Qué propone
Esta medida la Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos para incorporar a los funcionarios y empleados del Departamento de Seguridad Pública y del Departamento de Educación en la definición de 'empleado' elegible para recibir beneficios de salud. Realiza enmiendas técnicas a las Secciones 3(b) y 4(a) de la ley original. El propósito declarado es conformar la ley al estado de derecho , ampliando la cobertura de beneficios de salud a estos dos departamentos gubernamentales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Ley 61-2026, fue el 28 de agosto de 2025, luego de pasar por varias comisiones, y posteriormente aprobada con por el Senado el 16 de marzo de 2026. El cuerpo de origen concurrió con las enmiendas y fue firmada por las presidencias legislativas y , quien la firmó el 24 de abril de 2026.
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Última acción · 24 de abril de 2026
Ley 61-2026
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A favor (48)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos" a los fines de autorizar que el Departamento de la Vivienda y sus agencias adscritas puedan negociar y contratar directamente todo lo concerniente a los beneficios relacionados a los planes de seguros de servicios de salud de sus respectivos funcionarios y empleados; añadir un nuevo inciso (k) y designar el actual inciso (k) como inciso (l) al Artículo 4 de la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”, a los fines de facultar a la Secretaria a negociar con cualquier entidad de servicios de seguros de salud y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 95 de 1963 y la Ley Núm. 97 de 1972 para autorizar al Departamento de la Vivienda y sus agencias adscritas a negociar y contratar directamente sus planes de seguros de salud para sus funcionarios y empleados. Anteriormente, estas entidades estaban sujetas al sistema centralizado de la Administración de Seguros de Salud (ASES). La Secretaria de Vivienda queda facultada para negociar con entidades aseguradoras.
Para añadir un inciso j al Artículo 4 de la Ley Núm. 95 de 1963, según enmendada, conocida como la “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos”, a los fines de disponer que, cuando un empleado tenga cubierta médica familiar mediante el plan de su cónyuge o de un familiar, no perderá el derecho a recibir la aportación patronal, sino que podrá recibirla como estipendio o subsidio para sufragar gastos médicos no cubiertos por dicho plan; y para otros fines relacionados.
A favor (23)
Esta medida enmienda la Ley Núm. 95 de 1963, conocida como la Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos, para añadir un inciso (j) al Artículo 4. A partir de su aprobación, un empleado público que cuente con cubierta médica familiar a través de su cónyuge o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, no perderá el derecho a la aportación patronal. En su lugar, el patrono deberá reconocer dicha aportación como un subsidio o estipendio mensual, destinado exclusivamente a sufragar gastos médicos no cubiertos por el plan familiar, como deducibles, copagos, medicamentos y terapias. El Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos tiene 180 días para adoptar la reglamentación necesaria.
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