
965 votaciones nominales registradas.
En las medidas que generaron debate votó a favor 411 de 416 veces (sin contar ausencias), un 99%. El promedio en la Cámara ronda el 87%.
Una votación con oposición es la que tuvo al menos un voto en contra.
Cómo vota según lo que se está votando: leyes, resoluciones o nombramientos.
% de acuerdo en votaciones con oposición (al menos un voto en contra) con al menos 10 votaciones compartidas.




Legisladores con quienes ha autorado o coautorado más medidas en conjunto.





Medidas en las que figura como autor(a) o coautor(a).
Para enmendar el Artículo 1.21 a la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico"; el Artículo 5 de la Ley 83-2025, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico"; el Articulo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales"; el Artículo 7 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 201111 con el propósito de incluir como parte de las experiencias educativas y preventivas del Programa Experience del Departamento de Seguridad Pública, a la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales y al Departamento de Corrección y Rehabilitación; establecer la obligación de colaborar y promover el programa; y para otros fines relacionados.
Vigente
Para añadir un nuevo Artículo 2.003A a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de requerir un Enlace Municipal de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Domestica en cada municipio de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Vigente
Para asignar a los municipios, la cantidad de cuatro millones setecientos veintiocho mil doscientos sesenta y cinco dólares con ochenta y nueve centavos (4,728,265.89) provenientes de los ingresos generados según se dispone en la Sección 29, Inciso b, de la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, según enmendada, conocida como “Ley de Máquinas de Juegos Azar” a ser transferidos para llevar a cabo los propósitos que se describen en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; para autorizar la contratación de tales obras; autorizar el traspaso de fondos; autorizar el pareo de los fondos reasignados; y para otros fines.
Enviada a la Gobernadora
Para crear el Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico; añadir la sub-claúsula (i) a la Cláusula (A), del Subinciso (1) del Inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada y conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, para delegar el establecimiento y la administración del Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico, delimitar su alcance, deberes, obligaciones y facultades, en la Oficina de Gerencia y Presupuesto; y para otros fines relacionados.
Enviada a la Gobernadora
Para enmendar los Artículos 6 y 7, así como añadir los Artículos 6A y 6B a la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, a los fines de crear el Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria, establecer el uso de dicho fondo; y para otros fines relacionados.
Enviada a la Gobernadora
Para reasignar a las agencias e instrumentalidades públicas y a los municipios, la cantidad de dos millones setecientos noventa y dos mil setecientos setenta y dos dólares (2,792,772) provenientes de las siguientes Resoluciones Conjuntas: RC 18-2017 por la cantidad de quinientos veintisiete mil quinientos veintiséis dólares con cuarenta y dos centavos (527,526.42), RC 66-2018 por la cantidad de quinientos un mil setenta y ocho dólares con sesenta y dos centavos( 501,075.62), RC 95-2018 por la cantidad de dieciséis mil novecientos sesenta y cinco dólares con veinticinco centavos (16,965.25), RC 124-2018, por la cantidad de cuarenta y cuatro mil trescientos diecisiete dólares con cincuenta centavos (44,317.50), la RC 19-2018 por la cantidad de ciento catorce mil ciento treinta y tres dólares con treinta y tres centavos (114,133.33), RC 14-2019 por la cantidad de trescientos doce mil seiscientos setenta y ocho dólares con cincuenta y siete centavos (312,678.57), RC 19-2019 por la cantidad de doscientos cuarenta y cuatro mil diecisiete dólares con seis centavos (244,017.06), RC 100-2019 por la cantidad de ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos veintitrés dólares con sesenta y seis centavos (142,423.66), RC 23-2019 por la cantidad de once mil novecientos diez con tres centavos (11,910.03), RC 9-2020 por la cantidad de doscientos dieciséis
Enviada a la Gobernadora
Para enmendar la Resolución Conjunta del Fondo General del Gobierno de Puerto Rico para el Año Fiscal 2026, aumentando el presupuesto de trece mil noventa y cinco millones trescientos quince mil dólares ($13,095,315,000) a trece mil seiscientos noventa y dos millones ochocientos treinta y un mil dólares (13,692,831,000), mediante la asignación de fondos del Fondo General del Tesoro Estatal para sufragar gastos del Gobierno de Puerto Rico correspondientes al año fiscal que termina el 30 de junio de 2026; y para incluir, además, como parte del Presupuesto General para el Año Fiscal 2026, una asignación de quinientos ochenta y ocho mil dólares ($588,000), provenientes de sobrantes de años anteriores del Fondo General del Tesoro Estatal, para reponer la asignación destinada al pago del Instrumento de Valor Contingente del Arbitrio del Ron, y para otros fines.
Vigente
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno a los procesos de consulta, posibles beneficios, obras, materiales y equipos necesarios, impacto fiscal, cambios en funciones de personal, uso de fondos asignados, federales o estatales, y término estimado para la ejecución, entre otros fundamentos, considerados por la Policía de Puerto Rico para establecer un Plan para la Consolidación de Cuarteles, según anunciado por el Superintendente de la Policía, Joseph González Falcón; y para otros fines relacionados.
Aprobada por la Cámara
Para enmendar el Artículo 4-A de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”, según enmendada, a los fines de establecer una excepción a la exigencia de agotar los remedios administrativos cuando el menor esté imputado de faltas clase II o clase III que representen una amenaza sustancial a la seguridad escolar o a la integridad física de otras personas; establecer la facultad de reglamentación; y para otros fines relacionados.
En conferencia
Para asignar la cantidad de trece mil ciento setenta y cuatro millones setecientos tres mil (13,174,703,000) dólares, con cargo al Fondo General del Tesoro Estatal del Gobierno de Puerto Rico, para gastos ordinarios de funcionamiento de los programas y agencias que componen la Rama Ejecutiva y los programas que componen la Rama Judicial y la Rama Legislativa durante el año fiscal que concluye el 30 de junio de 2027, las siguientes cantidades o la porción de estas fuese necesario; y para otros fines relacionados.
Vigente
Para declarar la política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno al desarrollo agrícola de los terrenos comprendidos dentro del Valle de Bucarabones en el Municipio de Toa Alta, y declararlos como una reserva agrícola; ordenar la promulgación y adopción de una resolución de zonificación especial para estimular la producción y desarrollo agrícola; prohibir la aprobación de consultas de ubicación, la otorgación de permisos de construcción o de uso en contravención con dicha política pública; prohibir la segregación de fincas en predios menores de veinticinco (25) cuerdas; requerir la identificación de la titularidad de todas las fincas y el deslinde de las fincas con potencial agrícola que sean propiedad privada, de agencias gubernamentales y corporaciones públicas; desarrollar e implantar un plan para el desarrollo integral del Valle de Bucarabones; y para otros fines relacionados.
Aprobada por la Cámara
Para designar con el nombre de la Plaza del Quinto Centenario Lucecita Benitez la hasta hoy conocida Plaza del Quinto Centenario en el Viejo San Juan, en reconocimiento a la extensa trayectoria artística internacional e invaluable aportación al quehacer artístico cultural puertorriqueño de “La Voz Nacional de Puerto Rico”; para ordenar la realización de una actividad para develar el nombre de la plaza y la colocación de una tarja conmemorativa que anuncie el mismo, la cual estará a cargo de la Compañía de Turismo y el Municipio de San Juan; y para otros fines relacionados.
En comisión
Para derogar el Artículo 9 de la Ley Núm. 166-1995, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Desarrollo Artesanal” a los fines derogar su Junta Asesora; y para otros fines relacionados.
En comisión
Para enmendar la Ley Núm. 26 de 5 de junio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Seguridad Escolar”, a los fines de fortalecer su estructura organizacional, profesionalizar el reclutamiento y adiestramiento del personal, establecer estándares uniformes de seguridad escolar, integrar protocolos interagenciales con el Departamento de Seguridad Pública y el Negociado de la Policía de Puerto Rico, y armonizar sus disposiciones con la Ley Núm. 85-2018, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados
En comisión
Para ordenar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a establecer un periodo de amnistía de sesenta (60) días para la entrega voluntaria de armas de fuego ilegales, legales, heredadas, pertenecientes a personas fallecidas, o con licencias vencidas; establecer mecanismos claros de recopilación, análisis y divulgación de datos que permitan medir su impacto real sobre la seguridad pública; disponer para la publicidad; presentación de informes; establecer que no se procesarán criminalmente a las personas que entreguen armas de fuego; y para otros fines relacionados.
Aprobada por la Cámara
Para establecer una asignación recurrente de cinco millones de dólares ($5,000,000), con cargo al Fondo General del Tesoro Estatal del Gobierno de Puerto Rico, a partir del Año Fiscal 2027-2028, para cubrir los gastos ordinarios de operación y funcionamiento de la Sociedad de Educación y Rehabilitación (SER) de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Aprobada por la Cámara
Para enmendar el sub inciso (5) del inciso (C) de la Sección 5 de la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos”, a los fines de aumentar la asignación de fondos recurrentes destinados a la celebración de eventos hípicos en Puerto Rico con el objetivo fomentar el turismo ecuestre e hípico; consolidar a Puerto Rico como sede de eventos hípicos de prestigio internacional; y para otros fines relacionados.
Aprobada por la Cámara
Para enmendar los Capítulos I y II de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de modernizar el procedimiento para la reglamentación; establecer el Boletín de Reglamentos y el Código de Reglamentos de Puerto Rico, e incorporar mecanismos de participación, análisis regulatorio y revisión periódica de reglamentos; y para otros fines relacionados.
Aprobada por la Cámara
Para enmendar el subinciso 3 del inciso (b) de la Sección 3 de la Sección 92 de Ley 40-2020, según enmendada, conocida “Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía”, a los fines de disponer que no se descontará o ajustará la compensación individual que se remite anualmente a los Miembros Elegibles Retirados de la Policía de Puerto Rico proveniente de la distribución de este Fideicomiso por razón de los ingresos o pagos recibidos por concepto del Seguro Social, en conformidad con el marco legal vigente federal; así como para otros fines relacionados.
Retirado
Para modificar los límites territoriales de los municipios de Bayamón y Toa Alta, a los fines de transferir al Municipio de Bayamón la totalidad del área que comprende la antigua estructura histórica vinculada a la industria tabacalera y sus terrenos aledaños ubicados entre el barrio Ortíz del Municipio de Toa Alta, en colindancia con el barrio Buena Vista de Bayamón, con los correspondientes números de catastro: 141-058-544-78, 141-058-544-17, 141-058-544-15, 141-058-544-07, 141-058-544-08, 141-058-544-09, 141-058-544-11, 141-058-544-04, 141-058-544-05, 141-000-009-04, 141-000-009-39, 141-000-009-08, 141-000-009-09, 141-000-009-10 ,141-000-009-11, 141-058-544-19, 141-000-009-42, 141-058-544-06, 141-058-544-18; relocalizar la línea divisoria entre ambos municipios para que dicha área quede comprendida íntegramente dentro de la jurisdicción territorial del Municipio de Bayamón; eximir esta modificación territorial de las disposiciones del inciso (a) del Artículo 1.006 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
En comisión
Para enmendar el Artículo 2.02; añadir un nuevo Artículo 2.07 (a) y reenumerar el actual Artículo 2.07 como 2.07 (b); enmendar los Artículos 2.08; 2.10; 2.13; 2.14; 4.01, 4.03 y 7.01 de la Ley 168-2019, según enmendada, a los fines de delimitar el alcance de la licencia de armas permitida para menores de veintiún (21) años; delimitar instancias en que se verificarán sus antecedentes penales; atemperar disposiciones sobre reciprocidad; modificar requisitos en cuanto a instructores; disponer sobre la devolución de armas de fuego y municiones; disponer sobre el manejo de armas de personas declaradas desaparecidas; incorporar disposiciones sobre motivo fundado; proveer para inspecciones a armerías; aclarar conceptos sobre el negocio de armero y transacciones realizadas fuera del establecimiento; autorizar a las armerías a mantener bajo su custodia armas de fuego que hayan sido ocupadas incidentalmente; añadir la categoría de caza a la licencia de armas; enmendar la Regla 19 de la Ley Núm. 87 de 26 de junio de 1963, según enmendada, a los fines de, ante una determinación de no causa para arresto, ordenar la devolución del arma incautada; y enmendar los Artículos 2, 6, 7, 13, 14 y 16 de la Ley 241-1999, según enmendada, a los fines de requerir licencia de armas expedida por la Policía de Puerto Rico a toda persona que se dedique a la caza que haga uso de un arma de fuego; y para otros fines relacionados.
En comisión
Para derogar la Ley Núm. 212-2014, conocida como “Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo” a los fines de eliminar del ordenamiento jurídico un organismo interagencial inoperante desde 2015, evitar duplicidad administrativa y modernizar el andamiaje gubernamental de Puerto Rico.
Rechazada
Para enmendar los Artículos 2.04, 2.08, 2.23 ; añadir los nuevos Artículos, 2.02-A, 2.04-A, 2.26 y 2.27 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de establecer una nueva estructura organizacional para el Departamento de Educación; crear las posiciones de Subsecretario, Principal Oficial Financiero y Principal Oficial de Informática; disponer sus cualificaciones, funciones y deberes; transformar al Subsecretario para Asuntos Académicos y Programáticos en el Principal Oficial Académico; establecer la coordinación entre éstos; y para otros fines relacionados.
Rechazada
Para solicitar respetuosamente a la Honorable Laura Taylor Swain, que tome una decisión final y definitiva sobre el proceso de reestructuración de la deuda de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE), que no conceda extensiones adicionales al período de mediación cuando estas no adelanten una solución justa, razonable y sostenible, y que encamine el proceso hacia una determinación final sin dilaciones innecesarias, en aras del bienestar económico y social del Pueblo de Puerto Rico.
Aprobada por la Cámara
El tipo sale del prefijo del número de la medida (PS, PC, RC…). Abre el Glosario en el menú para ver qué significa cada uno.





