Qué propone
La medida la Ley 21-2021, conocida como 'Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico', para fortalecer la política pública contra la difusión no consentida de imágenes privadas y la amenaza de divulgación de material explícito. Amplía y precisa definiciones, incluyendo 'tercero'. Principalmente, tipifica como delito grave la amenaza de difundir material explícito, incluso si la divulgación no se consuma, afectando a cualquier persona que amenace a otra con este fin.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la respuesta jurídica a la violencia contra las mujeres, un tema que ha generado respuestas extraordinarias como la declaración de estado de emergencia por violencia de género en 2021 y la creación del Comité PARE. La Ley 21-2021, que esta medida , es parte del andamiaje legal que busca atajar esta problemática social, junto con otras leyes como la Ley 54-1989 y la Ley 284-1999.
En qué va
La Ley 135-2026, que la Ley 21-2021, fue el 22 de junio de 2026 y por la Cámara el 25 de junio de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 15 de julio de 2026.
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Última acción · 15 de julio de 2026
Ley 135-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (21)
En contra (4)
Abstenido (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 21-2021, según enmendada, mejor conocida como “Ley contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico” para tipificar delito grave los casos en que una persona amenace a la victima de divulgar, difundir, revelar o entregar a terceros materiales explicito que la involucre, por cualquier medio de comunicación, incluyendo medios electrónicos y digitales, en el contexto de una relación de pareja, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 4 de la Ley 21-2021, conocida como la Ley contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico. Crea el delito grave de amenazar a una víctima con divulgar material explícito, sancionándolo con una pena fija de tres (3) años de reclusión. Además, aumenta la pena fija por el delito grave de difundir dicho material a cinco (5) años de reclusión. Afecta a cualquier persona que amenace o divulgue material explícito de otra sin su autorización, especialmente en el contexto de relaciones de pareja.
Para enmendar los Artículos 3 y 4 de la Ley 21-2021, según enmendada, conocida como “Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico”, a fin de establecer como circunstancia agravante que el delito sea cometido contra una persona de edad avanzada, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 21-2021, conocida como 'Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico', para definir 'persona de edad avanzada' como aquella de 60 años o más. Además, establece que cometer el delito de divulgación no autorizada de material íntimo contra una persona de edad avanzada será una circunstancia agravante obligatoria, lo que resultará en la imposición mandatoria de la pena máxima de cinco (5) años de reclusión, sin posibilidad de reducción por circunstancias atenuantes.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 21-2021, según enmendada, conocida como “Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico”, a los fines de tipificar como delito, la divulgación y publicación de cualquier material explícito de carácter íntimo o sexual producido por inteligencia artificial; y para otros fines relacionados.
La medida PS 760 enmienda el Artículo 4 de la Ley 21-2021 (Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico) para tipificar como delito la divulgación, publicación, amenaza o extorsión utilizando material explícito de carácter íntimo o sexual que haya sido fabricado, manipulado, simulado o alterado mediante Inteligencia Artificial (IA). Establece penas de reclusión fija de tres (3) años para la divulgación o amenaza, y de ocho (8) años para la extorsión o lucro, además de la inscripción en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores para reincidentes en esta última modalidad. Afecta a quienes creen o difundan dicho contenido y protege a las víctimas de esta nueva forma de abuso digital.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 21-2021, según enmendada, conocida como “Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico”, a los fines de tipificar como delito, la divulgación y publicación de cualquier material explícito de carácter íntimo o sexual producido por inteligencia artificial; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 4 de la Ley 21-2021 (Ley Contra la Venganza Pornográfica) para tipificar como delito grave la divulgación y publicación de material explícito íntimo o sexual que haya sido creado o alterado mediante inteligencia artificial (IA). Afecta a cualquier persona que difunda dicho contenido, así como a las víctimas de estos actos, ampliando la protección legal existente.
Para añadir nuevos incisos (d) y (e) al Artículo 3; añadir un nuevo Artículo 5; renumerar el actual Artículo 5 como Artículo 6, de la Ley Núm. 21-2021, según enmendada, conocida como “Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico”, para establecer protecciones en el ámbito laboral; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 21-2021, 'Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico', para añadir definiciones de 'empleado' y 'patrono' y crear un nuevo Artículo 5 que prohíbe el discrimen en el ámbito laboral contra empleados que sean víctimas de venganza pornográfica. Establece responsabilidad civil (doble de daños, con mínimos y máximos) y penalidades (delito menos grave) para patronos que incurran en dicho discrimen. Afecta directamente a empleados y patronos en Puerto Rico.
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