Qué propone
Esta medida propone añadir un nuevo Artículo 268A al Código Penal de Puerto Rico para clasificar como delito el uso de inteligencia artificial (IA) para producir imágenes, audios, videos o documentos con la intención de engañar a funcionarios públicos o a personas con autoridad en investigaciones criminales. La sanción varía: será un delito menos grave si el engaño inducido sería menor, y un delito grave con pena fija de tres (3) años de reclusión si el engaño inducido sería grave. Afecta a cualquier persona que cree y utilice dicho contenido falso con fines de engaño contra el gobierno.
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Última acción · 27 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir el Artículo 146A a la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según emendada y conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de prohibir el uso de plataformas de inteligencia artificial (IA) para crear o editar cualquier tipo de contenido, ya sea texto, imágenes, audio y/o videos de abuso sexual infantil o de alguna otra acción digital que induzca al abuso de menores; establecer modalidades; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir el Artículo 146A al Código Penal de Puerto Rico para prohibir explícitamente el uso de plataformas de inteligencia artificial (IA) para crear o editar contenido (texto, imágenes, audio, video) que involucre abuso sexual infantil o induzca a menores al abuso. Establece como delito grave una pena fija de 15 años de reclusión, además de restitución a discreción judicial, y afecta a cualquier persona que utilice IA para estos fines ilícitos.
Para enmendar el Artículo 268 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de incluir como conducta delictiva el uso de sistemas de inteligencia artificial en la fabricación de alegaciones falsas que induzcan a investigaciones criminales.
La medida, Proyecto del Senado 1194, enmienda el Artículo 268 del Código Penal de Puerto Rico para incluir como delito menos grave el uso de sistemas de inteligencia artificial, herramientas tecnológicas avanzadas o medios digitales para crear, alterar, simular o fabricar una situación, evidencia o hecho falso con la intención de inducir a las autoridades a iniciar una investigación criminal. Si el hecho falsamente alegado constituye un delito grave, la pena será de reclusión por un término fijo de tres (3) años. El uso de inteligencia artificial o tecnologías análogas podrá ser considerado una circunstancia agravante al imponer multas.
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de Cámara 1238, fue el 24 de abril de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 27 de abril de 2026, siendo referida a la Comisión de lo Jurídico.
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