Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos", para realizar emniendas técnicas, y añadir a los funcionarios y empleados del Departamento de Seguridad Pública y del Departamento de Educación en la definición de "empleado" con el fin de conformarla al estado de derecho vigente.
Qué propone
La Ley 61-2026 las secciones 3(b) y 4(a) de la Ley 95-1963. Añade a los funcionarios y empleados del Departamento de Seguridad Pública y del Departamento de Educación a las exclusiones de la definición general de «empleado», pero les permite acogerse voluntariamente a planes seleccionados por la Administración de Seguros de Salud si se cumplen las condiciones de la ley. Autoriza al Secretario de Educación o a su delegado, junto con las organizaciones de trabajadores bona fide adscritas al Departamento, a negociar y contratar directamente planes privados para quienes voluntariamente los elijan, y también permite aceptar planes negociados por la Administración. No establece nuevas aportaciones ni asigna fondos, y entra en vigor inmediatamente.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la evolución del sistema de salud en Puerto Rico, que desde la década de 1990 ha transitado de un modelo de prestación directa de servicios públicos a uno de privatización y cuidado dirigido, administrado por la Administración de Seguros de Salud (ASES). Al permitir a empleados públicos optar por planes privados negociados por ASES o directamente por el Departamento de Educación, la medida refleja la consolidación de este modelo de salud gestionada y la participación creciente de aseguradoras privadas en la cobertura de servicios, un cambio que ha generado debates sobre el acceso y la calidad de la atención.
En qué va
La Comisión de Gobierno de la Cámara recomendó aprobarla el 26 de agosto de 2025, y el Departamento de Justicia la avaló como una corrección técnica. La Cámara la aprobó el 28 de agosto de 2025; el Senado la aprobó con el 16 de marzo de 2026, la Cámara concurrió el 23 de marzo y se convirtió en la Ley 61-2026 el 24 de abril de 2026, con vigencia inmediata.
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Última acción · 24 de abril de 2026
Ley 61-2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos, a los fines de autorizar que la Oficina del (de la) Gobernador(a) pueda negociar y contratar directamente todo lo concerniente a los beneficios relacionados a los planes de seguros de servicios de salud de sus empleados y funcionarios; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1394 propone enmendar la Ley Núm. 95 de 1963 para permitir que la Oficina del Gobernador negocie y contrate directamente los planes de seguros de salud para sus empleados y funcionarios, separándose del sistema centralizado coordinado por la Administración de Seguros de Salud (ASES). Esto aplica a los empleados y funcionarios de dicha Oficina que voluntariamente decidan acogerse a estos planes. La medida también clarifica que, si ambos cónyuges son empleados públicos, pueden acogerse al plan de su preferencia y aplicar las aportaciones patronales de ambos hasta el máximo.
“Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos, a los fines de autorizar que la Oficina del (de la) Gobernador(a) pueda negociar y contratar directamente todo lo concerniente a los beneficios relacionados a los planes de seguros de servicios de salud de sus empleados y funcionarios; y para otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar la Ley Núm. 95 de 1963 para autorizar a la Oficina del Gobernador a negociar y contratar directamente los planes de seguros de salud para sus empleados y funcionarios, excluyéndola del sistema centralizado administrado por la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES). Esto permitiría a la Oficina del Gobernador gestionar sus propios contratos de seguros de salud de manera independiente.
Para enmendar la sección 4 (i) de la Ley 95 del 29 de junio de 1963, según enmendada, para ampliar las oportunidades de los sindicatos y uniones que representan empleados públicos bajo las disposiciones de la Ley 45 del 28 de febrero de 1998 en el proceso de negociar y contratar un, o más de un plan médico para sus afiliados, garantizando el derecho de los empleados públicos unionados de seleccionar entre varios su plan de salud entre los planes médicos disponibles para éstos.
El proyecto enmienda, en su parte dispositiva, el inciso 4(h) de la Ley 95-1963, que regula la negociación de planes médicos para empleados públicos unionados bajo la Ley 45. Cambia el modelo de seleccionar y contratar un solo plan por uno que permite seleccionar y contratar uno o más planes: un comité nombrado por el representante exclusivo evaluaría los planes autorizados por la Oficina del Comisionado de Seguros, y la matrícula decidiría en asamblea, por mayoría del quórum, cuáles se seleccionan. Los planes seleccionados seguirían siendo compulsorios para toda la matrícula, y el representante exclusivo podría contratar uno o más según las ofertas disponibles y el voto de los afiliados. Aunque el título dice que se enmienda el inciso 4(i), el texto operativo dice 4(h); el inciso 4(i) vigente trata de organizaciones que representan pensionados, mientras que el 4(h) trata de empleados unionados.
Para enmendar el inciso (k) de la Sección 3, del Artículo VI, de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES)”, a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico a los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), retirados y activos, adscritos al Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, conforme a la Ley 20-2017, según enmendada, así como a sus cónyuges e hijos; fijar su aportación; autorizar a la ASES a promulgar los reglamentos pertinentes; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar el inciso (k) de la Sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993 (Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico - ASES). El propósito es incluir a los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), tanto activos como retirados, junto a sus cónyuges e hijos, como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico. También establece la aportación mensual que deberán realizar estos agentes según el monto de su pensión y autoriza a la ASES a promulgar reglamentos para su implementación.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos” a los fines de autorizar que el Departamento de la Vivienda y la Administración de Vivienda Pública puedan negociar y contratar directamente todo lo concerniente a los beneficios relacionados a los planes de seguros de servicios de salud de sus respectivos funcionarios y empleados; y renumerar el inciso (k) como inciso (1) y añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 4 de la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda", a los fines de facultar a la Secretaria a negociar con cualquier entidad de servicios de seguros de salud; y para otros fines relacionados.
La Ley 38-2025 enmienda las secciones 3(b) y 4(a) de la Ley 95-1963 y añade un inciso al Artículo 4 de la Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda. Autoriza a la Secretaria de Vivienda o a su persona delegada a negociar y contratar directamente seguros médicos privados para funcionarios y empleados del Departamento y de la Administración de Vivienda Pública que no pertenezcan a una unidad apropiada y quieran acogerse; las aseguradoras deben estar autorizadas en Puerto Rico y certificadas por la Oficina del Comisionado de Seguros. Estas personas también pueden acogerse a los planes negociados por ASES, si cumplen las condiciones de la Ley 95; la medida no elimina esa alternativa. Además, renumera el antiguo inciso 4(k) de la Ley 97 como 4(l) y exime de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme las normas que Vivienda promulgue para implantar la medida; entró en vigor inmediatamente al aprobarse.
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