Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1327 la Ley Núm. 21-2021, conocida como Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico. Añade un nuevo Artículo 5 para establecer explícitamente el derecho de las víctimas a recibir indemnización por daños y perjuicios, y renumerar el artículo actual. La medida busca fortalecer las herramientas legales para las víctimas de difusión no consentida de material íntimo, permitiéndoles ejercer acciones civiles para resarcimiento y solicitar remedios provisionales o permanentes.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 1327 fue y presentado en la Cámara de Representantes el 25 de junio de 2026. Fue referido a la Comisión de lo Jurídico para su análisis.
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Última acción · 25 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir nuevos incisos (d) y (e) al Artículo 3; añadir un nuevo Artículo 5; renumerar el actual Artículo 5 como Artículo 6, de la Ley Núm. 21-2021, según enmendada, conocida como “Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico”, para establecer protecciones en el ámbito laboral; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 21-2021, 'Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico', para añadir definiciones de 'empleado' y 'patrono' y crear un nuevo Artículo 5 que prohíbe el discrimen en el ámbito laboral contra empleados que sean víctimas de venganza pornográfica. Establece responsabilidad civil (doble de daños, con mínimos y máximos) y penalidades (delito menos grave) para patronos que incurran en dicho discrimen. Afecta directamente a empleados y patronos en Puerto Rico.
“Para añadir nuevos Artículos 5 y 6 a la Ley 21-2021, según enmendada, conocida como “Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico”, para reconocer el derecho de las víctimas del delito a la indemnización por los daños y perjuicios sufridos, así como establecer protecciones en el ámbito laboral; para renumerar los actuales Artículos 5 y 6; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 550 propone enmendar la Ley 21-2021, 'Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico', para añadir dos nuevos artículos. El nuevo Artículo 5 reconocería el derecho de las víctimas a ser indemnizadas por daños y perjuicios (emocionales, de dignidad, de imagen) por parte de su victimario. El nuevo Artículo 6 establecería responsabilidad civil y penal para patronos que despidan, suspendan o discriminen a un empleado por ser víctima o percibido como víctima de venganza pornográfica. Los artículos existentes 5 y 6 de la ley base serían renumerados como 7 y 8. Afecta directamente a víctimas de venganza pornográfica y a sus empleadores.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 21-2021, según enmendada, mejor conocida como “Ley contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico” para tipificar delito grave los casos en que una persona amenace a la victima de divulgar, difundir, revelar o entregar a terceros materiales explicito que la involucre, por cualquier medio de comunicación, incluyendo medios electrónicos y digitales, en el contexto de una relación de pareja, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 4 de la Ley 21-2021, conocida como la Ley contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico. Crea el delito grave de amenazar a una víctima con divulgar material explícito, sancionándolo con una pena fija de tres (3) años de reclusión. Además, aumenta la pena fija por el delito grave de difundir dicho material a cinco (5) años de reclusión. Afecta a cualquier persona que amenace o divulgue material explícito de otra sin su autorización, especialmente en el contexto de relaciones de pareja.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley 21-2021, según enmendada, mejor conocida como "Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico", a los fines de fortalecer la política pública contra la difusión no consentida de imágenes privadas y la amenaza de divulgación de material explicito; ampliar y precisar las definiciones aplicables, incluyendo el término "tercero"; tipificar como delito grave la amenaza de difundir, divulgar, revelar, ceder o entregar a terceros material explícito de la víctima o que la involucre, mediante cualquier tipo de comunicación, incluyendo comunicaciones electrónicas o medios de comunicación electrónica o cibernética; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 21-2021, conocida como 'Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico', para fortalecer la política pública contra la difusión no consentida de imágenes privadas y la amenaza de divulgación de material explícito. Amplía y precisa definiciones, incluyendo 'tercero'. Principalmente, tipifica como delito grave la amenaza de difundir material explícito, incluso si la divulgación no se consuma, afectando a cualquier persona que amenace a otra con este fin.
Para enmendar los Artículos 3 y 4 de la Ley 21-2021, según enmendada, conocida como “Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico”, a fin de establecer como circunstancia agravante que el delito sea cometido contra una persona de edad avanzada, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 21-2021, conocida como 'Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico', para definir 'persona de edad avanzada' como aquella de 60 años o más. Además, establece que cometer el delito de divulgación no autorizada de material íntimo contra una persona de edad avanzada será una circunstancia agravante obligatoria, lo que resultará en la imposición mandatoria de la pena máxima de cinco (5) años de reclusión, sin posibilidad de reducción por circunstancias atenuantes.
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