Qué propone
Esta medida la Ley 21-2021, conocida como 'Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico', para definir 'persona de edad avanzada' como aquella de 60 años o más. Establece que cometer el delito de divulgación no autorizada de material íntimo contra una persona de edad avanzada será una circunstancia agravante obligatoria. Esto significa que el tribunal deberá imponer la pena en su grado máximo, aumentando el término fijo de reclusión hasta cinco (5) años, sin permitir reducciones por circunstancias atenuantes por debajo de ese término.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la lucha contra la violencia de género, un tema que ha generado presión cívica y acción ejecutiva en Puerto Rico, como lo demuestra la declaración de estado de emergencia por violencia de género en 2021. La medida busca fortalecer la protección de un grupo vulnerable, las personas de edad avanzada, dentro de este marco legal.
En qué va
La medida, P. del S. 1106, fue el Senado de Puerto Rico el 24 de febrero de 2026 y referida a comisión tras su primera lectura el 26 de febrero de 2026.
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Última acción · 26 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley 21-2021, según enmendada, mejor conocida como "Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico", a los fines de fortalecer la política pública contra la difusión no consentida de imágenes privadas y la amenaza de divulgación de material explicito; ampliar y precisar las definiciones aplicables, incluyendo el término "tercero"; tipificar como delito grave la amenaza de difundir, divulgar, revelar, ceder o entregar a terceros material explícito de la víctima o que la involucre, mediante cualquier tipo de comunicación, incluyendo comunicaciones electrónicas o medios de comunicación electrónica o cibernética; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 4 de la Ley 21-2021 (Ley contra la Venganza Pornográfica) para tipificar como delito grave la amenaza de divulgar material explícito de una persona, especialmente en el contexto de una relación de pareja. Establece una pena de reclusión fija de tres (3) años para esta amenaza, así como para la difusión no consentida de dicho material. Afecta directamente a individuos que difundan o amenacen con divulgar contenido íntimo sin consentimiento, y a las víctimas de estas acciones.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 21-2021, según enmendada, conocida como “Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico”, a los fines de tipificar como delito, la divulgación y publicación de cualquier material explícito de carácter íntimo o sexual producido por inteligencia artificial; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 4 de la Ley 21-2021, conocida como "Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico", para tipificar como delito la divulgación y publicación de material explícito de carácter íntimo o sexual que sea fabricado, manipulado, simulado o alterado mediante inteligencia artificial (IA), sin el consentimiento de la víctima. Afecta a cualquier persona que divulgue dicho contenido y a las víctimas de su difusión, ampliando la protección legal contra la difusión no autorizada de imágenes íntimas a las generadas por IA.
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