Qué propone
Esta medida el Artículo 4 de la Ley 21-2021, conocida como "Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico", para tipificar como delito la divulgación y publicación de material explícito de carácter íntimo o sexual que sea fabricado, manipulado, simulado o alterado mediante inteligencia artificial (IA), sin el consentimiento de la víctima. Afecta a cualquier persona que divulgue dicho contenido y a las víctimas de su difusión, ampliando la protección legal contra la difusión no autorizada de imágenes íntimas a las generadas por IA.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en la evolución del marco legal para proteger a las víctimas de violencia de género, un tema que ha generado respuestas jurídicas extraordinarias como la declaración de estado de emergencia por violencia de género en 2021. La medida amplía la protección existente contra la difusión no autorizada de imágenes íntimas, adaptando la legislación a los nuevos desafíos que presenta la inteligencia artificial, en línea con el esfuerzo continuo por atajar esta problemática social.
En qué va
Esta medida fue y la Cámara de Representantes con , y actualmente se encuentra en proceso de conferencia para resolver las diferencias entre ambas versiones del texto legislativo antes de su posible aprobación final.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 30 de junio de 2026
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Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 21-2021, según enmendada, conocida como “Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico”, a los fines de tipificar como delito, la divulgación y publicación de cualquier material explícito de carácter íntimo o sexual producido por inteligencia artificial; y para otros fines relacionados.
La medida PS 549 buscaba enmendar el Artículo 4 de la Ley 21-2021, conocida como la Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico. Su objetivo era tipificar como delito la divulgación y publicación de material explícito íntimo o sexual creado mediante inteligencia artificial (IA), sin el consentimiento de la persona involucrada. La propuesta pretendía actualizar la ley existente para incluir las nuevas tecnologías de generación de contenido falso, afectando a quienes difundan este tipo de material y a las víctimas de su difusión.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley 21-2021, según enmendada, mejor conocida como "Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico", a los fines de fortalecer la política pública contra la difusión no consentida de imágenes privadas y la amenaza de divulgación de material explicito; ampliar y precisar las definiciones aplicables, incluyendo el término "tercero"; tipificar como delito grave la amenaza de difundir, divulgar, revelar, ceder o entregar a terceros material explícito de la víctima o que la involucre, mediante cualquier tipo de comunicación, incluyendo comunicaciones electrónicas o medios de comunicación electrónica o cibernética; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 4 de la Ley 21-2021 (Ley contra la Venganza Pornográfica) para tipificar como delito grave la amenaza de divulgar material explícito de una persona, especialmente en el contexto de una relación de pareja. Establece una pena de reclusión fija de tres (3) años para esta amenaza, así como para la difusión no consentida de dicho material. Afecta directamente a individuos que difundan o amenacen con divulgar contenido íntimo sin consentimiento, y a las víctimas de estas acciones.
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