Qué propone
Esta medida legislativa propone la total de la Ley 3-2003, conocida como la 'Ley para Prohibir la Privatización de Instalaciones de Salud'. Al derogar esta ley, se elimina la prohibición general de vender o enajenar instalaciones de salud del Estado a intereses privados, permitiendo al gobierno mayor flexibilidad para disponer de estos activos. Afecta directamente al Departamento de Salud y a cualquier entidad pública o privada interesada en la adquisición o uso de estas instalaciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la discusión histórica sobre la privatización de los servicios de salud en Puerto Rico, que se intensificó en la década de 1990 con la Reforma de Salud. Dicha reforma transformó el modelo de prestación de servicios, pasando de una red pública a la adquisición de seguros privados y la venta de instalaciones hospitalarias y clínicas a entidades privadas, un proceso que la Ley 3-2003 buscó detener y que esta medida propone revertir.
En qué va
Esta medida legislativa, P. de la C. 1379, fue el 19 de agosto de 2026 y referida a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes. Actualmente se encuentra en trámite legislativo.
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Última acción · 20 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
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“Para derogar la Ley 3-2003, según enmendada, mejor conocida como “Ley para Prohibir la Privatización de Instalaciones de Salud”.”
La medida propone derogar completamente la Ley 3-2003, conocida como la "Ley para Prohibir la Privatización de Instalaciones de Salud". Esto eliminaría las restricciones actuales sobre la venta o enajenación de instalaciones de salud públicas a intereses privados, permitiendo al Estado mayor flexibilidad para gestionar su infraestructura de salud y disponer de edificios que ya no son funcionales o adaptables a las necesidades modernas.
Para enmendar el inciso (3) de la Sección 18 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico” a fin de prohibir que algún proveedor participante o su agente establezca segregación de beneficiarios mediante la implantación de un protocolo de itinerarios y fechas para citas o consultas distinto para asegurados bajo planes privados, que limiten o reduzcan la prestación de servicios contratados a los beneficiarios del Plan de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y para otros fines
La medida enmienda la Ley Núm. 72 de 1993 para prohibir explícitamente que proveedores de servicios de salud establezcan protocolos de citas o itinerarios distintos para pacientes con planes privados en comparación con beneficiarios del Plan de Salud del Estado Libre Asociado (LES). El objetivo es evitar que estas prácticas limiten o reduzcan la prestación de servicios contratados a los beneficiarios del LES, a menos que la Administración de Seguros de Salud (ASES) lo autorice o requiera.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos" a los fines de autorizar que el Departamento de la Vivienda y sus agencias adscritas puedan negociar y contratar directamente todo lo concerniente a los beneficios relacionados a los planes de seguros de servicios de salud de sus respectivos funcionarios y empleados; añadir un nuevo inciso (k) y designar el actual inciso (k) como inciso (l) al Artículo 4 de la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”, a los fines de facultar a la Secretaria a negociar con cualquier entidad de servicios de seguros de salud y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos (Ley 95-1963) y la Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda (Ley 97-1972). Específicamente, autoriza al Departamento de la Vivienda (DV) y sus agencias adscritas a negociar y contratar directamente sus planes de seguros de salud para sus funcionarios y empleados, saliendo del sistema centralizado de la Administración de Seguros de Salud (ASES). También faculta a la Secretaria del DV a negociar con entidades de seguros de salud.
Para enmendar los Artículos II, III, IV y V, añadir un nuevo Artículo X a la Ley 72-1993, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de consolidar la operación y administración de la Oficina del Programa de Medicaid de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Salud, con la Administración de Seguros de Salud (ASES), designando la última como la Agencia Estatal Única (Single State Agency) para los fines de la Sección 1902 de la Ley de Seguridad Social federal (Social Security Act); para crear el Comité Asesor de Medicaid y el Consejo Asesor de Beneficiarios; para reestructurar la composición de la Junta de Directores de la ASES; enmendar el puesto de Director Ejecutivo de la ASES; para excluir a la ASES del régimen de compras centralizadas administrado por la Administración de Servicios Generales, autorizándola a establecer su propio proceso de compras aprobado por su Junta de Directores; y para otros fines relacionados.
El P. del C. 1378 enmienda la Ley 72-1993 para consolidar la operación y administración del Programa Medicaid de Puerto Rico bajo la Administración de Seguros de Salud (ASES), designando a ASES como la Agencia Estatal Única (Single State Agency) para fines federales. Crea el Comité Asesor de Medicaid y el Consejo Asesor de Beneficiarios, reestructura la Junta de Directores de ASES, y exime a ASES del régimen de compras centralizadas de la Administración de Servicios Generales.
Para crear la "Ley para Establecer Patrones de Personal de Enfermería para la Atención de Pacientes en Instituciones de Cuidado Médico - Hospitalarias"; establecer como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico los patrones de personal de enfermería en las instituciones hospitalarias; definir términos; establecer los patrones de personal de enfermería para cada unidad de trabajo; establecer la jornada laboral del personal de enfermería y pagos por jornadas extraordinarias; establecer las obligaciones del personal de enfermería; establecer las responsabilidades por represalias de las instituciones médico–hospitalarias; añadir un subinciso (3) en el inciso (g) del Artículo 1541 de la Ley 55-2020; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca crear la 'Ley para Establecer Patrones de Personal de Enfermería para la Atención de Pacientes en Instituciones de Cuidado Médico - Hospitalarias'. Establece ratios mínimos de enfermeros por paciente en diversas unidades hospitalarias, limita la jornada laboral semanal a 40 horas con pago doble por tiempo extra, y enmienda el Código Civil (Ley 55-2020) para añadir responsabilidad objetiva (estricta) a las instituciones médicas por daños derivados de la falta de personal de enfermería adecuado. Afecta directamente a pacientes, personal de enfermería y a las instituciones de cuidado médico-hospitalario en Puerto Rico.
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