Qué propone
Esta medida el Artículo 285 del Código Penal de Puerto Rico para tipificar y penalizar la destrucción, alteración, ocultación y fabricación de evidencia digital. Establece penas específicas para estas conductas, incluyendo una pena agravada de ocho (8) años por la fabricación de evidencia digital. Introduce penas aún mayores (hasta doce (12) años) si la conducta resulta en una condena errónea, absolución de culpable, paralización de investigación o afectación de derechos de víctimas. Además, impone penas agravadas por el uso de inteligencia artificial generativa en la comisión de estos delitos y define términos tecnológicos clave como 'deepfake', 'evidencia digital' e 'inteligencia artificial generativa'. Afecta a cualquier persona que intente manipular evidencia digital en procesos judiciales, legislativos o administrativos, y a quienes utilicen IA para tales fines.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1289, fue el 26 de mayo de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 28 de mayo de 2026, siendo referida a comisión(es) para su análisis.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 28 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
ara añadir un nuevo Artículo 268A a la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según emendada, y conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de clasificar como conducta delictiva el que toda persona que mediante el uso de inteligencia artificial produzca imágenes, audios, videos y/o documentos con intención de engañar a las personas o funcionarios con autoridad en ley para hacer investigaciones de naturaleza criminal, así como engañar con información producto del uso de inteligencia artificial a cualquier funcionario en funciones del Gobierno de Puerto Rico, incurrirá en delito menos grave; así como si el hecho producido con inteligencia artificial es uno que constituye delito grave, la persona incurrirá en delito grave y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone añadir un nuevo Artículo 268A al Código Penal de Puerto Rico para clasificar como delito el uso de inteligencia artificial (IA) para producir imágenes, audios, videos o documentos con la intención de engañar a funcionarios públicos o a personas con autoridad en investigaciones criminales. La sanción varía: será un delito menos grave si el engaño inducido sería menor, y un delito grave con pena fija de tres (3) años de reclusión si el engaño inducido sería grave. Afecta a cualquier persona que cree y utilice dicho contenido falso con fines de engaño contra el gobierno.
Para enmendar la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, específicamente para añadir los incisos (jj) y (kk) al Artículo 14; crear el Título VII con Capítulo Único e incluir los Artículos 310 al 317; y añadir el inciso (k) al Artículo 64, en busca de prevenir y penalizar el uso malicioso de inteligencia artificial"
La medida PS 870 enmienda el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para definir 'Inteligencia Artificial' (IA) y 'Uso malicioso de IA'. Crea un nuevo Título VII con varios artículos (310 al 317) para tipificar delitos relacionados con el uso indebido de IA, como el uso no autorizado de imagen o atributos personales con fines comerciales, estableciendo penas de reclusión y multas. Afecta a personas que utilicen IA de forma maliciosa y a las víctimas de dichos usos, buscando prevenir y penalizar estas conductas.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.