Qué propone
La medida PS 550 propone la Ley 21-2021, 'Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico', para añadir dos nuevos artículos. El nuevo Artículo 5 reconocería el derecho de las víctimas a ser indemnizadas por daños y perjuicios (emocionales, de dignidad, de imagen) por parte de su victimario. El nuevo Artículo 6 establecería responsabilidad civil y penal para patronos que despidan, suspendan o discriminen a un empleado por ser víctima o percibido como víctima de venganza pornográfica. Los artículos existentes 5 y 6 de la ley base serían renumerados como 7 y 8. Afecta directamente a víctimas de venganza pornográfica y a sus empleadores.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 550 fue el 10 de abril de 2025 en el Senado, referida a comisión, aprobada con el 18 de agosto de 2025, pero finalmente fue derrotada por el Senado ese mismo día.
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Última acción · 18 de agosto de 2025
Derrotada por el Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (14)
Abstenido (11)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir nuevos incisos (d) y (e) al Artículo 3; añadir un nuevo Artículo 5; renumerar el actual Artículo 5 como Artículo 6, de la Ley Núm. 21-2021, según enmendada, conocida como “Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico”, para establecer protecciones en el ámbito laboral; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 21-2021, 'Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico', para añadir definiciones de 'empleado' y 'patrono' y crear un nuevo Artículo 5 que prohíbe el discrimen en el ámbito laboral contra empleados que sean víctimas de venganza pornográfica. Establece responsabilidad civil (doble de daños, con mínimos y máximos) y penalidades (delito menos grave) para patronos que incurran en dicho discrimen. Afecta directamente a empleados y patronos en Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 4; añadir un nuevo Artículo 5; renumerar el actual Artículo 5 como Artículo 6, de la Ley Núm. 21-2021, según enmendada, conocida como “Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico”, para reconocer el derecho de las víctimas del delito a la indemnización por los daños y perjuicios sufridos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1327 enmienda la Ley Núm. 21-2021, conocida como Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico. Añade un nuevo Artículo 5 para establecer explícitamente el derecho de las víctimas a recibir indemnización por daños y perjuicios, y renumerar el artículo actual. La medida busca fortalecer las herramientas legales para las víctimas de difusión no consentida de material íntimo, permitiéndoles ejercer acciones civiles para resarcimiento y solicitar remedios provisionales o permanentes.
Para enmendar los Artículos 3 y 4 de la Ley 21-2021, según enmendada, conocida como “Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico”, a fin de establecer como circunstancia agravante que el delito sea cometido contra una persona de edad avanzada, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 21-2021, conocida como 'Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico', para definir 'persona de edad avanzada' como aquella de 60 años o más. Además, establece que cometer el delito de divulgación no autorizada de material íntimo contra una persona de edad avanzada será una circunstancia agravante obligatoria, lo que resultará en la imposición mandatoria de la pena máxima de cinco (5) años de reclusión, sin posibilidad de reducción por circunstancias atenuantes.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 21-2021, según enmendada, conocida como “Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico”, a los fines de tipificar como delito, la divulgación y publicación de cualquier material explícito de carácter íntimo o sexual producido por inteligencia artificial; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 4 de la Ley 21-2021 (Ley Contra la Venganza Pornográfica) para tipificar como delito grave la divulgación y publicación de material explícito íntimo o sexual que haya sido creado o alterado mediante inteligencia artificial (IA). Afecta a cualquier persona que difunda dicho contenido, así como a las víctimas de estos actos, ampliando la protección legal existente.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 21-2021, según enmendada, conocida como “Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico”, a los fines de tipificar como delito, la divulgación y publicación de cualquier material explícito de carácter íntimo o sexual producido por inteligencia artificial; y para otros fines relacionados.
La medida PS 760 enmienda el Artículo 4 de la Ley 21-2021 (Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico) para tipificar como delito la divulgación, publicación, amenaza o extorsión utilizando material explícito de carácter íntimo o sexual que haya sido fabricado, manipulado, simulado o alterado mediante Inteligencia Artificial (IA). Establece penas de reclusión fija de tres (3) años para la divulgación o amenaza, y de ocho (8) años para la extorsión o lucro, además de la inscripción en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores para reincidentes en esta última modalidad. Afecta a quienes creen o difundan dicho contenido y protege a las víctimas de esta nueva forma de abuso digital.
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