Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos, a los fines de autorizar que la Oficina del (de la) Gobernador(a) pueda negociar y contratar directamente todo lo concerniente a los beneficios relacionados a los planes de seguros de servicios de salud de sus empleados y funcionarios; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1394 propone la Ley Núm. 95 de 1963 para permitir que la Oficina del Gobernador negocie y contrate directamente los planes de seguros de salud para sus empleados y funcionarios, separándose del sistema centralizado coordinado por la Administración de Seguros de Salud (ASES). Esto aplica a los empleados y funcionarios de dicha Oficina que voluntariamente decidan acogerse a estos planes. La medida también clarifica que, si ambos cónyuges son empleados públicos, pueden acogerse al plan de su preferencia y aplicar las aportaciones patronales de ambos hasta el máximo.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al permitir a la Oficina del Gobernador negociar directamente los planes de salud de sus empleados, se inscribe en la evolución del sistema de salud de Puerto Rico, particularmente en el rol de ASES. Desde su creación en 1993, ASES ha centralizado la adquisición de pólizas, primero para la población médico-indigente y luego para el Plan Vital, lo que contrasta con la propuesta de la medida de una negociación directa y descentralizada para un grupo específico de empleados públicos.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1394, fue el 19 de agosto de 2026 y referida a comisión en la Cámara de Representantes. Su trámite reciente indica que fue presentada y referida a la Comisión de Salud.
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Última acción · 20 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
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“Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos, a los fines de autorizar que la Oficina del (de la) Gobernador(a) pueda negociar y contratar directamente todo lo concerniente a los beneficios relacionados a los planes de seguros de servicios de salud de sus empleados y funcionarios; y para otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar la Ley Núm. 95 de 1963 para autorizar a la Oficina del Gobernador a negociar y contratar directamente los planes de seguros de salud para sus empleados y funcionarios, excluyéndola del sistema centralizado administrado por la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES). Esto permitiría a la Oficina del Gobernador gestionar sus propios contratos de seguros de salud de manera independiente.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos" a los fines de autorizar que el Departamento de la Vivienda y sus agencias adscritas puedan negociar y contratar directamente todo lo concerniente a los beneficios relacionados a los planes de seguros de servicios de salud de sus respectivos funcionarios y empleados; añadir un nuevo inciso (k) y designar el actual inciso (k) como inciso (l) al Artículo 4 de la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”, a los fines de facultar a la Secretaria a negociar con cualquier entidad de servicios de seguros de salud y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos (Ley 95-1963) y la Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda (Ley 97-1972). Específicamente, autoriza al Departamento de la Vivienda (DV) y sus agencias adscritas a negociar y contratar directamente sus planes de seguros de salud para sus funcionarios y empleados, saliendo del sistema centralizado de la Administración de Seguros de Salud (ASES). También faculta a la Secretaria del DV a negociar con entidades de seguros de salud.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos", para realizar emniendas técnicas, y añadir a los funcionarios y empleados del Departamento de Seguridad Pública y del Departamento de Educación en la definición de "empleado" con el fin de conformarla al estado de derecho vigente.
La Ley 61-2026 enmienda las secciones 3(b) y 4(a) de la Ley 95-1963. Añade a los funcionarios y empleados del Departamento de Seguridad Pública y del Departamento de Educación a las exclusiones de la definición general de «empleado», pero les permite acogerse voluntariamente a planes seleccionados por la Administración de Seguros de Salud si se cumplen las condiciones de la ley. Autoriza al Secretario de Educación o a su delegado, junto con las organizaciones de trabajadores bona fide adscritas al Departamento, a negociar y contratar directamente planes privados para quienes voluntariamente los elijan, y también permite aceptar planes negociados por la Administración. No establece nuevas aportaciones ni asigna fondos, y entra en vigor inmediatamente.
Para enmendar el sub-inciso (p) del inciso 4 del Artículo 1-B; y añadir un nuevo Artículo 1-D, a la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como la “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a los fines de hacer disponible las facilidades de la Sala de Cuidado Inmediato y la Unidad de Quemados del Hospital Industrial de Puerto Rico a todos los pacientes que requieran servicios médico-hospitalarios, conforme a la 18 reglamentación que la Corporación del Fondo del Seguro del Estado adopte a esos fines.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 45 de 1935 (Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo) para permitir que la Sala de Cuidado Inmediato y la Unidad de Quemados del Hospital Industrial de Puerto Rico ofrezcan sus servicios a toda la población, no solo a los trabajadores cubiertos por el Fondo del Seguro del Estado (CFSE). También autoriza acuerdos colaborativos con otras agencias, el Centro Médico y el Hospital de Trauma, y promueve el turismo médico con jurisdicciones de EE.UU. La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) deberá reglamentar su implementación y asignar fondos iniciales para modernización y capacitación.
Para enmendar los Artículos II, III, IV y V, añadir un nuevo Artículo X a la Ley 72-1993, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de consolidar la operación y administración de la Oficina del Programa de Medicaid de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Salud, con la Administración de Seguros de Salud (ASES), designando la última como la Agencia Estatal Única (Single State Agency) para los fines de la Sección 1902 de la Ley de Seguridad Social federal (Social Security Act); para crear el Comité Asesor de Medicaid y el Consejo Asesor de Beneficiarios; para reestructurar la composición de la Junta de Directores de la ASES; enmendar el puesto de Director Ejecutivo de la ASES; para excluir a la ASES del régimen de compras centralizadas administrado por la Administración de Servicios Generales, autorizándola a establecer su propio proceso de compras aprobado por su Junta de Directores; y para otros fines relacionados.
El P. del C. 1378 enmienda la Ley 72-1993 para consolidar la operación y administración del Programa Medicaid de Puerto Rico bajo la Administración de Seguros de Salud (ASES), designando a ASES como la Agencia Estatal Única (Single State Agency) para fines federales. Crea el Comité Asesor de Medicaid y el Consejo Asesor de Beneficiarios, reestructura la Junta de Directores de ASES, y exime a ASES del régimen de compras centralizadas de la Administración de Servicios Generales.
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