Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 21-2021, según enmendada, mejor conocida como “Ley contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico” para tipificar delito grave los casos en que una persona amenace a la victima de divulgar, difundir, revelar o entregar a terceros materiales explicito que la involucre, por cualquier medio de comunicación, incluyendo medios electrónicos y digitales, en el contexto de una relación de pareja, y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida el Artículo 4 de la Ley 21-2021, conocida como la "Ley contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico". Tipifica como delito grave la amenaza de divulgar material explícito de una persona, aumentando la pena por el delito de difusión de dicho material. Específicamente, eleva la pena fija por difusión de material explícito de tres (3) a cinco (5) años de reclusión, y establece la amenaza de difusión como un delito grave con una pena fija de tres (3) años. Si la amenaza o difusión se realiza para extorsionar o lucrarse, la pena fija es de ocho (8) años, y el reincidente se inscribe en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores como Ofensor Sexual Tipo I. Afecta a cualquier persona que amenace o divulgue material explícito sin autorización de la víctima, y a las víctimas de estas conductas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la respuesta jurídica extraordinaria ante la violencia contra las mujeres, un tema que llevó a la declaración de un estado de emergencia por violencia de género en 2021 y al refuerzo de leyes como la Ley 54-1989 y la Ley 284-1999. La medida busca fortalecer el andamiaje legal existente al tipificar como delito grave la amenaza de venganza pornográfica, una manifestación de violencia de género que requiere una protección efectiva de las víctimas.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La medida tipifica como delito grave la amenaza de divulgar material explícito, y aumenta la pena fija por difusión de material explícito de tres (3) a cinco (5) años.
En qué va
La medida (P. de la C. 1017) fue el 12 de enero de 2026 y el 7 de abril de 2026. Posteriormente, fue enviada al Senado, donde la Comisión de lo Jurídico no recomendó su aprobación el 15 de septiembre de 2026.
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Última acción · 15 de septiembre de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (47)
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