Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 21-2021, según enmendada, conocida como “Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico”, a los fines de tipificar como delito, la divulgación y publicación de cualquier material explícito de carácter íntimo o sexual producido por inteligencia artificial; y para otros fines relacionados.
Qué propone
el Artículo 4 de la Ley 21-2021 para mencionar material explícito real o alterado mediante inteligencia artificial. Sin embargo, la definición del Artículo 3 ya incluye material falsificado, modificado, alterado o generado total o parcialmente mediante tecnología que represente o aparente representar a la víctima, por lo que el texto no añade claramente una nueva categoría de material cubierta. El cambio práctico más claro es que una amenaza de divulgar material pasaría de delito grave con pena fija de 3 años a delito menos grave, salvo que se haga para extorsionar u obtener lucro, casos que seguirían siendo delito grave con pena fija de 8 años. Para divulgar material, sustituye la referencia a circunstancias atenuantes que permiten reducir la pena de 3 años hasta 1 por una referencia a circunstancias agravantes que permitirían esa misma reducción. El plazo de prescripción de 10 años, la exclusión de responsabilidad de ciertos proveedores y la inscripción por reincidencia ya figuran en la ley vigente.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Comisión de lo Jurídico recomendó aprobarla con el 14 de agosto de 2025; el Senado la derrotó el 18 de agosto de 2025. La firmaron legisladores del PNP y del PPD. Este resumen describe el texto del 10 de abril de 2025. El 18 de agosto de 2025 se aprobó con enmiendas, y el texto aprobado todavía no está disponible.
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Última acción · 18 de agosto de 2025
Derrotada por el Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (14)
Abstenido (11)
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