pornográfica) para tipificar como delito grave la divulgación y publicación de material explícito íntimo o sexual que haya sido creado o alterado mediante inteligencia artificial (IA). Afecta a cualquier persona que difunda dicho contenido, así como a las víctimas de estos actos, ampliando la protección legal existente.
Para enmendar la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, específicamente para añadir los incisos (jj) y (kk) al Artículo 14; crear el Título VII con Capítulo Único e incluir los Artículos 310 al 317; y añadir el inciso (k) al Artículo 64, en busca de prevenir y penalizar el uso malicioso de inteligencia artificial"
Esta medida enmienda el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para añadir definiciones de Inteligencia Artificial (IA) y Uso Malicioso de IA, crear un nuevo Título VII con delitos específicos relacionados con el mal uso de IA (como uso no autorizado de imagen, ciberacoso, fraude, cibercrimen, discriminación, violación de privacidad, desinformación y manipulación de mercados), y establecer el uso malicioso de IA como circunstancia agravante general. Afecta a cualquier persona que cometa estos actos y a las víctimas de los mismos.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley 21-2021, según enmendada, mejor conocida como "Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico", a los fines de fortalecer la política pública contra la difusión no consentida de imágenes privadas y la amenaza de divulgación de material explicito; ampliar y precisar las definiciones aplicables, incluyendo el término "tercero"; tipificar como delito grave la amenaza de difundir, divulgar, revelar, ceder o entregar a terceros material explícito de la víctima o que la involucre, mediante cualquier tipo de comunicación, incluyendo comunicaciones electrónicas o medios de comunicación electrónica o cibernética; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 21-2021, conocida como 'Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico', para fortalecer la política pública contra la difusión no consentida de imágenes privadas y la amenaza de divulgación de material explícito. Amplía y precisa definiciones, incluyendo 'tercero'. Principalmente, tipifica como delito grave la amenaza de difundir material explícito, incluso si la divulgación no se consuma, afectando a cualquier persona que amenace a otra con este fin.
Para añadir el Artículo 146A a la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según emendada y conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de prohibir el uso de plataformas de inteligencia artificial (IA) para crear o editar cualquier tipo de contenido, ya sea texto, imágenes, audio y/o videos de abuso sexual infantil o de alguna otra acción digital que induzca al abuso de menores; establecer modalidades; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir el Artículo 146A al Código Penal de Puerto Rico para prohibir explícitamente el uso de plataformas de inteligencia artificial (IA) en la creación o edición de contenido que involucre abuso sexual infantil o induzca a menores al abuso. Establece modalidades específicas de este delito, que se considerará un delito grave con una pena fija de 15 años de reclusión y restitución a discreción del juez. Afecta a cualquier persona que utilice IA para estos fines ilícitos.
Para enmendar los Artículos 3 y 4 de la Ley 21-2021, según enmendada, conocida como “Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico”, a fin de establecer como circunstancia agravante que el delito sea cometido contra una persona de edad avanzada, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 21-2021, conocida como 'Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico', para definir 'persona de edad avanzada' como aquella de 60 años o más. Además, establece que cometer el delito de divulgación no autorizada de material íntimo contra una persona de edad avanzada será una circunstancia agravante obligatoria, lo que resultará en la imposición mandatoria de la pena máxima de cinco (5) años de reclusión, sin posibilidad de reducción por circunstancias atenuantes.
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