Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1326 propone la Ley Núm. 21-2021 (Ley Contra la Venganza Pornográfica) para añadir protecciones específicas en el ámbito laboral. Define de forma amplia los términos 'empleado' y 'patrono', y crea un nuevo Artículo 5 que establece la responsabilidad civil de los patronos que discriminen, despidan o suspendan a un empleado por ser víctima de divulgación no consentida de material íntimo. La medida busca evitar que las víctimas de 'venganza pornografía' sufran represalias laborales o sean descartadas en procesos de empleo.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, presentada el 25 de junio de 2026 por el representante Aponte Hernández, se encuentra actualmente en la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 25 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar el Artículo 4; añadir un nuevo Artículo 5; renumerar el actual Artículo 5 como Artículo 6, de la Ley Núm. 21-2021, según enmendada, conocida como “Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico”, para reconocer el derecho de las víctimas del delito a la indemnización por los daños y perjuicios sufridos; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 1327, enmienda la Ley Núm. 21-2021 (Ley Contra la Venganza Pornográfica) para fortalecer las penalidades y reconocer explícitamente el derecho de las víctimas a la indemnización por daños y perjuicios. Establece penas de reclusión fija de tres años por la difusión no autorizada de material explícito, que pueden aumentar hasta cinco años o reducirse hasta un año según circunstancias. Las amenazas se penalizan como delito menos grave, y la difusión con fines de extorsión o lucro conlleva ocho años de reclusión fija, requiriendo registro de ofensor sexual en casos de reincidencia. El tribunal deberá imponer restitución a las víctimas conforme al Código Penal.
“Para añadir nuevos Artículos 5 y 6 a la Ley 21-2021, según enmendada, conocida como “Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico”, para reconocer el derecho de las víctimas del delito a la indemnización por los daños y perjuicios sufridos, así como establecer protecciones en el ámbito laboral; para renumerar los actuales Artículos 5 y 6; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 550 proponía enmendar la Ley 21-2021, conocida como "Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico", para añadir dos nuevos artículos. El nuevo Artículo 5 establecería el derecho de las víctimas a recibir indemnización por daños y perjuicios emocionales, de dignidad e imagen de parte de su victimario. El nuevo Artículo 6 crearía protecciones laborales, prohibiendo a los patronos despedir, suspender o discriminar contra un empleado por ser víctima o percibido como tal de venganza pornográfica, estableciendo responsabilidades civiles y penalidades.
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