Qué propone
La medida el Artículo 4 de la Ley 21-2021 (Ley contra la Venganza Pornográfica) para tipificar como delito grave la amenaza de divulgar material explícito de una persona, especialmente en el contexto de una relación de pareja. Establece una pena de reclusión fija de tres (3) años para esta amenaza, así como para la difusión no consentida de dicho material. Afecta directamente a individuos que difundan o amenacen con divulgar contenido íntimo sin consentimiento, y a las víctimas de estas acciones.
Pros
Contras
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Última acción · 15 de julio de 2026
Ley 135-2026
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A favor (21)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 21-2021, según enmendada, mejor conocida como “Ley contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico” para tipificar delito grave los casos en que una persona amenace a la victima de divulgar, difundir, revelar o entregar a terceros materiales explicito que la involucre, por cualquier medio de comunicación, incluyendo medios electrónicos y digitales, en el contexto de una relación de pareja, y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 1017, enmienda el Artículo 4 de la Ley 21-2021 (Ley contra la Venganza Pornográfica). Crea un delito grave específico para aquellos que amenacen con divulgar material explícito de una persona involucrada en una relación de pareja, utilizando cualquier medio de comunicación, incluyendo plataformas digitales. El propósito es añadir una capa de protección penal a las víctimas de estas amenazas, que son un preludio a la divulgación no consentida.
Para enmendar los Artículos 3 y 4 de la Ley 21-2021, según enmendada, conocida como “Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico”, a fin de establecer como circunstancia agravante que el delito sea cometido contra una persona de edad avanzada, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 21-2021, conocida como 'Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico', para definir 'persona de edad avanzada' como aquella de 60 años o más. Establece que cometer el delito de divulgación no autorizada de material íntimo contra una persona de edad avanzada será una circunstancia agravante obligatoria. Esto significa que el tribunal deberá imponer la pena en su grado máximo, aumentando el término fijo de reclusión hasta cinco (5) años, sin permitir reducciones por circunstancias atenuantes por debajo de ese término.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
La medida se inscribe en la respuesta jurídica a la violencia contra las mujeres, un tema que ha generado respuestas extraordinarias como la declaración de estado de emergencia por violencia de género en 2021 y la creación del Comité PARE. La Ley 21-2021, que esta medida busca fortalecer, es parte de un andamiaje legal más amplio que incluye la Ley 54-1989 (violencia doméstica) y la Ley 284-1999 (acecho), buscando proteger a las víctimas de nuevas manifestaciones de violencia.
En qué va
Esta Ley (135-2026) fue el 22 de junio de 2026 y por la Cámara de Representantes el 25 de junio de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 15 de julio de 2026.
Abstenido (1)
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