Qué propone
La medida propone el Artículo 4 de la Ley 21-2021 (Ley Contra la Venganza Pornográfica) para tipificar como delito grave la divulgación y publicación de material explícito íntimo o sexual que haya sido creado o alterado mediante inteligencia artificial (IA). Afecta a cualquier persona que difunda dicho contenido, así como a las víctimas de estos actos, ampliando la protección legal existente.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 549, fue el 10 de abril de 2025. Tras ser referida a comisión y recibir un informe con , fue el 18 de agosto de 2025, pero posteriormente derrotada .
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 18 de agosto de 2025
Derrotada por el Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (14)
Abstenido (11)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 21-2021, según enmendada, conocida como “Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico”, a los fines de tipificar como delito, la divulgación y publicación de cualquier material explícito de carácter íntimo o sexual producido por inteligencia artificial; y para otros fines relacionados.
La medida PS 760 enmienda el Artículo 4 de la Ley 21-2021 (Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico) para tipificar como delito la divulgación, publicación, amenaza o extorsión utilizando material explícito de carácter íntimo o sexual que haya sido fabricado, manipulado, simulado o alterado mediante Inteligencia Artificial (IA). Establece penas de reclusión fija de tres (3) años para la divulgación o amenaza, y de ocho (8) años para la extorsión o lucro, además de la inscripción en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores para reincidentes en esta última modalidad. Afecta a quienes creen o difundan dicho contenido y protege a las víctimas de esta nueva forma de abuso digital.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley 21-2021, según enmendada, mejor conocida como "Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico", a los fines de fortalecer la política pública contra la difusión no consentida de imágenes privadas y la amenaza de divulgación de material explicito; ampliar y precisar las definiciones aplicables, incluyendo el término "tercero"; tipificar como delito grave la amenaza de difundir, divulgar, revelar, ceder o entregar a terceros material explícito de la víctima o que la involucre, mediante cualquier tipo de comunicación, incluyendo comunicaciones electrónicas o medios de comunicación electrónica o cibernética; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 21-2021, conocida como 'Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico', para fortalecer la política pública contra la difusión no consentida de imágenes privadas y la amenaza de divulgación de material explícito. Amplía y precisa definiciones, incluyendo 'tercero'. Principalmente, tipifica como delito grave la amenaza de difundir material explícito, incluso si la divulgación no se consuma, afectando a cualquier persona que amenace a otra con este fin.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 21-2021, según enmendada, mejor conocida como “Ley contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico” para tipificar delito grave los casos en que una persona amenace a la victima de divulgar, difundir, revelar o entregar a terceros materiales explicito que la involucre, por cualquier medio de comunicación, incluyendo medios electrónicos y digitales, en el contexto de una relación de pareja, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 4 de la Ley 21-2021, conocida como la Ley contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico. Crea el delito grave de amenazar a una víctima con divulgar material explícito, sancionándolo con una pena fija de tres (3) años de reclusión. Además, aumenta la pena fija por el delito grave de difundir dicho material a cinco (5) años de reclusión. Afecta a cualquier persona que amenace o divulgue material explícito de otra sin su autorización, especialmente en el contexto de relaciones de pareja.
Para añadir el Artículo 146A a la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según emendada y conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de prohibir el uso de plataformas de inteligencia artificial (IA) para crear o editar cualquier tipo de contenido, ya sea texto, imágenes, audio y/o videos de abuso sexual infantil o de alguna otra acción digital que induzca al abuso de menores; establecer modalidades; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir el Artículo 146A al Código Penal de Puerto Rico para prohibir explícitamente el uso de plataformas de inteligencia artificial (IA) en la creación o edición de contenido que involucre abuso sexual infantil o induzca a menores al abuso. Establece modalidades específicas de este delito, que se considerará un delito grave con una pena fija de 15 años de reclusión y restitución a discreción del juez. Afecta a cualquier persona que utilice IA para estos fines ilícitos.
“Para añadir nuevos Artículos 5 y 6 a la Ley 21-2021, según enmendada, conocida como “Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico”, para reconocer el derecho de las víctimas del delito a la indemnización por los daños y perjuicios sufridos, así como establecer protecciones en el ámbito laboral; para renumerar los actuales Artículos 5 y 6; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 550 propone enmendar la Ley 21-2021, 'Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico', para añadir dos nuevos artículos. El nuevo Artículo 5 reconocería el derecho de las víctimas a ser indemnizadas por daños y perjuicios (emocionales, de dignidad, de imagen) por parte de su victimario. El nuevo Artículo 6 establecería responsabilidad civil y penal para patronos que despidan, suspendan o discriminen a un empleado por ser víctima o percibido como víctima de venganza pornográfica. Los artículos existentes 5 y 6 de la ley base serían renumerados como 7 y 8. Afecta directamente a víctimas de venganza pornográfica y a sus empleadores.
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