Qué propone
La medida propone añadir el Artículo 146A al Código Penal de Puerto Rico para prohibir explícitamente el uso de plataformas de inteligencia artificial (IA) para crear o editar contenido (texto, imágenes, audio, video) que involucre abuso sexual infantil o induzca a menores al abuso. Establece como delito grave una pena fija de 15 años de reclusión, además de restitución a discreción judicial, y afecta a cualquier persona que utilice IA para estos fines ilícitos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1248, fue el 4 de mayo de 2026 y referida a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes el 7 de mayo de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 7 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
ara añadir un nuevo Artículo 268A a la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según emendada, y conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de clasificar como conducta delictiva el que toda persona que mediante el uso de inteligencia artificial produzca imágenes, audios, videos y/o documentos con intención de engañar a las personas o funcionarios con autoridad en ley para hacer investigaciones de naturaleza criminal, así como engañar con información producto del uso de inteligencia artificial a cualquier funcionario en funciones del Gobierno de Puerto Rico, incurrirá en delito menos grave; así como si el hecho producido con inteligencia artificial es uno que constituye delito grave, la persona incurrirá en delito grave y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone añadir un nuevo Artículo 268A al Código Penal de Puerto Rico para clasificar como delito el uso de inteligencia artificial (IA) para producir imágenes, audios, videos o documentos con la intención de engañar a funcionarios públicos o a personas con autoridad en investigaciones criminales. La sanción varía: será un delito menos grave si el engaño inducido sería menor, y un delito grave con pena fija de tres (3) años de reclusión si el engaño inducido sería grave. Afecta a cualquier persona que cree y utilice dicho contenido falso con fines de engaño contra el gobierno.
Para enmendar la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, específicamente para añadir los incisos (jj) y (kk) al Artículo 14; crear el Título VII con Capítulo Único e incluir los Artículos 310 al 317; y añadir el inciso (k) al Artículo 64, en busca de prevenir y penalizar el uso malicioso de inteligencia artificial"
La medida PS 870 enmienda el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para definir 'Inteligencia Artificial' (IA) y 'Uso malicioso de IA'. Crea un nuevo Título VII con varios artículos (310 al 317) para tipificar delitos relacionados con el uso indebido de IA, como el uso no autorizado de imagen o atributos personales con fines comerciales, estableciendo penas de reclusión y multas. Afecta a personas que utilicen IA de forma maliciosa y a las víctimas de dichos usos, buscando prevenir y penalizar estas conductas.
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