Qué propone
Esta medida el Artículo 4 de la Ley 21-2021, conocida como la Ley contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico. Crea el delito grave de amenazar a una víctima con divulgar material explícito, sancionándolo con una pena fija de tres (3) años de reclusión. Además, aumenta la pena fija por el delito grave de difundir dicho material a cinco (5) años de reclusión. Afecta a cualquier persona que amenace o divulgue material explícito de otra sin su autorización, especialmente en el contexto de relaciones de pareja.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en las respuestas jurídicas extraordinarias ante la violencia contra las mujeres, como la declaración de estado de emergencia por violencia de género y la Ley 54-1989. La medida busca fortalecer el andamiaje legal existente para la protección de las víctimas, en este caso, contra la venganza pornográfica.
En qué va
Esta medida legislativa (PC 1017) fue el 12 de enero de 2026 y el 7 de abril de 2026. Actualmente, se encuentra en trámite en el Senado, habiendo aparecido en Primera Lectura y sido referida a comisión el 9 de abril de 2026.
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Última acción · 9 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (47)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley 21-2021, según enmendada, mejor conocida como "Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico", a los fines de fortalecer la política pública contra la difusión no consentida de imágenes privadas y la amenaza de divulgación de material explicito; ampliar y precisar las definiciones aplicables, incluyendo el término "tercero"; tipificar como delito grave la amenaza de difundir, divulgar, revelar, ceder o entregar a terceros material explícito de la víctima o que la involucre, mediante cualquier tipo de comunicación, incluyendo comunicaciones electrónicas o medios de comunicación electrónica o cibernética; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 21-2021, conocida como 'Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico', para fortalecer la política pública contra la difusión no consentida de imágenes privadas y la amenaza de divulgación de material explícito. Amplía y precisa definiciones, incluyendo 'tercero'. Principalmente, tipifica como delito grave la amenaza de difundir material explícito, incluso si la divulgación no se consuma, afectando a cualquier persona que amenace a otra con este fin.
Para enmendar los Artículos 3 y 4 de la Ley 21-2021, según enmendada, conocida como “Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico”, a fin de establecer como circunstancia agravante que el delito sea cometido contra una persona de edad avanzada, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 21-2021, conocida como 'Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico', para definir 'persona de edad avanzada' como aquella de 60 años o más. Además, establece que cometer el delito de divulgación no autorizada de material íntimo contra una persona de edad avanzada será una circunstancia agravante obligatoria, lo que resultará en la imposición mandatoria de la pena máxima de cinco (5) años de reclusión, sin posibilidad de reducción por circunstancias atenuantes.
Para enmendar el Artículo 4; añadir un nuevo Artículo 5; renumerar el actual Artículo 5 como Artículo 6, de la Ley Núm. 21-2021, según enmendada, conocida como “Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico”, para reconocer el derecho de las víctimas del delito a la indemnización por los daños y perjuicios sufridos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1327 enmienda la Ley Núm. 21-2021, conocida como Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico. Añade un nuevo Artículo 5 para establecer explícitamente el derecho de las víctimas a recibir indemnización por daños y perjuicios, y renumerar el artículo actual. La medida busca fortalecer las herramientas legales para las víctimas de difusión no consentida de material íntimo, permitiéndoles ejercer acciones civiles para resarcimiento y solicitar remedios provisionales o permanentes.
Para añadir nuevos incisos (d) y (e) al Artículo 3; añadir un nuevo Artículo 5; renumerar el actual Artículo 5 como Artículo 6, de la Ley Núm. 21-2021, según enmendada, conocida como “Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico”, para establecer protecciones en el ámbito laboral; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 21-2021, 'Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico', para añadir definiciones de 'empleado' y 'patrono' y crear un nuevo Artículo 5 que prohíbe el discrimen en el ámbito laboral contra empleados que sean víctimas de venganza pornográfica. Establece responsabilidad civil (doble de daños, con mínimos y máximos) y penalidades (delito menos grave) para patronos que incurran en dicho discrimen. Afecta directamente a empleados y patronos en Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 21-2021, según enmendada, conocida como “Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico”, a los fines de tipificar como delito, la divulgación y publicación de cualquier material explícito de carácter íntimo o sexual producido por inteligencia artificial; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 4 de la Ley 21-2021 (Ley Contra la Venganza Pornográfica) para tipificar como delito grave la divulgación y publicación de material explícito íntimo o sexual que haya sido creado o alterado mediante inteligencia artificial (IA). Afecta a cualquier persona que difunda dicho contenido, así como a las víctimas de estos actos, ampliando la protección legal existente.
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