Para añadir nuevos incisos (d) y (e) al Artículo 3; añadir un nuevo Artículo 5; renumerar el actual Artículo 5 como Artículo 6, de la Ley Núm. 21-2021, según enmendada, conocida como “Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico”, para establecer protecciones en el ámbito laboral; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 21-2021, 'Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico', para añadir definiciones de 'empleado' y 'patrono' y crear un nuevo Artículo 5 que prohíbe el discrimen en el ámbito laboral contra empleados que sean víctimas de venganza pornográfica. Establece responsabilidad civil (doble de daños, con mínimos y máximos) y penalidades (delito menos grave) para patronos que incurran en dicho discrimen. Afecta directamente a empleados y patronos en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 1326, fue el 25 de junio de 2026 y referida a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, habiendo aparecido en Primera Lectura.
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Última acción · 25 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 4; añadir un nuevo Artículo 5; renumerar el actual Artículo 5 como Artículo 6, de la Ley Núm. 21-2021, según enmendada, conocida como “Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico”, para reconocer el derecho de las víctimas del delito a la indemnización por los daños y perjuicios sufridos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1327 enmienda la Ley Núm. 21-2021, conocida como Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico. Añade un nuevo Artículo 5 para establecer explícitamente el derecho de las víctimas a recibir indemnización por daños y perjuicios, y renumerar el artículo actual. La medida busca fortalecer las herramientas legales para las víctimas de difusión no consentida de material íntimo, permitiéndoles ejercer acciones civiles para resarcimiento y solicitar remedios provisionales o permanentes.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley 21-2021, según enmendada, mejor conocida como "Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico", a los fines de fortalecer la política pública contra la difusión no consentida de imágenes privadas y la amenaza de divulgación de material explicito; ampliar y precisar las definiciones aplicables, incluyendo el término "tercero"; tipificar como delito grave la amenaza de difundir, divulgar, revelar, ceder o entregar a terceros material explícito de la víctima o que la involucre, mediante cualquier tipo de comunicación, incluyendo comunicaciones electrónicas o medios de comunicación electrónica o cibernética; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 21-2021, conocida como 'Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico', para fortalecer la política pública contra la difusión no consentida de imágenes privadas y la amenaza de divulgación de material explícito. Amplía definiciones, tipifica como delito grave la amenaza de difundir material explícito y establece una pena fija de tres (3) años de reclusión para esta nueva conducta delictiva, afectando a cualquier persona que amenace a otra con divulgar material íntimo sin su consentimiento.
Para enmendar los Artículos 3 y 4 de la Ley 21-2021, según enmendada, conocida como “Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico”, a fin de establecer como circunstancia agravante que el delito sea cometido contra una persona de edad avanzada, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 21-2021, conocida como 'Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico', para definir 'persona de edad avanzada' como aquella de 60 años o más. Además, establece que cometer el delito de divulgación no autorizada de material íntimo contra una persona de edad avanzada será una circunstancia agravante obligatoria, lo que resultará en la imposición mandatoria de la pena máxima de cinco (5) años de reclusión, sin posibilidad de reducción por circunstancias atenuantes.
Para enmendar el Artículo 6, añadir un nuevo Artículo 8 y reenumerar los actuales Artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 16-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de los patronos de someter un Informe Anual Patronal de Igualdad Salarial; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 16-2017, Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico, para añadir la obligación de que todo patrono con 25 empleados o más someta un Informe Anual Patronal de Igualdad Salarial al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). Este informe, a presentarse antes del 31 de marzo de cada año, deberá detallar promedios salariales por género desglosados por puesto, identificar brechas salariales, y exponer acciones correctivas y planes de acción para lograr la equidad. Afecta directamente a patronos con 25 o más empleados y al DTRH, que deberá reglamentar y analizar estos informes.
Para establecer la “Ley del derecho a la desconexión digital” con el fin de reconocer a toda persona empleada su derecho a la desconexión de comunicaciones electrónicas relacionadas con su empleo fuera de horas laborales.
La medida propone la creación de la 'Ley del derecho a la desconexión digital' para establecer que ningún patrono pueda exigir a una persona empleada acceder a comunicaciones electrónicas laborales fuera de su horario, excepto en emergencias. Requiere que los patronos adopten una política escrita sobre uso de dispositivos electrónicos y notifiquen a los empleados sobre este derecho. Afecta a todos los empleados y patronos en Puerto Rico, con excepciones específicas para personal de confianza, de salud, de emergencia y seguridad pública.
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